A la hora de organizar un testamento entre cónyuges, una de las fórmulas más habituales es dejar al sobreviviente el usufructo universal de los bienes del fallecido: esto se traduce en el derecho a usar y disfrutar, durante su vida, de la vivienda, cuentas bancarias u otros bienes de la herencia, aunque la propiedad recaiga finalmente en los hijos u otros herederos.
Según ha explicado en su cuenta de TikTok @notariabuendia, si el viudo transforma ese derecho de usufructo en la adjudicación plena y exclusiva de la propiedad del inmueble, Hacienda lo cataloga como una permuta y exige tributar no solo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también por el de Transmisiones Patrimoniales.
@notariabuendia ¿Sabías que en el testamento más común en España ⚖️, donde un cónyuge deja al otro el #UsufructoUniversal 🏠, si viudo e hijos deciden cambiar ese derecho por inmuebles en plena propiedad, el #TribunalSupremo 📜 lo considera una #Permuta? . Eso implica doble tributación 💰: 1️⃣ #ImpuestoDeSucesiones ⚰️ por herencia. 2️⃣ #ITP ♬ sonido original - notariabuendia
Esta situación se consolidó tras dos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo el 22 y 23 de julio de 2020. En ellas se establece que el intercambio del usufructo por la propiedad de un bien concreto constituye, a ojos de la Agencia Tributaria, un intercambio con doble imposición, lo que lleva a todos los intervinientes a liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, si el viudo o viuda entrega su usufructo a cambio de recibir un piso en propiedad, se considera que está adquiriendo dicho inmueble a título oneroso. Por tanto, como explica la notaria, tanto el viudo como los hijos deberán pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la permuta realizada.
Una solución para evitarlo
No obstante, la ley ofrece una vía para evitar caer en este escenario. La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante del 18 de febrero de 2021, aclara que se puede evitar la doble imposición si en el testamento se ha dejado expresamente previsto que el cónyuge sobreviviente podrá sustituir su derecho de usufructo por la propiedad de un bien concreto.
En tal caso, la permuta se considera parte de la herencia y no implica un nuevo acto sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de manera que los herederos solo liquidarán el Impuesto de Sucesiones. Esta posibilidad, reconocida en el Código Civil, facilita la protección económica del viudo respetando las legítimas de los herederos.
Para evitar este problema, la recomendación de la experta es planificar el testamento de forma adecuada y de la mano de un notario que conozca a fondo el Derecho de Sucesiones, que es fundamental para prevenir sorpresas fiscales y conflictos familiares.
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