El PSOE y el PNV han decidido apoyar en el Congreso la ley para regular los alquileres de temporada y habitaciones que presentaron de forma conjunta Sumar, Esquerra Republicana (ERC), Bildu, Podemos y el BNG, aunque el futuro de la iniciativa sigue pendiente del voto de Junts.
Fuentes parlamentarias han confirmado que socialistas y nacionalistas vascos han apoyado el texto durante su trámite en la ponencia de la Comisión de Vivienda que se ha reunido este martes en su segunda reunión a puerta cerrada para analizar el texto legislativo. Junts, PP y Vox no han apoyado la tramitación del texto en ponencia.
El siguiente paso es que la proposición de ley para la regulación de los contratos de alquiler temporales y alquiler de habitaciones continúe su trámite parlamentario y se debata en los próximos días en la Comisión de Vivienda en el Congreso en una sesión abierta.
Desde el PSOE ensalzan que el resultado de la ponencia "es fruto del trabajo del Grupo Socialista y el Ministerio de Vivienda, de los sindicatos de inquilinas y del resto de grupos firmantes, con el objetivo de proteger a las miles de personas inquilinas" que hay en España.
El PSOE también remarca que esta ley supone un "paso fundamental" en el avance de políticas útiles en materia de Vivienda, por lo que confía en que "prime el interés general para su aprobación definitiva", puesto que con los apoyos que cuenta en la actualidad no tiene los números suficientes para aprobarse en Pleno.
Una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La norma que se examina en ponencia consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, más si cabe en zonas que se declaran tensionadas para rebajar los precios.
Por otra parte, se crea la obligación por parte del arrendador de justificar la necesidad de temporalidad y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a lo que estipula la legislación laboral.
El contrato de temporada no podrá exceder de nueve meses, con el objetivo de que coincida con los tiempos del curso económico. Siempre que la duración exceda de nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entenderá celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas previstas.
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