Un beneficiario del ingreso mínimo tendrá que devolver más de 3.000 euros por alquilar habitaciones

El TSJ del País Vasco recuerda que estas rentas pueden afectar al cálculo del ingreso mínimo vital y dar lugar a reclamaciones
Habitación alquilada en piso compartido con cama, escritorio, silla y terraza
El TSJPV confirma que los ingresos obtenidos por alquilar habitaciones pueden afectar al cálculo del ingreso mínimo vital Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la actuación de Lanbide (el servicio público de empleo de la comunidad autónoma) en un caso que vuelve a poner el foco sobre el control de los perceptores del ingreso mínimo vital.

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La Sala de lo Social confirma que un beneficiario tendrá que devolver más de 3.000 euros tras detectar ingresos derivados del alquiler de habitaciones que afectaban al cálculo de la prestación.

La sentencia, dictada el pasado 8 de enero, refuerza una línea interpretativa cada vez más presente: determinados ingresos, incluidos los derivados del subarriendo, pueden afectar al cálculo y dar lugar a reclamaciones por prestaciones indebidamente percibidas.

El TSJPV confirma la devolución de prestaciones indebidas

El caso lo protagoniza un hombre que percibía la Renta de Garantía de Ingresos desde 2019 y el IMV desde 2022. Todo cambió en marzo de 2024, cuando recibió una resolución que reducía la cuantía de la ayuda y reclamaba la devolución de cantidades cobradas entre enero de 2023 y enero de 2024.

Tras revisar su situación económica, Lanbide detectó ingresos no comunicados derivados del subarriendo de habitaciones. El perceptor residía en esa misma vivienda abonando una renta de 753,50 euros.

Durante el procedimiento, la defensa alegó que esta mensualidad tan elevada, en comparación con los 250 euros que obtenía por las habitaciones, lo mantenía en una situación vulnerable.

Sin embargo, tanto Lanbide como el tribunal consideraron que estas cantidades, al no haber sido comunicadas, alteraban el cálculo del IMV, sosteniendo que los ingresos alteraban la situación tenida en cuenta para calcular la prestación.

La diferencia fue notable: en 2023, percibió 565,37 euros mensuales de IMV; pero tras el recálculo, solo le correspondían 315,37. En enero de 2024 cobró 604,21 euros, cuando la cuantía correcta ascendía a 354,21 euros. La suma de estas diferencias mensuales de 250 euros llevó al organismo autonómico a reclamar un total de 3.250 euros.

Ingresos por alquiler de habitaciones e impacto en el cálculo del ingreso mínimo

La sentencia resulta especialmente relevante para quienes comparten vivienda o alquilan habitaciones, pues subraya que estos ingresos pueden afectar al IMV cuando alteran la situación económica del beneficiario, aunque no impliquen la pérdida automática de la prestación. La Sala considera que, en las circunstancias del caso, las rentas del subarriendo evidenciaban una situación incompatible con el mantenimiento íntegro del importe reconocido.

También recuerda que es responsabilidad del beneficiario informar sobre sus ingresos, al ser él quien tiene acceso directo a esa información. En este caso, el tribunal considera acreditado que existieron omisiones e inexactitudes en la información facilitada a la Administración, lo que permitió revisar la ayuda y reclamar las cantidades percibidas en exceso.

Conviene matizar que el artículo 16 de la Ley 19/2021 regula la modificación y actualización de del IMV en función de los cambios económicos y personales de la unidad de convivencia, mientras que el artículo 19.1 faculta a la entidad gestora para revisar la prestación y reclamar cantidades indebidamente percibidas si detecta omisiones o inexactitudes.

De este modo, el TSJPV refuerza el criterio de que los ingresos obtenidos por el subarriendo de habitaciones pueden computar a efectos del ingreso mínimo y afectar al mantenimiento o cuantía de la prestación cuando alteren los límites económicos legalmente previstos.

El beneficiario defendió que seguía siendo vulnerable y cuestionó el recálculo

La defensa sostuvo que Lanbide había calculado incorrectamente los ingresos obtenidos por el subarriendo, defendiendo que se debían descontar determinados gastos vinculados a la vivienda, como internet, telefonía u otros pagos periódicos. También alegó que el beneficiario seguía siendo vulnerable y cuestionó que la Administración pudiera revisar prestaciones con efectos retroactivos.

Otro de los argumentos del recurso fue la invocación de la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que el beneficiario mantuvo una actuación racionalmente confiada en la legalidad de la prestación concedida.

El TSJPV rechaza la aplicación de la doctrina Cakarevic y la deducción de gastos

Sin embargo, la Sala desestimó estos argumentos, confirmando que Lanbide actuó dentro de las facultades de control y revisión que le otorga la Ley, recordando que la doctrina del TEDH protege al ciudadano ante la devolución de prestaciones cuando el error es de la Administración y el perceptor actúa de buena fe.

La resolución concluye que en este caso existió una conducta imputable al beneficiario en relación con la información económica facilitada, llegando incluso a apreciar una actuación maliciosa o, al menos, fruto de la desidia.

Por otro lado, rechaza que conceptos como la línea telefónica o la conexión a internet puedan deducirse de los ingresos obtenidos, entendiendo que se tratan de servicios de los que disfruta el propio demandante, formando parte de los gastos generales de la vivienda.

Consecuencias de alquilar habitaciones mientras se cobra el IMV

El fallo recuerda la obligación de comunicar a la Administración cualquier ingreso o variación patrimonial que pueda afectar al cálculo de la prestación, evidenciando que pueden ser detectados mediante los sistemas de interoperabilidad que permiten el cotejo de datos económicos. Además, limita la posibilidad de invocar la buena fe para evitar devoluciones cuando aprecia omisiones relevantes en la información económica facilitada por el beneficiario.

Así, el TSJPV insiste en que las rentas obtenidas por el subarriendo de habitaciones no quedan fuera del control administrativo y que pueden evidenciar una cierta suficiencia económica que obligue al reintegro de lo percibido de más.

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