Cuando compras o vendes una casa a través de una inmobiliaria, una de las dudas que más surge entre los compradores y vendedores es quién debe pagar los honorarios, qué porcentaje y en qué momento. La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo coinciden en que el derecho al cobro de los honorarios deviene, como regla general, en el momento en que se perfecciona el contrato de compraventa del inmueble, siendo irrelevante que posteriormente se resuelva o no llegue a ejecutarse dicha compraventa, salvo pacto en contrario expresamente estipulado en el contrato con el cliente. En caso de que una inmobiliaria haya cobrado honorarios indebidamente, el consumidor tiene a su alcance determinados mecanismos, como interponer una reclamación de consumo ante la administración competente o, incluso, acudir ante los tribunales.