Las comunidades de propietarios pueden prohibir este tipo de instalaciones en las fachadas, elemento común en el que cualquier modificación ha de ser autorizada
¿Puedo colocar un aire acondicionado en la fachada de mi edificio? Todo lo que tienes que saber
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El calor del verano azota algunas regiones de España y los aparatos de aire acondicionado se vuelven un elemento imprescindible. Instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio puede parecer algo sencillo… hasta que entra en juego la comunidad de propietarios.

Si estás considerando esta opción, o si ya tienes una unidad instalada y te han pedido retirarla, te contamos todo lo que hay que saber sobre aires acondicionados en la fachada de una comunidad de vecinos.

¿Puedo colocar un aire acondicionado en la fachada?

Depende. La fachada de un edificio forma parte de los elementos comunes, por lo que cualquier intervención sobre ella está sujeta a la normativa de la comunidad y a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En términos legales, no puedes modificar un elemento común sin autorización previa.

Colocar una unidad exterior de aire acondicionado en la fachada altera la estética y estructura del edificio, por lo que necesita obligatoriamente aprobación en junta de propietarios.

Hay que especificar que la existencia de otras unidades instaladas en la facha no permite automáticamente que puedas colocar la tuya. Algunas puede que fueran autorizadas en su momento o se hayan aceptado con el tiempo. 

Sin embargo, en este escenario entraría en juego lo que se conoce como el principio de igualdad de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que todos los propietarios de una comunidad tienen los mismos derechos y obligaciones, sin discriminación por su cuota de participación o uso de la propiedad. 

Es decir, no se puede tratar de manera diferente a los propietarios en situaciones similares, y cualquier trato discriminatorio, sin justificación, puede ser considerado un abuso de derecho. En el caso del aire acondicionado, sería injusto que haya aparatos en la fachada de otros comuneros y que a ti no te lo permitan.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación?

Según la LPH, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra mayoría.

La decisión debe tomarse en una junta. Si decides instalar el aire sin este respaldo, la comunidad está legitimada para exigir su retirada y, en caso de negativa, iniciar acciones legales. Además, podrían reclamarse los daños ocasionados a la fachada o las molestias generadas.

¿Qué ocurre si el aire ya está instalado desde hace años?

Si cuentas con autorización previa, no hay problema. Pero si lo colocaste sin permiso, la comunidad puede solicitar su retirada en cualquier momento, aunque hayan pasado años. Ahora bien, si han transcurrido más de cinco años (plazo habitual, aunque depende del caso) sin que se haya ejercido ninguna acción legal al respecto, podría considerarse prescrito el derecho a reclamar la instalación del aire acondicionado.

El papel de los estatutos de la comunidad

Antes de instalar un aparato de aire acondicionado es conveniente examinar los estatutos de la comunidad, ya que muchas comunidades ya tienen fijada una hoja de ruta a seguir para los sistemas de climatización: ubicación, estética, nivel sonoro permitido, etc. Si los estatutos prohíben expresamente estas instalaciones en fachada, la única vía es modificarlos, lo cual requiere una mayoría cualificada.

Qué hacer si no se permite instalar el aire en fachada

Si la comunidad no aprueba la instalación o los estatutos lo impiden, puedes considerar opciones como:

  • Colocar la unidad en otra zona permitida, como patios interiores o balcones.
  • Proponer una instalación comunitaria que garantice eficiencia energética y un menor impacto visual.
  • Usar sistemas sin unidad exterior, como aires portátiles o modelos compactos con salida por ventana.

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