El Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas más repetidas en el ámbito laboral: ¿es posible que una empresa aplique una sanción más leve de la que marca el convenio colectivo?
La respuesta es sí. Y no es una interpretación menor, pues la Sentencia 559/2025, dictada el 10 de junio, marca doctrina y redefine los límites del poder disciplinario empresarial.
Una sanción más leve para una falta muy grave
La sentencia parte de un conflicto interno en Ilunion Lavanderías S.A., donde una trabajadora insultó y acusó gravemente a un superior. El Convenio Colectivo de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 35.5, califica este tipo de conductas como falta muy grave, con sanciones mínimas de 11 días de suspensión de empleo y sueldo, que pueden llegar hasta los dos meses.
Sin embargo, la dirección optó por un enfoque más flexible, aplicando solo dos días de suspensión, sanción que se reserva habitualmente para las faltas graves.
La trabajadora recurrió alegando que la medida vulneraba el principio de tipicidad y legalidad. Tras una primera derrota en el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sanción en suplicación, y fue entonces cuando la empresa presentó recurso de casación ante el Supremo.
Más flexibilidad para aplicar sanciones laborales
La Sala de lo Social del Supremo avaló el criterio de la empresa, concluyendo que un empresario puede imponer sanciones más leves de las previstas para una falta muy grave, siempre que estén recogidas en el convenio o en la ley.
El alto tribunal razonó que, si una empresa incluso puede llegar a renunciar a sancionar una falta, con mayor motivo puede optar por aplicar una sanción más leve dentro del catálogo legal o convencional.
El principio de proporcionalidad es el eje de esta sentencia, pues la sanción debe ajustarse tanto a la gravedad de los hechos como a las circunstancias del trabajador, evitando respuestas desmedidas.
Consecuencias de esta sentencia para los empleadores
Para las empresas, esta sentencia del Supremo abre un escenario en el que disponen de mayor margen de actuación al gestionar conflictos laborales. No significa que puedan eludir lo previsto en los convenios, sino que dentro de las sanciones ya tipificadas pueden optar por una de menor intensidad cuando lo consideren proporcionado.
Esto les permite mantener la disciplina interna con mayor flexibilidad, evitando sanciones desproporcionadas que podrían generar tensiones en el clima laboral o ser discutidas en los tribunales.
No obstante, esta flexibilidad exige cumplir ciertas pautas prácticas. En primer lugar, la sanción elegida debe estar recogida en el convenio o normativa vigente, ya que no es posible inventar sanciones nuevas.
Además, conviene documentar adecuadamente las razones que justifican la aplicación de una medida menos severa, de forma que quede constancia de que la decisión responde a un criterio de proporcionalidad y no a un trato arbitrario.
Por último, es fundamental anotar correctamente la sanción en el expediente laboral del trabajador, ya que esa constancia podrá tener relevancia en futuros procesos disciplinarios o de reincidencia.
¿Puede el empresario decidir directamente no sancionar una falta muy grave?
La sentencia recuerda que el empresario incluso puede decidir no imponer sanción alguna, siempre que no exista abuso de derecho o fraude en esa decisión. Ahora bien, esta facultad debe ejercerse de manera excepcional y bien fundamentada, dejando constancia de los motivos.
Los riesgos que asume una empresa al reducir una sanción laboral
Aunque la posibilidad de reducir una sanción está avalada por el Tribunal Supremo y es legal, no está exenta de riesgos para la empresa. En primer lugar, puede generar precedentes internos, ya que otros trabajadores podrían invocar el caso para exigir el mismo trato en situaciones similares.
Además, si la decisión no se justifica y documenta de forma adecuada, la medida podría interpretarse como una falta de coherencia en la aplicación del régimen disciplinario, lo que daría pie a reclamaciones.
Por último, conviene recordar que, aunque la sanción aplicada sea leve, en el expediente del trabajador se mantendrá reflejada la gravedad original de la falta, con todas las consecuencias que ello implica en términos de reincidencia y prescripción.
¿Cómo afectará esta decisión a los trabajadores?
El alto tribunal recuerda que incluso una sanción leve puede tener consecuencias en su historial disciplinario, ya que si la conducta es calificada como falta muy grave, permanecerá de esta manera en el expediente, aunque la sanción aplicada sea menor.
Es decir, se mantiene la gravedad original de la falta y si el trabajador reincide, la empresa podrá imponer sanciones más severas en función de esa reincidencia, siempre respetando los plazos de prescripción previstos en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, los trabajadores mantienen intacto su derecho a la defensa. En caso de desacuerdo con la sanción, aunque esta haya sido rebajada, pueden recurrirla mediante el procedimiento de impugnación de sanciones previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿Rebajar la sanción supone que la falta pase a ser menos grave en el expediente?
La sentencia es clara: la gravedad de la falta no cambia. Aunque la sanción aplicada sea de menor intensidad, el expediente del trabajador reflejará que cometió una falta muy grave, con todas sus implicaciones en caso de nuevas infracciones.
Un precedente muy relevante en materia laboral
La sentencia ofrece a las empresas mayor margen de actuación en el ejercicio de su poder disciplinario, estableciendo la validez de una sanción más leve que la prevista para una falta muy grave, siempre que esté recogida en el convenio o en la normativa laboral.
Eso no significa que las decisiones queden al margen del control judicial, ya que los tribunales podrán revisar que la sanción respete los principios de tipicidad, legalidad y proporcionalidad.
Con este fallo, el Supremo pone fin a las discrepancias entre distintos Tribunales Superiores de Justicia, que en casos anteriores habían resuelto de manera contradictoria sobre la validez de las sanciones a la baja.
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