Cuando una pareja se divorcia, no todo gira en torno a la vivienda, a los hijos o al reparto del patrimonio. También puede surgir una cuestión cada vez más habitual: ¿con quién se queda el perro?
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La respuesta no depende necesariamente de a nombre de quién esté registrado, ya que el Código Civil permite al juez confiar su cuidado a uno o a ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés de la familia y, por supuesto, el bienestar del animal.
Bajo esta premisa, la Audiencia Provincial de Baleares resolvió el pasado 26 de mayo el recurso de apelación presentado por una esposa que pretendía, entre otras medidas, quedarse con sus dos perros por figurar como única titular.
¿Cómo se regula el cuidado de los animales de compañía tras un divorcio?
En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Maó estableció en noviembre de 2025 que los animales permanecieran con cada ex cónyuge durante semanas alternas y que, a falta de acuerdo, la entrega se realizara los viernes a las 12:00 horas.
La sentencia también repartió los gastos. Cada uno debía hacerse cargo de la alimentación de los perros durante el tiempo que estuvieran en su compañía, mientras que los gastos sanitarios y de peluquería se abonarían a partes iguales.
La esposa recurrió la decisión, defendiendo que el cuidado debía atribuirse a ella en exclusiva por ser la titular de ambos animales y constar a su nombre tanto su adquisición como su identificación y atención veterinaria. También señalaba que no se había acreditado ninguna cotitularidad ni participación patrimonial del otro cónyuge.
Además, uno de los perros era de edad avanzada y, según se alegó en el recurso, sufría demencia senil, por lo que la alternancia entre domicilios, rutinas y cuidadores podía, a juicio de la recurrente, afectar negativamente a su estabilidad física y emocional. Lamentablemente, cuando la Audiencia Provincial resolvió el recurso, ese animal ya había fallecido, por lo que este argumento quedó sin objeto.
La titularidad del animal no determina por sí sola su cuidado
La clave de la resolución la encontramos en el artículo 94 bis del Código Civil, que permite a la autoridad judicial confiar el cuidado del animal a uno o a ambos cónyuges y regular, en su caso, la forma en la que podrá tenerlo en su compañía el cónyuge al que no se le haya confiado, así como el reparto de los gastos.
En este caso, el juzgado tuvo en cuenta que el esposo llevaba conviviendo con los perros durante al menos diez años y que ambos cónyuges habían mantenido un sistema de visitas hasta fechas próximas al procedimiento. Por tanto, la titularidad del animal no determina automáticamente la atribución de su cuidado.
De hecho, el mismo precepto legal, introducido por la Ley 17/2021, contempla que las mascotas puedan quedar al cuidado de ambos cónyuges con independencia de su titularidad dominical, debiendo el juez analizar las circunstancias de cada caso y decidir qué régimen responde mejor a los criterios que marca el Código Civil.
¿Quién decide el cuidado de la mascota si no hay acuerdo?
Bajo estas premisas, la Audiencia de Baleares desestima íntegramente el recurso de apelación, confirmando la resolución dictada en primera instancia. La decisión no solo mantiene esta y otras medidas acordadas, sino que impone las costas procesales de esta segunda alzada a la apelante y determina la pérdida del depósito consignado para recurrir.
De esta manera, la sentencia nos recuerda que, en los conflictos sobre animales de compañía, figurar como titular no agota el análisis, y que los años de convivencia pueden ser tenidos en cuenta a la hora de establecer el régimen más adecuado.
Por supuesto, los cónyuges pueden acordar en el convenio regulador cómo organizarán el cuidado del animal (artículo 90.1.b) bis), incluyendo, cuando sea necesario, los tiempos de convivencia y el reparto de los gastos; y será, a falta de acuerdo, la autoridad judicial quien determine las medidas oportunas, como sucedió en este caso.
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