¿Has heredado una vivienda y te preguntas si tienes que cambiar la titularidad obligatoriamente, cuánto cuesta y cuánto tiempo tienes para hacerlo? En este artículo resolvemos las dudas.
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¿Es obligatorio cambiar la titularidad de un piso heredado?
Sí, si quieres tener pleno derecho de la casa y evitar problemas. Aunque, legalmente, la vivienda pasa a los herederos desde el fallecimiento, si el titular sigue siendo el difunto (no existe un plazo máximo para esto), habrá conflictos en el pago de impuestos y otros gastos asociados y no podrás venderla ni hipotecarla.
No se puede vender una casa heredada sin que hayas hecho el cambio en el Registro de la Propiedad y seas el titular.
¿Cuánto cuesta cambiar la titularidad de una vivienda heredada?
Para saber cuánto cuesta, hay que tener en cuenta que hay que afrontar estos gastos:
- Notaría: Los honorarios están regulados por ley y varían según el valor del inmueble, la extensión del documento y los actos complementarios.
- Registro de la Propiedad: Sus aranceles están fijados por ley El importe se calcula sobre el valor declarado en escritura, aplicándose un porcentaje menor cuanto mayor sea dicho valor.
- Impuesto de Sucesiones: Depende de la comunidad autónoma, el parentesco con el fallecido y el patrimonio del heredero.
- Plusvalía municipal: Se paga durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la casa. Se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo. Si el valor del terreno es inferior al que tenía cuando lo compró el fallecido, no hay que pagar, aunque hay que presentar la declaración ante el ayuntamiento.
Sabiendo ya esta información, cambiar la titularidad de una casa heredada podría costar unamedia de:
Trámite | Coste aproximado | Plazo |
Notaría | 300 – 1.000€ | inmediato |
Registro | 200 – 400€ | 15–30 días |
Catastro | Gratis | hasta 6 meses |
Impuestos | Depende de CCAA, parentesco, aumento de valor, etc. | 6 meses |
Gestoría (opcional) | Depende de la gestoría |
Documentos para cambiar el titular de un piso heredado
Debes conseguir estos documentos y realizar estos trámites
Documento | Dónde se obtiene |
Certificado de defunción | Registro Civil en el que esté inscrito el fallecimiento |
Certificado de últimas voluntades (actos de última voluntad) | Ministerio de Justicia |
Testamento o declaración de herederos | Notaría |
Escritura de aceptación y adjudicación | Notaría |
Cambiar el titular en el catastro con el modelo 900D | Catastro |
Justificante de pago de impuestos | Agencia Tributaria / CCAA |
Nota simple del inmueble | Registro de la Propiedad |
¿Cómo se inscribe una vivienda con varios herederos?
Tras firmar la escritura de aceptación y adjudicación de la casa heredada, el notario establece quiénes son los herederos y qué porcentaje de propiedad le corresponde a cada uno según el grado de parentesco y lo que haya dejado estipulado en el testamento.
Puede darse el caso de que alguno de los herederos renuncie. En este caso, el porcentaje se le asignará al siguiente en el orden de herencia, que puede ser uno de los presentes u otra persona.
Puedes consultar todo sobre los tipos de herederos y su orden aquí.
¿Cuándo heredas tienes que ir al catastro a cambiar el titular?
Estás obligado a cambiar el titular en el Catastro mediante una Declaración de Alteración de Titularidad, pero en la mayoría de ocasiones no hace falta ir en persona.
Lo habitual es que el notario lo tramite telemáticamente al firmar la escritura de herencia. Tienes un plazo de dos meses desde esa firma para presentar la declaración. Si el notario no lo gestiona, o es una herencia antigua sin actualizar, puedes hacerlo tú mismo desde la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
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