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2 Respuestas:
Debes mirarte la ley de propiedad horizontal 8/1999 de 6 de abril. Ahí explica qué acuerdos se pueden tomar por unanimidad, mayoría simple, etc.. No se tiene en cuenta sólo las cuotas de participación sino además la mayoría de voto de los asistentes. Por ej, hay acuerdos que se pueden aprobar teniendo el respaldo de la mayoría de asistentes, que además sumen la mitad de las cuotas de participación, de tal forma que dejaríais de estar presos de la supremacía de los 2 vecinos que por sí solos ya tienen el 50%. Pero es mejor que te hagas con un librito de la ley (no son caros, en Internet igual la encuentras) para saber, dependiendo del tema exacto, cuánta mayoría necesitáis, y por experiencia propia te diré que viene muy bien para saber por dónde se va en previsión de problemas futuros o dudas que puedan surgir. Espero haberte ayudado
Muchas gracias. Leeré la ley perfilando sobre lo que me ha dicho.
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