Hola Sira, no debe dolerte la cabeza por esto, piensa que, si los pierdes, los puedes recuperar obteniendo un descuento adicional cuando finalmente compres.
Si cuando lo vuelvas a ver y lo pienses bien decides no comprarlo, y suponiendo que tu oferta haya sido aceptada por la propiedad del piso, entiendo que sólo puedes perder los 400 € que has entregado como prueba de que tu oferta era seria.
No dices si la agencia te ha dado la respuesta de la propiedad, y si ésta fuera negativa, la agencia debe devolverte la señal y punto.
Si la respuesta a tu oferta es aceptarla, y tú decides no comprar ese piso, puedes tratar de que la agencia te devuelva los 400 € y te sigan buscando un piso que te convenza, creo que mantenerte como cliente les puede convencer.
Por otra parte, lo normal al entregar una señal vinculada a una oferta de compra es que haya un plazo muy corto de respuesta, dos o tres días como mucho.
Por último, repasa el documento en el que se refleja tu entrega de 400 €, para atenerte a lo firmado, salvo que acuerdes otra cosa.
Hola Sira, no debe dolerte la cabeza por esto, piensa que, si los pierdes, los puedes recuperar obteniendo un descuento adicional cuando finalmente compres.
Si cuando lo vuelvas a ver y lo pienses bien decides no comprarlo, y suponiendo que tu oferta haya sido aceptada por la propiedad del piso, entiendo que sólo puedes perder los 400 € que has entregado como prueba de que tu oferta era seria. --------------------------- Y sigue y sigue la estafa y el fraude en torno a las agencias inmobiliarias Eso no es un contrato de arras sino como bien dices un medio de tener atrapado a un comprador Le dices "no debe dolerte la cabeza piensa que si los pierdes.." por que tengo que perder yo 400 euros por que quiera hacer una oferta Luego hablar de profesionalidad
Creo que voy a perder el tiempo, pero en fin... tu entregas 400 euros para reservarte el derecho de la compra de la vivienda, y si resulta que aparece otro comprador que ofrece mas que tu, y tu ya te has metido en gastos para buscar financiacion, etc... eso seguramente no lo has visto... sE NOTA QUE NO TIENES edad para hacer una compra, ni dinero, ni trabajo, en fin perder el tiempo como decia...
A]son varios los c-o-n-c-e-p-t-o-s que pueden expresarse en el término "arras":
1.- concepto etimológico.- el término lleva implícito un cierto sentido de garantía, de fianza. 2.- concepto vulgar.- el término alude a una señal, prenda o garantía para cumplir una obligación. 3.- concepto l-e-g-a-l.- aparece en el art. 1454 del código civil al establecer que: " si si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse del contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas ", o en el art. 343 del código de comercio, al establecer que: " las cantidades que por vía de señal, se entregtuen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario", que son los artículos que regulan las arras. Sin embargo, como veremos, en ellos se expresa únicamente un concepto e-s-t-r-e-c-h-o que se refiere sólo a una modalidad de arras, las penitenciales en el código civil y las confirmatorias en el código de comercio. 4.- concepto j-u-r-i-d-i-c-o.- resulta más exacto definir las arras como un objeto tangible casi siempre una suma de dinero, que un contratante entregaa otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, grantizando su cumplimiento o facultando para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada. En cualquier caso, se entregan en el momento de celebración del contrato.
B] las c-l-a-s-e-s de arras:
1.- arras confirmatorias.- son las que define el código de comercio como "paga y señal", como elementos que prueban y señalan la existencia de un contrato, sin tener otra pretensión. 2.- arras penitenciales.- también llamadas de desistimiento. A ellas se refier el art. 1454 del código civil al establecer " si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse del contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas ". Por lo tanto prevee que las partes puedan d-e-s-l-i-g-a-r-s-e de un contrato ya perfecto, perdiendo el comprador las entregadas o devolviendo el vendedor doblado el precio de las arras. Nota.- no hay plazo cuantificado legalmente, durante el cual puedan las partes rescindir el contrato....siempre antes de la consumación del contrato( entrega de la cosa) 3.- arras penales.- son parecidas-y a veces confundidas - con las anteriores. No constituyen una prueba o señal, como las confirmatorias, sino que las partes se comprometen a perderlas o devolverlas duplicadas en caso de incumplimiento. La d-i-f-e-r-e-n-c-i-a con la penitenciales es clara: en éstas facultan a desligarse y resolver el contrato, en la penales no, pues aquí más bien cumplen una función de pena y resarcimiento de daños por incumplimiento, de forma que aun habiéndose perdido o devuelto dobladas las arras puede exigirse judicialmente el cumplimiento del contrato. ------- Hola sira82,
¿ En tu caso establece término legal de arras penitenciales,.?
4 Respuestas:
Hola Sira, no debe dolerte la cabeza por esto, piensa que, si los pierdes, los puedes recuperar obteniendo un descuento adicional cuando finalmente compres.
Si cuando lo vuelvas a ver y lo pienses bien decides no comprarlo, y suponiendo que tu oferta haya sido aceptada por la propiedad del piso, entiendo que sólo puedes perder los 400 € que has entregado como prueba de que tu oferta era seria.
No dices si la agencia te ha dado la respuesta de la propiedad, y si ésta fuera negativa, la agencia debe devolverte la señal y punto.
Si la respuesta a tu oferta es aceptarla, y tú decides no comprar ese piso, puedes tratar de que la agencia te devuelva los 400 € y te sigan buscando un piso que te convenza, creo que mantenerte como cliente les puede convencer.
Por otra parte, lo normal al entregar una señal vinculada a una oferta de compra es que haya un plazo muy corto de respuesta, dos o tres días como mucho.
Por último, repasa el documento en el que se refleja tu entrega de 400 €, para atenerte a lo firmado, salvo que acuerdes otra cosa.
Hola Sira, no debe dolerte la cabeza por esto, piensa que, si los pierdes, los puedes recuperar obteniendo un descuento adicional cuando finalmente compres.
Si cuando lo vuelvas a ver y lo pienses bien decides no comprarlo, y suponiendo que tu oferta haya sido aceptada por la propiedad del piso, entiendo que sólo puedes perder los 400 € que has entregado como prueba de que tu oferta era seria.
---------------------------
Y sigue y sigue la estafa y el fraude en torno a las agencias inmobiliarias
Eso no es un contrato de arras sino como bien dices un medio de tener atrapado a un comprador
Le dices "no debe dolerte la cabeza piensa que si los pierdes.." por que tengo que perder yo 400 euros por que quiera hacer una oferta
Luego hablar de profesionalidad
Creo que voy a perder el tiempo, pero en fin... tu entregas 400 euros para reservarte el derecho de la compra de la vivienda, y si resulta que aparece otro comprador que ofrece mas que tu, y tu ya te has metido en gastos para buscar financiacion, etc... eso seguramente no lo has visto... sE NOTA QUE NO TIENES edad para hacer una compra, ni dinero, ni trabajo, en fin perder el tiempo como decia...
A]son varios los c-o-n-c-e-p-t-o-s que pueden expresarse en el término "arras":
1.- concepto etimológico.- el término lleva implícito un cierto sentido de garantía, de fianza.
2.- concepto vulgar.- el término alude a una señal, prenda o garantía para cumplir una obligación.
3.- concepto l-e-g-a-l.- aparece en el art. 1454 del código civil al establecer que: " si si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse del contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas ", o en el art. 343 del código de comercio, al establecer que: " las cantidades que por vía de señal, se entregtuen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario", que son los artículos que regulan las arras.
Sin embargo, como veremos, en ellos se expresa únicamente un concepto e-s-t-r-e-c-h-o que se refiere sólo a una modalidad de arras, las penitenciales en el código civil y las confirmatorias en el código de comercio.
4.- concepto j-u-r-i-d-i-c-o.- resulta más exacto definir las arras como un objeto tangible casi siempre una suma de dinero, que un contratante entregaa otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, grantizando su cumplimiento o facultando para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada. En cualquier caso, se entregan en el momento de celebración del contrato.
B] las c-l-a-s-e-s de arras:
1.- arras confirmatorias.- son las que define el código de comercio como "paga y señal", como elementos que prueban y señalan la existencia de un contrato, sin tener otra pretensión.
2.- arras penitenciales.- también llamadas de desistimiento. A ellas se refier el art. 1454 del código civil al establecer " si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse del contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas ". Por lo tanto prevee que las partes puedan d-e-s-l-i-g-a-r-s-e de un contrato ya perfecto, perdiendo el comprador las entregadas o devolviendo el vendedor doblado el precio de las arras. Nota.- no hay plazo cuantificado legalmente, durante el cual puedan las partes rescindir el contrato....siempre antes de la consumación del contrato( entrega de la cosa)
3.- arras penales.- son parecidas-y a veces confundidas - con las anteriores. No constituyen una prueba o señal, como las confirmatorias, sino que las partes se comprometen a perderlas o devolverlas duplicadas en caso de incumplimiento. La d-i-f-e-r-e-n-c-i-a con la penitenciales es clara: en éstas facultan a desligarse y resolver el contrato, en la penales no, pues aquí más bien cumplen una función de pena y resarcimiento de daños por incumplimiento, de forma que aun habiéndose perdido o devuelto dobladas las arras puede exigirse judicialmente el cumplimiento del contrato.
-------
Hola sira82,
¿ En tu caso establece término legal de arras penitenciales,.?
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta