El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado su propia jurisprudencia, en línea con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el control de abusividad por parte de la Justicia respecto a las cláusulas de una hipoteca en caso de ejecución de la hipoteca y adjudicación del inmueble.
El Pleno ha aclarado su postura en una sentencia que ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control de abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista.
Así, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, descarta que las resoluciones impugnadas hayan lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) de los demandantes de amparo.
El Alto Tribunal ha concluido que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (como es el que dio origen al recurso de amparo analizado), el procedimiento concluye definitivamente con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
La aclaración se produce tras la jurisprudencia que creó la sentencia del Constitucional 31/2019, que acogió la sentada por el Tribunal de Justicia referida a la Directiva 93/13/CEE, en cuanto a la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales.
Ese control de abusividad ha de llevarse a cabo por el juez tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, y siempre que el procedimiento judicial no haya concluido de manera definitiva; correspondiendo a cada Estado miembro de la UE la determinación de qué se entiende por conclusión definitiva del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Partiendo de esas premisas, el TC advierte que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (que tuvo lugar el 15 de mayo de 2013), "no es de aplicación la disposición transitoria 4º de dicha ley, que fue la norma que habilitó, de forma excepcional, la posibilidad de llevar a cabo un control judicial de abusividad hasta el momento en que se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente".
A eso añade que el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado otras sentencias referidas al procedimiento de ejecución hipotecaria español en las que ha declarado que la Directiva 93/13 no obliga a llevar a cabo el control judicial de abusividad cuando ya se ha adjudicado el bien inmueble ejecutado y se ha transmitido la propiedad, "aun cuando no se haya puesto en posesión del inmueble al adquirente, como sucede en el presente recurso de amparo", aclara el TC.
En consecuencia, explica el Constitucional, "la aplicación de ese criterio al enjuiciamiento de las resoluciones judiciales impugnadas conduce a la desestimación del recurso de amparo, al constatar que la motivación ofrecida por el órgano judicial no incurre en desatención del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, pues rechaza el control de abusividad que los deudores pretendían porque estos presentaron su solicitud cuando ya había concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria, esto es, después de que el decreto de adjudicación dictado en el procedimiento hubiere adquirido firmeza".
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta