Aconsejo que aunque efectueis la operacion entre particulares, soliciteis un contrato en una gestoria o abogado La cobertura es la misma que en un contrato de alquiler normal, solo que tiene la clausula añadida de la opcion a compra, si deja de pagar tendras los mismos problemas que con un inquilino sin esa clausula, puesto que solo es una opcion no una obligacion, si se pacta un tiempo tiene el derecho a que se le descuente del precio de venta los meses entregados de alquiler hasta el dia de la compra, y puede incumplir la clausula de opcion a compra por que como te he dicho es una opcion que tendra no es ninguna obligacion y si paga sus renta no imclunplira nada,
Te recomiendo para asegurarte de la compra que se haga una entrega a cuenta de esta y si no efectua la compra pues la pierde, es una opcion que tienes tu, aunque poca gente dispone de ahorros para hacer la entrega
Pero supongo que el derecho a que se le descuente del precio de venta será si no se ha fijado lo contrario en alguna claúsula del contrato de alquiler. ¿ Es así?
Y ¿Se puede acordar el pago de la totalidad del alquiler mensual como cantidad íntegra a descontar del precio final de venta?. Es decir descontar por ejemplo 600 €/ mes llegado el caso de optar a comprar.
Un contrato de alquiler con opción a compra, tiene las mismas consideraciones legales que otro alquiler cualquiera, es decir, duración de cinco años,...
Lo que lo hace particular es que a la firma del contrato se incluye una clausula en la que se acuerda una opción de compra a un precio determinado por parte del inquilino.
Esa opción de compra no es obligatorio ejercerla, y en caso de que así lo desee el inquilino, podrá hacerla efectiva en cualquier momento, a lo largo de la duración del contrato.
Como ya se ha dicho, del precio de compra se van descontando las cantidades aportadas en forma de alquiler, si bien no en todos los casos se descuenta el 100% de estas cantidades.
Por regla general, si la opción de compra se ejercita durante el primer, e incluso el segundo año de contrato de alquiler se descuenta efectivamente el 100% de los pagos del alquiler.
A partir del tercer año, la cantidad a descontar puede variar, es decir, descontar únicamente el 75% de las aportaciones realizadas a lo largo del tercer año de contrato. Descontar el 50% del cuarto y el 25% del quinto año de contrato.
Es decir, que si la opción de compra se ejerce a lo largo del cuarto año de contrato, del precio de compra pactado inicialmente, se entenderá que ya han sido satisfechas el 100% de las cantidades aportadas el primer y segundo año de alquiler, se descontará en este caso el 75% de las rentas abonadas en el tercer año, y finalmente se descontarán el 50% de las cantidades aportadas en el periodo transcurrido del cuarto año de contrato en curso.
En números viene a ser: Por ejemplo, precio de venta 100.000 euros. Alquiler 6.000 euros anuales. Opción de compra ejercida el 6º Mes del cuarto año de contrato.
Por lo tanto las cantidades a descontar son: Del primer año el 100%: 6.000 euros Del segundo año el 100%: 6.000 euros Del tercer año el 75%: 4.500 euros Del cuarto año el 50% de las cantidades satisfechas hasta el sexto mes que es cuando se ejercita la opción de compra: 1.500 euros
Por tanto a la escritura pública quedarán por pagar: 82.000 euros.
El beneficio para el comprador está en que la hipoteca resultante es de un importe menor que la que tendría que constituir en caso de hacer la compra por el total del importe. Teniendo que pagar una serie de comisiones de apertura y demás que encarecen el producto.
Quede claro que es sólo un ejemplo de amortización, que puede variar mucho de las condiciones pactadas por propietario y el inquilino según las necesidades puntuales de cada caso. He visto y he pactado multitud de condiciones de este tipo, por ejemplo secuencias del: 100%, 90%, 60% y perder la opción de compra a partir del cuarto año.
Todo depende de la habilidad de negociación que puedan tener inquilino y propietario.
Hola, me interesa en el caso de este tipo de contrato, que tipo de impuestos tiene que pagar el dueño del piso, los impuestos del alquiler mientras se alquile y el impuesto de venta de inmueble por la cantidad restante?
7 Respuestas:
Aconsejo que aunque efectueis la operacion entre particulares, soliciteis un contrato en una gestoria o abogado
La cobertura es la misma que en un contrato de alquiler normal, solo que tiene la clausula añadida de la opcion a compra, si deja de pagar tendras los mismos problemas que con un inquilino sin esa clausula, puesto que solo es una opcion no una obligacion, si se pacta un tiempo tiene el derecho a que se le descuente del precio de venta los meses entregados de alquiler hasta el dia de la compra, y puede incumplir la clausula de opcion a compra por que como te he dicho es una opcion que tendra no es ninguna obligacion y si paga sus renta no imclunplira nada,
Te recomiendo para asegurarte de la compra que se haga una entrega a cuenta de esta y si no efectua la compra pues la pierde, es una opcion que tienes tu, aunque poca gente dispone de ahorros para hacer la entrega
Pero supongo que el derecho a que se le descuente del precio de venta será si no se ha fijado lo contrario en alguna claúsula del contrato de alquiler.
¿ Es así?
Y ¿Se puede acordar el pago de la totalidad del alquiler mensual como cantidad íntegra a descontar del precio final de venta?.
Es decir descontar por ejemplo 600 €/ mes llegado el caso de optar a comprar.
Un contrato de alquiler con opción a compra, tiene las mismas consideraciones legales que otro alquiler cualquiera, es decir, duración de cinco años,...
Lo que lo hace particular es que a la firma del contrato se incluye una clausula en la que se acuerda una opción de compra a un precio determinado por parte del inquilino.
Esa opción de compra no es obligatorio ejercerla, y en caso de que así lo desee el inquilino, podrá hacerla efectiva en cualquier momento, a lo largo de la duración del contrato.
Como ya se ha dicho, del precio de compra se van descontando las cantidades aportadas en forma de alquiler, si bien no en todos los casos se descuenta el 100% de estas cantidades.
Por regla general, si la opción de compra se ejercita durante el primer, e incluso el segundo año de contrato de alquiler se descuenta efectivamente el 100% de los pagos del alquiler.
A partir del tercer año, la cantidad a descontar puede variar, es decir, descontar únicamente el 75% de las aportaciones realizadas a lo largo del tercer año de contrato. Descontar el 50% del cuarto y el 25% del quinto año de contrato.
Es decir, que si la opción de compra se ejerce a lo largo del cuarto año de contrato, del precio de compra pactado inicialmente, se entenderá que ya han sido satisfechas el 100% de las cantidades aportadas el primer y segundo año de alquiler, se descontará en este caso el 75% de las rentas abonadas en el tercer año, y finalmente se descontarán el 50% de las cantidades aportadas en el periodo transcurrido del cuarto año de contrato en curso.
En números viene a ser:
Por ejemplo, precio de venta 100.000 euros.
Alquiler 6.000 euros anuales.
Opción de compra ejercida el 6º Mes del cuarto año de contrato.
Por lo tanto las cantidades a descontar son:
Del primer año el 100%: 6.000 euros
Del segundo año el 100%: 6.000 euros
Del tercer año el 75%: 4.500 euros
Del cuarto año el 50% de las cantidades satisfechas hasta el sexto mes que es cuando se ejercita la opción de compra: 1.500 euros
Por tanto a la escritura pública quedarán por pagar: 82.000 euros.
El beneficio para el comprador está en que la hipoteca resultante es de un importe menor que la que tendría que constituir en caso de hacer la compra por el total del importe. Teniendo que pagar una serie de comisiones de apertura y demás que encarecen el producto.
Quede claro que es sólo un ejemplo de amortización, que puede variar mucho de las condiciones pactadas por propietario y el inquilino según las necesidades puntuales de cada caso. He visto y he pactado multitud de condiciones de este tipo, por ejemplo secuencias del: 100%, 90%, 60% y perder la opción de compra a partir del cuarto año.
Todo depende de la habilidad de negociación que puedan tener inquilino y propietario.
¿ Alguien puede de verdad explicarle al dueño del piso ¡ Que ventajas tiene en vender eeeeeeeeeel piso en semanjantes condiciones?
Hola, me interesa en el caso de este tipo de contrato, que tipo de impuestos tiene que pagar el dueño del piso, los impuestos del alquiler mientras se alquile y el impuesto de venta de inmueble por la cantidad restante?
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