La comunidad de propietarios puede obligar a retirar o cambiar de sitio el aire acondicionado

La Audiencia de Tarragona aclara que la comunidad puede exigir retirar o recolocar la unidad exterior si causa molestias a otros vecinos
Unidad exterior de aire acondicionado instalada en una comunidad de propietarios
La Audiencia de Tarragona confirma la obligación de retirar o reubicar una unidad exterior que proyectaba aire caliente sobre la terraza colindante Creative commons

Tener aire acondicionado en casa se ha convertido en una verdadera necesidad en muchas zonas de España. Sin embargo, su instalación en comunidades de propietarios sigue siendo una fuente habitual de conflictos que, en no pocas ocasiones, terminan en los tribunales.

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, dictada el 4 de marzo, vuelve a poner el foco en un aspecto clave: no basta con que el aparato esté permitido, también debe respetar los límites de la convivencia, en especial la prohibición de causar molestias a otros vecinos.

El caso parte de una comunidad que decidió actuar frente a la instalación de una unidad exterior situada en la parte baja de una terraza. El problema no era el aire acondicionado en sí, sino su efecto: expulsaba aire caliente hacia la terraza colindante.

Ante esta situación, los vecinos celebraron una junta extraordinaria donde aprobaron requerir a los propietarios para que retiraran o cambiasen la ubicación del aparato. El acuerdo fue tajante: si no se corregía la situación, se autorizaba al presidente a interponer una demanda.

La impugnación del acuerdo comunitario y el origen del conflicto

Los titulares del inmueble donde fue instalado el equipo decidieron impugnar el acuerdo alegando que la instalación cumplía con la normativa interna, que había sido realizada por un profesional autorizado y que no causaba perjuicio alguno a otros propietarios.

La comunidad, sin embargo, planteó el conflicto desde otro ángulo: no discutía el derecho a instalar el aparato, sino las consecuencias derivadas de su ubicación. El debate se trasladó así del plano formal al material: si la instalación generaba molestias o inmisiones relevantes a otro vecino, procedía su corrección aun cuando formalmente estuviera permitida.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell dio la razón a la comunidad y ordenó retirar o reubicar la máquina, decisión que ha confirmado íntegramente la Audiencia de Tarragona.

Instalación de aire acondicionado en propiedad horizontal: permisos y límites

La sentencia parte de que instalar un aire acondicionado es, en principio, posible siempre que lo permitan los estatutos o acuerdos y no se alteren elementos comunes sin autorización. En este caso, el artículo 25 del Reglamento de Régimen Interior establecía específicamente que los aparatos se podrán instalar dentro de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio.

Pero ese permiso no es absoluto. La clave no está solo en contar con autorización, sino en que el equipo no impida el uso normal de otras viviendas ni genere inmisiones relevantes. La Audiencia observa que la unidad exterior se colocó en una posición distinta a la utilizada por el resto de vecinos, que optaron por ubicaciones menos invasivas y con menor incidencia sobre las demás viviendas.

En este sentido, conviene desmontar una idea bastante extendida: el hecho de que el aparato esté instalado dentro de una terraza privativa o que haya sido colocado por un técnico autorizado no impide que pueda ser cuestionado a posteriori, ya que es necesario distinguir entre la corrección técnica de la instalación y su impacto real.

Esa diferencia en la ubicación fue determinante, no por su carácter inusual, sino por el efecto directo que generaba en la vivienda colindante: la orientación del aparato hacía que el aire caliente impactara en la terraza.

En el plano normativo, la resolución se apoya en dos pilares fundamentales. Por un lado, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que condiciona las modificaciones realizadas en elementos privativos a que no perjudiquen los derechos de otros propietarios; por otro, el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, que prohíbe actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad.

Aplicadas al caso, ambas normas conducen a la misma conclusión: el derecho de propiedad y el uso de elementos privativos encuentran su límite en la prohibición de generar molestias relevantes o inmisiones ilegítimas que afecten a terceros.

La Audiencia Provincial no cuestiona la instalación en sí, sino su impacto sobre la vivienda colindante. Según declaró el vecino afectado, durante el verano la temperatura en su terraza era insoportable, ya que el calor que desprendía el aparato se unía al ya de por sí sofocante clima.

El afectado añadió, además, que la situación le obligaba a mantener cerrada la vivienda, no pudiendo siquiera abrir la puerta para ventilar su casa ante el chorro de aire que entraba en su hogar.

La importancia de la prueba pericial en los conflictos entre vecinos

Es sabido que no todos los informes periciales tienen el mismo peso, y en este caso la diferencia fue evidente, ya que el peritaje aportado por la comunidad incluyó una comprobación desde la terraza afectada.

En ella se detectó una corriente de aire caliente a 2,55 metros del aparato, lo que permitió, pese a haberse realizado en noviembre, acreditar la existencia del perjuicio y anticipar un impacto aún mayor durante los meses de verano.

En cambio, el informe presentado por los propietarios se centraba en la instalación del equipo, pero no analizaba su impacto sobre la vivienda colindante. Para el tribunal, esta omisión fue decisiva, pues lo relevante no era la corrección técnica de la instalación, sino la acreditación de sus efectos sobre el otro inmueble.

Cuándo puede la comunidad exigir la retirada del aire acondicionado

Este fallo deja una conclusión clara en materia de propiedad horizontal: el derecho a instalar un aire acondicionado no es absoluto y la comunidad puede exigir su retirada o reubicación cuando se generan molestias o inmisiones que afectan a otra vivienda.

Por todo ello, la Audiencia de Tarragona desestima el recurso de los propietarios, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia y les obliga a retirar o recolocar el aparato, además de asumir las costas del procedimiento.

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