Las notificaciones de Hacienda suelen dar grandes quebraderos de cabeza, sobre todo por no saber cómo actuar. Tras el susto inicial muchos contribuyentes desconocen qué hacer, si se puede recurrir, si hay que pagar sí o sí la deuda o si a Hacienda se le puede ganar la batalla.
La gestora inmobiliaria controlada por Quasar (51% en manos de Blackstone y 49% en manos del Banco Santander) busca comprador para una planta de oficinas situada en el número 41 de la calle Serrano. En concreto se trata de 1.400 m2 y 40 plazas de parking localizados en la llamada 'milla de oro' de la capital de España y por los que Aliseda podría obtener 14 millones de euros, según estiman fuentes del mercado a idealista/news. Aliseda prefiere no hacer comentarios al respecto.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno en caso de que haya habido una ganancia para el contribuyente. Este tributo puede autoliquidarse o en algunas ocasiones el ciudadano debe presentar la “declaración de liquidación” para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión: éste le notifica posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto. El problema es que el consistorio suele tardar más de seis meses en notificar, con lo que el procedimiento caduca para alegría del contribuyente: puede evitar el pago de este impuesto.
En muchas ocasiones al comprar una vivienda se asume por contrato el pago de la Plusvalía municipal, es decir, suele pagar este impuesto una persona distinta al vendedor, que es el sujeto pasivo de este tributo. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de echar un jarro de agua fría a estos “pagadores” porque en caso de que quieran solicitar la devolución de ingresos indebidos, no podrán hacerlo ellos directamente.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado en una reciente sentencia cómo saber si, de cara al pago de la Plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente. Se trata de un supuesto muy habitual, ya que en una herencia es com'un que los herederos adquieran el 50% de una casa al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.
Hoy 9 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.
A partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor un nuevo valor de referencia que será la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo que se paga al comprar una vivienda usada. Así, el comprador ya no pagará este impuesto en base al precio de compraventa escriturado ante notario, sino en base a un valor que determinará Catastro. Según los técnicos de Hacienda, este nuevo valor entra en juego para evitar el fraude fiscal, pero esta medida levantará polvareda, por lo que queremos explicar qué tendrá que hacer el comprador si se niega a pagar.
El Tribunal Supremo ha vuelto a resolver un caso de interés para los adjudicatarios de viviendas que previamente han estado alquiladas. Tras una demanda de desahucio por impago con reclamación de rentas interpuesta por Sareb, el Alto Tribunal, en una sentencia del pasado 1 de junio de este año, considera que el contrato de arrendamiento quedó resuelto por aplicación de la ley y que no es posible reclamar las rentas impagadas de un contrato ya extinguido.
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