¿Quién responde por un incendio en una vivienda alquilada que provoca daños en el resto del edificio? Aunque se suele dar por hecho que el seguro del hogar cubrirá cualquier reclamación, el Tribunal Supremo acaba de recordar que no siempre es así.
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En su Sentencia núm. 716/2026, de 7 de mayo, aclara una cuestión que suele generar conflictos entre propietarios, inquilinos y aseguradoras: la cobertura de responsabilidad civil (RC) no se extiende al arrendatario por el mero hecho de que el siniestro se produzca en la vivienda.
Seguro del hogar en una vivienda alquilada: ¿cubre la responsabilidad del inquilino?
El caso tiene su origen en un incendio que comenzó en el interior de un piso y que terminó afectando a otros inmuebles. Aunque no pudo determinarse la causa, sí quedó acreditado que estaba arrendado cuando se produjo el siniestro.
Las aseguradoras que habían indemnizado a distintos vecinos reclamaron posteriormente esas cantidades a la de la propietaria mediante la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS). Su argumento, respaldado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, fue que la póliza ofrecía una cobertura abstracta sobre el inmueble.
Por qué el seguro de la propietaria no cubría la responsabilidad civil del inquilino
La Sala de lo Civil corrige esta interpretación, subrayando que la cobertura de responsabilidad civil se activa cuando nace la obligación de indemnizar a cargo del asegurado designado.
En este caso, como la propietaria fue exonerada porque la vivienda se encontraba bajo la posesión, control y vigilancia del inquilino durante el incendio, y este no figuraba como asegurado en la póliza, la aseguradora no tenía obligación de responder.
Además, al no acreditarse que el incendio obedeciera a una causa ajena a su esfera de control, operó la presunción del artículo 1563 del Código Civil, que atribuye la responsabilidad al arrendatario mientras no demuestre que el daño se produjo sin culpa suya.
La sentencia recuerda que el artículo 1 de la LCS define el contrato de seguro con carácter general, mientras que el artículo 73 establece que, en el seguro de RC, solo queda cubierta la obligación de indemnizar que recaiga sobre el asegurado.
Por ello, la persona que figura en la póliza es determinante a la hora de fijar el alcance de la cobertura. En este caso, las condiciones particulares solo identificaban a la propietaria como tomadora y asegurada.
El seguro de responsabilidad civil cubre al asegurado, no al inmueble
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que diferencia entre asegurar un riesgo y a una persona. La Audiencia Provincial entendió que la cobertura vinculada a la vivienda permitía exigir la indemnización a la aseguradora aunque la responsabilidad del incendio correspondiera al arrendatario.
Sin embargo, el alto tribunal rechaza la tesis de la cobertura abstracta y aclara que la mención del inmueble en la póliza tiene como función delimitar el riesgo objeto de cobertura. De acuerdo con esta interpretación, que el incendio se origine en la vivienda no convierte al arrendatario en asegurado ni extiende automáticamente la cobertura. Es decir, el seguro de RC no cubre el inmueble, sino la eventual responsabilidad del asegurado.
El Supremo confirma que la póliza no cubría la responsabilidad del inquilino
Por supuesto, nada impide que una póliza pueda ampliar su protección al arrendatario o contemplar coberturas específicas para viviendas destinadas al alquiler. Lo que rechaza la Sala es que esa extensión pueda deducirse cuando el contrato no la prevé.
La interpretación del contrato debe respetar el contenido pactado y no extender la cobertura a personas que no figuren como aseguradas. Como recuerda el Supremo, la identificación constituye un elemento esencial, por lo que no puede imponerse a la compañía la obligación de responder por terceros ajenos a la póliza.
Aplicando esta doctrina, el alto tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la aseguradora de la propietaria, revocando la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa y confirmando la absolución que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia.
Con ello fija un criterio según el cual el seguro de RC solo protege la responsabilidad de quien figura como asegurado, sin que esa cobertura se extienda al inquilino por el mero hecho de encontrarse en la vivienda.
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