A raíz de la polémica surgida entorno a las obras de reforma de la vivienda propiedad de la actual pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid aclaran las dudas sobre cómo y cuándo puede actuar el Ayuntamiento de la ciudad sobre unas obras ejecutadas supuestamente sin la licencia oportuna.
Recientemente el concejal presidente del distrito de Chamberí de Madrid, Jaime González Taboada (PP), zona en la que se encuentra la vivienda en la que vive la presidenta de la Comunidad de Madrid, según sus propias afirmaciones, ha afirmado que “la Junta Municipal realizará las actuaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística exactamente igual que como dicta la norma para todos los vecinos”.
La cuestión que debe dirimir ahora el Ayuntamiento es si las obras ejecutadas en el inmueble contaron con la licencia oportuna o no. Según la información publicada por varios medios de comunicación, no consta ningún permiso de obras en las tres bases de datos urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
Lo que parece que si consta en el Consistorio es una declaración responsable del propietario de la vivienda para comenzar la reforma, y que meses después ordenó paralizar hasta en dos ocasiones a falta de aportar más información sobre el proyecto de la obra.
Cómo y cuándo puede actuar el Ayuntamiento de la ciudad en estos casos
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) aclaran que el Ayuntamiento puede actuar dentro de sus competencias, que son meramente de carácter urbanísticos en situaciones como la ejecución de una obra sin licencia, el aumento de superficie y habitabilidad o edificabilidad, el cerramiento de un ático sin autorización administrativa, etc.
La actuación puede venir de oficio, por tener fotografías aéreas, advertencia de signos exteriores o cualesquiera otros que hubieran justificado la incoación de un expediente; o bien a instancia de parte, ante la denuncia de un ciudadano que pone tales hechos en conocimiento del departamento de disciplina urbanística del ayuntamiento en cuestión.
Determinado por el Ayuntamiento que existen irregularidades, este incoa un “Expediente de restauración de la legalidad urbanística”, concediendo un plazo de 2 meses al propietario para poder hacer las alegaciones oportunas indicando la legalidad de las obras o procediendo en dicho plazo a realizar tales actuaciones. Transcurridos esos plazos, la potestad sancionadora puede imponer multas coercitivas concediendo un plazo de más duración para la legalización o bien ordenar la demolición de las obras ejecutadas ilegalmente.
El propietario puede en ese trámite aportar pruebas como fotografías, correos electrónicos, facturas, comprobantes de pago, que acrediten que esos trabajos u obras se realizaron con anterioridad a los últimos 4 años, plazos determinados por la ley para considerar el hecho urbanístico como prescrito.
En ocasiones, el Ayuntamiento precisa entrar en el inmueble para poder realizar ciertas comprobaciones, a lo que el propietario puede negarse. Se han dado casos en los que el Consistorio ha entendido que esta postura del propietario se considera una negativa u obstrucción a la labor inspectora y por ello una infracción grave contenida en el art. 204.3.d) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y conforme dispone el art. 207.b) del mismo texto jurídico, impondría sanciones que oscilan entre los 30.001 y los 600.000 euros.
Este derecho a la labor inspectora reconocido por la Ley del Suelo choca frontalmente con las disposiciones del art. 18.2 de la Carta Magna que determina que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Por lo tanto, si el propietario no permite el paso y es preciso el acceso a la vivienda para la labor inspectora, se deberá acudir al juzgado de lo contencioso administrativo para que autorice dicha entrada, tal y como señala (por ejemplo) la sentencia de TSJ de Madrid 512/2011.
Fuera de esta competencia de control y disciplina urbanística, el Ayuntamiento carece de competencias para poder acceder al inmueble de un particular y si tiene conocimiento de la comisión de un delito de índole penal, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
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