El Supremo confirma: la licencia municipal no sustituye al acuerdo de la comunidad de vecinos para ocupar zonas comunes
Tener licencia del Ayuntamiento no siempre es el salvoconducto definitivo para llenar de mesas y sillas un patio o un soportal. El Tribunal Supremo lo reafirma en una sentencia donde confirma que la autorización municipal no atribuye por sí sola un título que legitime la ocupación de elementos comunes. Que el Ayuntamiento autorice una actividad no significa que quede alterado el régimen de propiedad del espacio. Si la zona afectada es un elemento común, su utilización queda sujeta a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y a los acuerdos válidamente adoptados por la junta.