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Actualmente la ocupación ilegal se puede combatir civil o penalmente. La vía civil suele ser más rápida debido sobre todo a lo garantista que es la vía penal. Desde el punto de vista penal, 2 artículos del código penal regulan la ocupación ilegal.

El artículo 245 del código penal, que regula la ocupación o usurpación de vivienda, y el artículo 202 que regula el allanamiento de morada, que está íntimamente relacionado con el artículo 18 de la Constitución que determina la inviolabilidad del domicilio.

El delito de usurpación de vivienda se produce cuando se ocupa una vivienda ajena que no constituye la morada de sus propietarios y se castiga con una simple multa de 3 a 6 meses, que, en el caso de haber violencia o intimidación, la pena pasa a ser prisión de uno a dos años.

En cambio, para estar ante un delito de allanamiento de morada se necesita que se ocupe una vivienda ajena que sí sea el domicilio habitual de los propietarios; en ese caso la ocupación se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, y cuando hay violencia o intimidación se eleva la pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 6 a 12 meses.

Desde un punto de vista civil, la ocupación ilegal de viviendas ha sido regulada recientemente por la ley 5/2018 de 11 de junio que modificó la ley de enjuiciamiento civil, estableciendo un procedimiento más ágil de tramitación, a través de un procedimiento verbal; procedimiento que termina en un auto que ordena la inmediata entrega de la posesión de la vivienda ocupada; auto contra el que no cabe recurso.

Esta nueva ley de desahucio exprés para luchar contra la ocupación ilegal para recuperar la posesión de las viviendas se hizo con la pretensión de que en plazos cercanos al mes se pudieran recuperar las viviendas ocupadas, pero no dio los resultados que se pretendían, sobre todo cuando los ocupantes de las viviendas contestaban a las demandas planteadas esgrimiendo cualquier tipo de justificación, aunque fueran infundadas; por ello actualmente antes de 6 o 7 meses es difícil recuperar la posesión de una vivienda ocupada. Además, este nuevo procedimiento de desahucio sólo es aplicable a propietarios particulares y a Administraciones públicas, pero no incluye a entidades financieras, promotoras ni a fondos de inversión, lo que está provocando que se esté desviando la ocupación hacia las propiedades de estas entidades.

José Ramón Zurdo Orihuela es Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler, abogado especialista en arrendamientos urbanos y árbitro del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

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