La normativa del irpf establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el iva.
La retención se practicará sobre el concepto de renta, incluidos todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, comunidad, etc.)
Disiento, gesconter: cómo se puede hacer retención sobre los recibos repercutidos, como si fueran ingreso neto?
No son asimilados a la renta, y cuando aplicas subida o bajada del ipc estos conceptos no se ven afectados.
Agua, luz, comunidad, etc, son "gastos repercutidos", no "ingresos". No llevan retención.
Sería distinto un alquiler de renta antigua, con estos gasstos considerados "asimilados a la renta".
La retención sobre el iRPF debe aplicarse sobre la renta neta, excluísos todos los demás conceptos (IVA, iBI, portería, comunidad, basuras, luz, gas...)
Disiento, gesconter: cómo se puede hacer retención sobre los recibos repercutidos, como si fueran ingreso neto?
No son asimilados a la renta, y cuando aplicas subida o bajada del ipc estos conceptos no se ven afectados.
Agua, luz, comunidad, etc, son "gastos repercutidos", no "ingresos". No llevan retención.
Sería distinto un alquiler de renta antigua, con estos gasstos considerados "asimilados a la renta".
La retención sobre el iRPF debe aplicarse sobre la renta neta, excluísos todos los demás conceptos (IVA, iBI, portería, comunidad, basuras, luz, gas...)
4 Respuestas:
Sobre el importe de todo el recibo antes de iva.
La normativa del irpf establece que la retención se practicará sobre todos los conceptos que el arrendatario satisfaga al arrendador o subarrendador, excluido el iva.
La retención se practicará sobre el concepto de renta, incluidos todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario (luz, agua, comunidad, etc.)
Disiento, gesconter: cómo se puede hacer retención sobre los recibos repercutidos, como si fueran ingreso neto?
No son asimilados a la renta, y cuando aplicas subida o bajada del ipc estos conceptos no se ven afectados.
Agua, luz, comunidad, etc, son "gastos repercutidos", no "ingresos". No llevan retención.
Sería distinto un alquiler de renta antigua, con estos gasstos considerados "asimilados a la renta".
La retención sobre el iRPF debe aplicarse sobre la renta neta, excluísos todos los demás conceptos (IVA, iBI, portería, comunidad, basuras, luz, gas...)
Disiento, gesconter: cómo se puede hacer retención sobre los recibos repercutidos, como si fueran ingreso neto?
No son asimilados a la renta, y cuando aplicas subida o bajada del ipc estos conceptos no se ven afectados.
Agua, luz, comunidad, etc, son "gastos repercutidos", no "ingresos". No llevan retención.
Sería distinto un alquiler de renta antigua, con estos gasstos considerados "asimilados a la renta".
La retención sobre el iRPF debe aplicarse sobre la renta neta, excluísos todos los demás conceptos (IVA, iBI, portería, comunidad, basuras, luz, gas...)
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