Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Delegado de Protección de Datos y Compliance Officer, apasionado del Derecho Administrativo. Es titular de la web www.abogadopisosturisticos.com  y autor de diferentes publicaciones académicas de ámbito jurídico. Especializado en derecho relacionado con las viviendas de uso turístico. 

Vivienda de alquiler de temporada

La justicia anula las multas a los pisos turísticos en Madrid en siete sentencias diferentes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado siete sentencias entre enero y febrero en las que recuerdan al Ayuntamiento de la ciudad que no se puede multar a alguien por incumplir una condición administrativa cuando lo que tipifica la ley como infracción grave es algo completamente distinto. El Consistorio lleva años imponiendo sanciones de 30.001 euros a propietarios y operadores de viviendas turísticas que comparten portal con el resto de vecinos, pese a que sí son compatibles con el planeamiento de la ciudad, tal y como nos explica el abogado Juan Ramón Méndez Martos.
Alquiler de temporada en Madrid

Cuando las barbas de tu vecino arden: el cerco sobre los alquileres de temporada en Cataluña

Durante años, el debate público y normativo sobre el alquiler de corta duración ha tenido un protagonista casi exclusivo: las viviendas de uso turístico. Licencias, moratorias, prohibiciones municipales, sanciones y controles se han concentrado en ese ámbito, hasta el punto de que muchos operadores han buscado refugio en una figura que parecía, al menos hasta ahora, más estable y jurídicamente reconocible: el arrendamiento de temporada. Pero con la nueva regulación del alquiler temporal en Cataluña el cerco que durante años se ha ido cerrando sobre las viviendas turísticas empieza a extenderse hacia estos arrendamientos.
Piso de alquiler temporal en Madrid

El registro anual de arrendamientos: una nueva obligación para viviendas turísticas y alquileres de temporada

El Gibierno aprobó a finales del año pasado el modelo informativo anual de los arrendamientos de corta duración, que incorpora una obligación periódica adicional que afecta de lleno a las viviendas de uso turístico y a los arrendamientos temporales. El abogado José Ramón Méndez Matos critica el creciente intervencionismo en el mercado residencial y asegura que el legislador no se conforma con incribir estos inmuebles en el registro único de arrendamientos, sino que ahora "exige una declaración periódica que permita conocer cómo se ha utilizado el inmueble, con qué finalidad y bajo qué modalidad temporal". Y alerta que para los pequeños propietarios esta nueva obligación implica más tiempo de gestión y mayor riesgo de error formal.
Villa vacacional en Canarias

Cambio de paradigma en el vacacional: comunidades de propietarios vs pisos turísticos

El pasado 3 de abril entró en vigor la polémica Ley de eficiencia judicial que ha modificado parte de la Ley de Propiedad Horizontal para que los pisos turísticos estén prohibidos en las comunidades de propietarios, salvo permiso expreso. Es decir, aquel propietario que quiera ahora dedicar su vivienda al alquiler turístico deberá pedir permiso a la comunidad de vecinos y ésta deberá aprobarlo por doble mayoría de 3/5, tal y como recuerda el abogado Juan Ramón Méndez Matos. En su opinión, este cambio tiene unas enormes consecuencias jurídicas, como, por ejemplo, que aquellos pisos turísticos que no tengan este permiso, no podrán acceder al Registro Único de Arrendamientos.
Exterior de una agencia inmobiliaria

Así funcionará el nuevo registro de alquileres de corta duración y la Ventanilla Única Digital

El último Consejo de Ministros del año aprobó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, que entrará en vigor el próximo mes de julio y afectará a los pisos turísticos y los arrendamientos temporales o de habitaciones. Según Juan Ramón Méndez Martos, abogado especializado en alquiler turístico, esta medida se asienta sobre preceptos que son discutibles, como el impacto de estas modalidades en la oferta de alquiler a largo plazo, y entraña dificultades, como saber si el tipo de arrendamiento que se está usando se encuentra afectado por esta normativa.
Alquiler de habitaciones

El alquiler de habitaciones... turístico, ¿es posible?

El abogado especializado en alquiler turístico, Juan Ramón Méndez Martos, habla en este artículo sobre la regulación del alquiler de habitaciones. Hay tres corrientes principales de opinión sobre cómo debería regularse: la que entiende que se trata de un arrendamiento urbano de vivienda, la que entiende que se trata de un arrendamiento urbano de uso distinto al de vivienda, y la que entiende que no es aplicable la normativa especial, sino las prevenciones genéricas del Código Civil. Méndez Martos abre el debate sobre si el alquiler de habitaciones debe ser turístico.
Alquiler de temporada en Barcelona

Por qué el alquiler de temporada puede ser una alternativa al turístico

Los propietarios de inmuebles de vivienda interesados en rentabilizar su propiedad han mirado de forma tradicional al mercado de alquiler. Y como alternativa al alquiler tradicional, surgen alternativas que han tenido un importante auge en los últimos tiempos, como son el arrendamiento de temporada o el turístico. Sin embargo, el foco normativo y social sobre los pisos turísticos ha hecho que muchos propietarios estén planteándose qué hacer con sus viviendas para seguir rentabilizándolas. El abogado José Ramón Méndez explica que el alquiler de temporada se erige como una alternativa viable y flexible frente a la rigidez normativa y operativa del alquiler vacacional.
Vivienda vacacional en Barcelona

Los requisitos legales y licencias para la explotación de viviendas turísticas

Juan Ramón Méndez Martos, abogado especializado en gestión de pisos turísticos, señala los requisitos legales y las licencias necesarias para la explotación de este tipo de viviendas. Advierte de la complejidad que supone gestionar un alquiler vacacional por los cambios normativos, por las diferentes administraciones existentes, por las comunidades de propietarios, y por la falta de información y transparencia de los ayuntamientos con sus “crípticas” normativas. Además, se suman las elevadas multas por operar sin licencia.