El gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una futura nueva ley de alquiler. Desde entonces, el desconcierto es general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero como del inquilino. Aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva e intentamos solucionar las dudas más frecuentes
¿Cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el consultorio de alquiler de idealista.com. Y es que todas las leyes relativas a la vivienda suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadanía
Antes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir variaciones antes de aprobarse
Una vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha presentado hasta ahora el gobierno
1. ¿Cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de alquiler?
La fecha definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler aún no se sabe, ya que depende de varios factores. Fuentes del congreso de los diputados explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos hasta septiembre
Después, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. Además, la velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia o no, algo que aún se desconoce. En cualquier caso, dichas fuentes reconocen que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede durar meses”
2. ¿La nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a los contratos en vigor?
No. Los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley. Así lo confirman fuentes del ministerio de fomento, que aseguran que ninguno de los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con anterioridad
De hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados
3. ¿Qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?
Situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipc
Proyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta. Además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino
4. ¿Qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?
Situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo caso
Proyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho por parte del inquilino
5. ¿Hay modificación en la duración de los contratos?
Situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la de la prórroga tácita, de tres
Proyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y a un año la duración de la prórroga tácita. Además, la actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años
6. ¿Cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?
Situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada anualidad. En los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada
Proyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con una antelación mínima de un mes a partir del primer año
7. ¿Podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?
Situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el contrato
Proyecto de ley: El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. Preaviso de 2 meses
8. Si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario respetar las condiciones de la vivienda alquilada?
Situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año
Proyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro es voluntario). Actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un coste de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000 euros y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. No obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la nueva ley
9. ¿Cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?
Situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. El pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. El proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conlleva
Proyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. El auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. Es decir, se reduce la burocracia. No obstante, el desahucio puede tardar meses
10. ¿Hay cambios en las medidas fiscales para inversores?
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal
¿Tienes aún más dudas? pregúntalas en nuestro consultorio gratuito sobre alquiler
Noticias relacionadas:
Tranquilidad: las nuevas medidas del alquiler tardarán aún meses en entrar en vigor
Confirmado: los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos
El consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda
El ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíos
Reacciones de los expertos a las medidas del alquiler de vivienda
54 Comentarios:
Hola,
¿Y qué pasa con alquileres de renta antigüa?
Tengo un inquilino que murió que pagaba una mierda, pues bien, ahora su hijo dice que se subroga al alquiler, si haber habitado jamás la vivienda.. Por lo que ahora de nuevo a gastarme lo más grande para echarlo..
¿Pero esto afectaría en el caso de que me tenga que tragar que su hijo chupóptero se quede con el piso?
¿Si este se retrasa en el pago o bien no paga IBIS podré por fin echarlo y quedarme con la vivienda?
Sigo pensando que los inquilinos tienen siempre las de ganar y que hoy en día es una ruina tener viviendas / locales.
En fín.. Lo mejor es tener liquidez e irte de España
Buen martes
Si es asi como piensas dejame esa vivienda que ya me encargo. Aqui todo el mundo quiere hacer dinero sin trabajar.
Fdfgfhgjhj
Para poder continuar con el arrendamiento el heredero tiene que notificar creo que nunca mas tarde de un mes el fallecimiento y que él va a continuar con el arrendamiento. Y en el pago lo mismo. Es interesante desaparecer un mes (no estar localizado) y que no pague ni notifique y por supuesto ponerlo en manos de un abogado llevaría las de perder. Anda fino es tu aportunidad.
Que verdad que es muy pocas veces se piensa en el dueño de la vivienda y si tienes problemas de que no pagan el mes ni te digo te toca gastarte el dinero para el desahucio y el tiempo correspondiente en que salga la sentencia aunque se alla alquilado porque el dueño no puede pagar la hipoteca es una verguenza
La verdad es que no veo ninguna "medida" para fomentar el alquiler. Es como si solo se viera el problema desde la vision de los propietarios. Estas medidas saben a muy poco, muy tarde.
Teniendo en cuenta que exista la ley de fomento y agilización del 2009-popularmente deshaucio exprès-, esta "nueva ley" que está en vías de aprobación final, está pensada para el sistema financiero, para que puedan alquilar ahora y echar sin escrúpulos a los 3 años o subir las rentas con total descarlo, cierto que puede ayudar a algunos caseros pero yo al menos lo veo muy claro, con la del 2009 prácticamente no hay diferencias a excepción de que para un banco la del 2009 sea insuficiente y por tanto se exija a los políticos endurecer la ley
La ley no es para fomentar el alquiler
Sino pra forzar a cualquier sarasa calzonazos
A claudicar ante la chony lerda y analfabeta de numeros
Y meterse en un pisito arruinandose la vida y la de sus vastagos
Los caseros quieren la rentabilidad de las preferentes,
Con la seguridad de la deuda pública alemana,
Y con la garantía de cobro sufragada por el resto de españoles,
Por un piso que no lo vale.
Pues va a ser que no.
Que bajen los precios, y ya verán como los inquilinos pagan y no rompen.
Totalmente de acuerdo. Los precios de los alquileres siguen siendo abusivos. Están formulados en cuantías de las vacas gordas. No han bajado, al revés, cada año suben con su ipc. Si el mercado inmobiliario debería bajar a niveles de hace más de 10 años, los alquileres también deberían evaluarse igual.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta