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Notificaciones de Hacienda
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Cuando un contribuyente inicia una reclamación frente a Hacienda (por ejemplo, para pedir una devolución), o cuando es la Administración la que inicia la comprobación, dicho contribuyente siempre tiene la posibilidad de indicar en qué domicilio quiere recibir las posteriores notificaciones del procedimiento. Y en estos casos surge la pregunta de qué ocurre si Hacienda ignora dicho domicilio y envía la notificación en otro distinto. Lo veremos a continuación en relación con varios supuestos resueltos por los Tribunales. 

Una advertencia previa sobre la validez de las notificaciones tributarias

No obstante, antes de analizar la distinta casuística es fundamental tener en cuenta que una notificación se entenderá siempre válidamente practicada si llega a conocimiento de su destinatario. Ello, independientemente de los muchos errores formales que pueda tener.

Por ello, si Hacienda hace caso omiso del domicilio que le ha indicado el contribuyente, pero a pesar de ello la notificación es recibida por éste y llega a su conocimiento, nada podrá objetarse a dicha notificación.

En consecuencia, los supuestos que analizaré a continuación se refieren a notificaciones practicadas en un domicilio distinto del designado por el contribuyente, y en supuestos en los que dicha notificación nunca llegó a su conocimiento. Y es que sólo en ese caso podemos hablar de una notificación defectuosa, con las consecuencias previstas en la ley.

Consecuencias de que Hacienda ignore el domicilio del contribuyente, y la notificación no llegue a su conocimiento

A la hora de analizar las consecuencias de que Hacienda ignore el domicilio de notificaciones designado por el contribuyente, es importante tener en cuenta la distinta regulación existente en la Ley General Tributaria. Ello, dependiendo de si el procedimiento se inició a instancia del contribuyente (por ejemplo, una solicitud de rectificación o una devolución de ingresos indebidos), o si fue Hacienda la que impulsó el procedimiento.

Cuando es el contribuyente el que inició el procedimiento

Así, si es el contribuyente el que inició el procedimiento, dispone el artículo 110.1 de la Ley General Tributaria que «En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.»

Por tanto, es evidente que en estos casos existe una obligación clara y terminante de respetar el domicilio designado por el contribuyente. Por ello, si dicho domicilio es ignorado por Hacienda y la notificación no llega a su destinatario, estaremos ante una notificación defectuosa con las consecuencias que se verán al final de este artículo.

Cuando es Hacienda la que inicia la comprobación

La cuestión es aparentemente distinta en el caso de que haya sido Hacienda la que ha iniciado el procedimiento. Por ejemplo, si se trata de un acuerdo sancionador, una comprobación limitada, una derivación de responsabilidad, o una comprobación de valores. Y es que en este caso el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria dispone que «En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.»

No hay mención por tanto al domicilio designado por el contribuyente. Y ello hace pensar que si el contribuyente al contestar un requerimiento o al formular alegaciones solicita que se le notifique en un concreto domicilio, dicha solicitud podría ser ignorada por la Administración. ¿Es así realmente?

La respuesta es un rotundo no. Y así lo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 1-7-2025 fijando como doctrina de interés casacional la de que «en los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración tributaria deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.»

Posibilidad de designar un domicilio en papel, aunque el contribuyente esté obligado a recibir notificaciones electrónicas

Además, hay un detalle de la sentencia del Tribunal Supremo indicada de 1-7-2025 que puede pasar desapercibido, pero que tiene gran relevancia. Y es que en el caso resuelto se trataba de un contribuyente obligado a recibir notificaciones electrónicas, y que en las alegaciones que planteó frente a la propuesta sancionadora recibida solicitó que las notificaciones se practicaran en el domicilio postal de sus abogados. Es decir, pese a estar obligado a recibir notificaciones electrónicas designó a efectos de notificaciones un domicilio postal.

En este punto, la respuesta del Supremo es muy clara, y se refiere a que no se ha tenido en cuenta «la relevancia que pudo tener que el representante de la entidad solicitara a la Administración que, la eventual notificación de la sanción, tuviera lugar en un determinado despacho de abogados; y para ello, facilitó todos los datos necesarios para que la notificación pudiera ser practicada con éxito. Si la Administración consideró que no eran suficientes y necesitaba una dirección electrónica para llevar a cabo la notificación en consonancia con la NEO, debió advertírselo al obligado tributario.»

En consecuencia, es posible designar un domicilio postal de notificaciones pese a ser un contribuyente obligado a recibir notificaciones electrónicas, y la Administración debe practicar allí las notificaciones. Ello, salvo que le indique al contribuyente que necesita que se le aporte un domicilio electrónico, y así se lo advierta expresamente.

Posibilidad de designar otra dirección electrónica

Además, es posible también, como no podría ser de otra forma, designar un domicilio electrónico alternativo, caso de que el contribuyente no pueda acceder a su buzón, o cuando así lo prefiera.

En este punto, me remito a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que me dio la razón. Ello, declarando que «en el caso de autos consta en el expediente que la actora solicitó la rectificación de su autoliquidación del IVA correspondiente al 1T del ejercicio 2018, solicitando expresamente que las notificaciones se practicaran en la dirección electrónica de la procuradora que representaba a la sociedad en dicho procedimiento, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.1 LGT, dado que se trata de un procedimiento iniciado a instancia del interesado, la administración debió notificar en la referida dirección.»

De este modo, concluye el TSJ valenciano que siendo así, y «constando que la notificación practicada en la dirección electrónica de la actora no fue recibida y la expresa designación de dirección a efectos de notificaciones realizada en la solicitud de inicio del expediente la administración debió notificar en la misma, por lo que siendo así procede estimar el motivo y por ende anular la declaración de inadmisibilidad del TEAR.»

Cómo recurrir fuera de plazo, si no tuviste conocimiento de la notificación

Teniendo en cuenta lo anterior, vemos que cuando la Administración no respete el domicilio designado por el contribuyente en un procedimiento iniciado de oficio, o a instancia de parte, y la notificación no llegue a su conocimiento, ésta podrá declararse defectuosa.

Y esto permitirá al contribuyente recurrir en cualquier momento, por mucho tiempo que haya pasado, considerando que el plazo de recurso se inicia cuando demuestre haber tenido conocimiento de la notificación. Además, si la primera noticia de la liquidación o sanción que tiene el contribuyente es una providencia de apremio, podrá anularla alegando los defectos en la notificación del acuerdo de liquidación o sancionador.  

En última instancia, la práctica reiterada de notificaciones defectuosas en un procedimiento, impidiendo al contribuyente tener conocimiento del mismo, personarse y alegar lo que convenga a su derecho podría suponer la nulidad de pleno derecho del acuerdo dictado.

Cómo actuar si no has conocido a tiempo una notificación tributaria

En definitiva, si no tuviste conocimiento a tiempo de una notificación debes consultar a un abogado experto en litigación tributaria antes de tirar la toalla, por si dicha notificación tiene errores que pueden convertirla en defectuosa, y es posible todavía recurrirla.

Ello será todavía más necesario en el caso de que la Administración haya ignorado el domicilio que expresamente designó el contribuyente, y como consecuencia de ello no se haya tenido conocimiento de la notificación practicada. Y es que los Tribunales están amparando a los contribuyentes cuando Hacienda ignora el domicilio que éstos le indicaron.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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