El Real Decreto 19/2021 de 5 octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha integrado ciertas modificaciones que afectan, en especial, al funcionamiento de las comunidades de propietarios.
Es una realidad que el parque de viviendas español está envejecido, siendo los datos bastante desalentadores: más de la mitad de los edificios residenciales son anteriores a la década de los 80, teniendo 8 de cada 10 edificios una calificación energética baja o muy baja, tanto en lo relativo a emisiones como a consumo energético.
Esto colisiona directamente con los objetivos, establecidos tanto a nivel nacional como europeo, enfocados a alcanzar la neutralidad del carbono en la segunda mitad del siglo XXI, de modo que facilitar la renovación o rehabilitación de la calidad de los edificios para que éstos reduzcan sus emisiones, debe ser un enfoque o una medida a tener en cuenta.
Por ello, el Real Decreto 19/2021 se incluye dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que establece las líneas clave para la modernización y recuperación de la economía española, todo ello tras la pandemia provocada por el COVID-19.
Entrando ya al análisis de lo que supone, a nivel práctico, esta nueva norma, cabe destacar su incidencia sobre el funcionamiento de las comunidades de propietarios, ya que su artículo 2 modifica el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que “La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común…requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
Esta modificación es relevante no solo por la mayoría establecida en la adopción del acuerdo (que no exige que sea reforzada), sino que además elimina el derecho que otorga el artículo 17.4 al propietario que vota en contra de dicho acuerdo. Con esta reforma, tanto si puede privarse o no de la reforma a ejecutar, debe contribuir con el pago de la medida aprobada.
Todo ello además, considerando que los gastos derivados de la reforma adoptada pasan a tener consideración de gastos generales, con lo que ello conlleva a los efectos de su exigibilidad posterior en caso de impago por ser créditos preferentes.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la modificación establecida por la mayoría simple de los propietarios solo podrá alcanzar, en cuanto a su importe, nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Dado que el enfoque de este nuevo real decreto es que las comunidades puedan no solo adoptar el acuerdo, sino que se pretende el fomento de las mencionadas reformas o rehabilitaciones energéticas, la norma contempla también una modificación de una de las previsiones de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, de modo que con la entrada en vigor del Real Decreto, se dota a las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica de modo que puedan actuar en todo tipo de operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas ya no solo con la conservación, sino también con la rehabilitación y mejora de los edificios, como se indica ya expresamente.
Además, en cuanto a los beneficios económicos derivados de la ejecución de este tipo de reformas enfocadas a la rehabilitación energética, el Real Decreto establece ciertos beneficios y deducciones en el IRPF para aquellas obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, relacionadas con la obtención de una menor demanda de calefacción y refrigeración, para aquellas que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y para aquellas reformas que afecten a edificios de uso predominantemente residencial, es decir, logrando una mejora en la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.
Por último, también la norma se preocupa por la definición y creación de una línea de avales por cuenta del Estado para que las entidades crediticias puedan facilitar la financiación de este tipo de obras que hemos comentado, estando por lo tanto dirigidos a propietarios o comunidades de propietarios que vayan a ejecutar obras de rehabilitación para la mejora energética de viviendas.
No obstante, la situación de nuestras viviendas no debe considerarse únicamente como algo negativo, sino como una oportunidad para crear nuevos focos de empleo y de especialización de trabajadores, que pueden reconducir su producción a este nuevo tipo de obras o proyectos, de modo que sea algo positivo para todas las partes involucradas.
Natalia Tova es abogada y miembro del equipo especializado en Real Estate de EY Abogados. Es experta en derecho inmobiliario, en especial, en operaciones de compraventa, arrendamientos urbanos y en el ámbito de los contratos de construcción.
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