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Declaración de la Renta
GTRES

Las nuevas autoliquidaciones rectificativas ya están aquí, con la declaración de la Renta 2024 son la única vía para rectificar las autoliquidaciones del IRPF que presenten los contribuyentes. Por ley se ha modificado el modelo 100 de IRPF para que prevea las rectificaciones de errores al hacer la declaración de la Renta y para ello se han creado dos casillas nuevas, la 669 y la 701. También sirve para discrepar con Hacienda. 

Se trata de una vía muy útil en caso de errores sencillos cometidos por los propios contribuyentes, tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation. Asegura que se podrá corregir el error cometido de forma automática mediante la presentación de la autoliquidación rectificativa. Y se evitará además tener que iniciar un procedimiento de rectificación que Hacienda no suele resolver hasta pasados varios meses.

Las rectificativas en el IRPF se prevén en el artículo 67 bis del Reglamento de IRPF, que fue modificado mediante Disposición Final 4ª del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Sólo quedaba modificar el modelo 100 de IRPF para que previese las rectificativas y se ha hecho mediante Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. Se crean dos casillas nuevas, la 669 y la 701 que han entrado en vigor en la campaña de la Renta 2024.

Pero si se quiere rectificar un ejercicio anterior (2023, 2022, 2021 o 2020) podrá hacerse como se venía haciendo hasta ahora, mediante un escrito, ya que los modelos 100 de ejercicios anteriores no tienen las casillas 669 y 701 para rectificar los errores. 

Eso sí, Salcedo recuerda que hay posibilidad de rectificar errores en la declaración de la Renta “a la antigua usanza”, mediante un escrito, “cuando el motivo de la rectificación sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional”. 

Plazo y pasos para presentar la rectificativa

El plazo arranca desde que se presenta la primera autoliquidación y hasta que prescriba el derecho, que es a los 4 años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración de IRPF. Pero si la rectificativa se presenta fuera del plazo de declaración del IRPF, se considera extemporánea y, por tanto, sujeta a recargos del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria. 

Los pasos que hay que dar:

1.En caso de discrepancia con el criterio de Hacienda:

  • Presentar declaración de IRPF tributando conforme al criterio de Hacienda.
  • Presentar rectificativa volviendo a declarar todos los datos, pero modificando lo que se refiera a la discrepancia con Hacienda (por ejemplo, añadiendo una exención que Hacienda sabemos que no admitirá).
  • Si la rectificación no se puede hacer en el propio modelo, habrá que marcar la casilla 669 que es para rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo.

 2. En caso de error que perjudica al contribuyente:

  • En este caso se presentó ya la declaración, y se advierten errores que perjudican al contribuyente.
  • Presentar rectificativa volviendo a declarar todos los datos pero corrigiendo los errores cometidos.

 3. En caso de error que perjudica a Hacienda:

  • En este caso se presentó la autoliquidación y se aprecia que se ha ingresado menos deuda de la procedente.
  • Presento rectificativa volviendo a declarar todos los datos y corrigiendo los errores (es como las antiguas complementarias).

Cómo actúa Hacienda una vez presentada la rectificativa

El socio director de Salcedo Tax Litigation asegura que Hacienda debe asumir el resultado de la rectificativa, pero puede comprobarlo y, en su caso, regularizarlo. 

Posibles resultados de la rectificativa:

  • Mayor resultado a ingresar o menor devolución a la inicialmente solicitada: se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias (habrá que ingresar el importe que resulte de la rectificativa).
  • Si resulta una cantidad a devolver, con la rectificativa se entenderá ya solicitada la nueva devolución. Si resulta una devolución mayor a la inicialmente solicitada se asumirá este resultado y será ese el importe a devolver, en lugar del inicial.
  • Menor resultado a ingresar: la obligación de ingreso se ajustará al nuevo importe que resulte de la rectificativa (por ejemplo, a ingresar 3.000 euros en lugar de los 3.800 euros iniciales).

José María Salcedo señala que Hacienda tiene cuatro años para comprobar la rectificativa. Y que se pueden dar tres situaciones por parte de la Agencia Tributaria:

  1. Asumir el resultado de la rectificativa (ingreso, menor devolución, mayor devolución o menor ingreso), y no comprobar nada: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores sencillos o evidentes, que Hacienda entiende corregidos sin nada que comprobar.
  2. Requerir justificación de lo rectificado, y una vez aportada la documentación asumir el resultado de la rectificativa: esto ocurrirá normalmente en caso de corrección de errores más complejos, que requieran una verificación. También es posible que se rechace la rectificación, por no acreditar los errores cometidos, o por entender Hacienda que tales errores son inexistentes.
  3. Iniciar un procedimiento de comprobación para regularizar la rectificación, dejando sin efecto la devolución, mayor devolución o menor ingreso resultante de la misma. El plazo que tiene Hacienda para iniciar este procedimiento es de cuatro años contados desde la presentación rectificativa. Y Hacienda puede iniciar este procedimiento, aunque en un primer momento la Administración haya asumido el resultado de la rectificativa accediendo a la devolución o al menor ingreso resultante de la misma, sin realizar comprobación alguna.

Qué puede hacer el contribuyente si su rectificativa es rechazada

El contribuyente que vea su rectificativa rechazada por Hacienda siempre podrá recurrir la liquidación que Hacienda dicte dejando sin efecto esta rectificativa. Los recursos serán primero el de reposición (voluntario), luego la reclamación económico-administrativa, y finalmente la vía contencioso-administrativa. Es decir, es el mismo proceso que el que existía con la anterior forma de rectificar errores. Y es que en ese caso el contribuyente podía también recurrir la resolución que hubiese desestimado su solicitud de rectificación.

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