Las okupaciones de vivienda ya afectan al 3% del parque que se encuentra a la venta en España, según un estudio de idealista -un dato que sube hasta el 7% en Cataluña-, y ha crecido de 2.700 casos en 2010 a 14.875 en 2025. Para la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena es una realidad “difícil de sostener”. Con el objetivo de mitigar el impacto del problema, la jurista reclama medidas que favorezcan el desalojo inmediato y no reconocer la inviolabilidad del domicilio en aquellos casos que se haya producido un allanamiento de morada.
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Cuena defiende que en España la okupación ilegal de viviendas no es un asunto casual, sino que existen “auténticos incentivos legales” que la fomentan. La catedrática señala los dilatados plazos que un propietario se ve obligado a esperar para recuperar su vivienda, que en algunos casos supera los 18 meses, como uno de los principales. “Nadie debería soportar eso, lo de menos son las cifras. Encima es obligatorio pagarle los suministros, cuando eso no lo dice el Código Penal, es una interpretación favorable a una actuación irregular, lo que incentiva el fenómeno”, lamenta Cuena durante su intervención en el I Encuentro Jurídico Inmobiliario organizado en Madrid por Fadei, que representa a la patronal del sector.
La experta centra su análisis en la okupación más que en el fenómeno conocido como inquiokupación porque, en su diagnóstico, el abordaje para afrontar ambas cuestiones “es diferente”. “En el primer caso la entrada inicial se inicia de forma ilegal, en el segundo, no. Okupa es el que entra de una manera ilegal en el inmueble”, zanja.
El negocio de la okupación
Sobre el primero de los casos, Cuena advierte que se ha desarrollado todo un negocio de empresas que se dedica, incluso, a comprar inmuebles okupados porque estos se adquieren a un precio más barato. “Se ha generado un mercado impresionante alrededor de esta inseguridad que ha derivado en un ‘boom’ de las empresas de alarmas, por ejemplo. Pero también empresas dedicadas a desokupar y que cobran una media de 2.000 euros por echar de una manera peculiar a los okupas. Hablar de esto último provoca sonrojo en Europa”, ironiza la profesora.
También apunta a una nueva modalidad dentro de esta industria: “En el caso de los residentes extranjeros que vienen a veranear a España a sus segundas residencias, ya hay empresas que ofrecen okupas de mentira para evitar que les okupen sus propiedades”.
Recetas contra la okupación
La clave para mitigar un problema que no solo afecta a los propietarios, sino también a las comunidades de vecinos y a los potenciales interesados en comprar una vivienda o alquilarla por la reducción de la oferta que provoca esta situación, es clara para esta experta. “La okupación ilegal se acaba en España desde el momento en el que se facilita el desalojo judicial”, zanja Cuena.
La jurista defiende que al propietario "le da igual" la pena que le podría caer a la persona que ha allanado su piso en un posterior proceso judicial y que su urgencia, en cambio, es que desalojen su propiedad. Por ello aboga por establecer estos desahucios por la vía administrativa, más rápida, en su opinión, que la vía judicial, que es más garantista con los okupas.
Para ello pone ejemplos de países vecinos, como Francia e Italia, que han emprendido reformas en 2023 y 2025, respectivamente, en esa línea. “¿Qué hemos hecho en España, en cambio? Reducir las penas y no exigir medidas cautelares. Por tanto se usa la lentitud de la justicia para incentivar la okupación”, apostilla Cuena.
Inviolabilidad del domicilio
Uno de los puntos débiles de la legislación española que protege al okupa es que este se pueda escudar en la inviolabilidad del domicilio. “Es tremendo, un fallo del Código Civil”, zanja la profesora.
Esta situación lleva muchas veces, explica, a que los propios agentes de policía que acuden a la denuncia de un allanamiento de morada “tengan dudas sobre si deben actuar o no, porque puede darles miedo a cometer un delito por no respetar la inviolabilidad del domicilio”.
“En el allanamiento de morada, que es un delito flagrante, cabe la intervención policial directa. No solo se extiende a la primera vivienda, también a otros inmuebles que estén en situaciones de poder ser habitadas”, zanja Cuena.
La jurista también aprovecha para desmentir el mito de que no se puede desalojar a un okupa una vez vencido el plazo de 48 horas: “Es mentira, no es un plazo legal, solo que cuanto más cercano está el momento de la okupación, menos posibilidad hay de que el okupa consiga establecerse en el domicilio a través de facturas u otras pruebas que le protejan”.
Por ello propone establecer legalmente una especie de “flagrancia legal” que permita a la policía no tener dudas sobre su actuación, al menos en las primeras 24 horas, y no reconocer el derecho a la inviolabilidad del domicilio a un okupa si ha entrado de forma violenta.
Corte de suministros y delito de coacciones
Otro de los aspectos que denuncia Cuena es que se considere un delito de coacciones cortar los suministros de luz y agua al okupa, algo que, una vez más “incentiva la okupación”, señala.
“Que hayamos normalizando en este país que un propietario le tenga que pagar el llenado de la piscina a un okupa o la luz… Es de locos. No lo dice la ley, es una interpretación harto generosa del Código Penal que engloba como violencia cualquier acción que el efecto sea restringir la libertad de los okupas para desalojarlo, es decir coacciones… Esto no es serio”, zanja.
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