Pregunta de

11 Respuestas:

25 Septiembre 2012, 11:00

-Las tasas de basura e impuestos ,son cumplimiento obligado por parte del arrendador
-El arrendatario solo le competen : gastos de contador

lluis
25 Septiembre 2012, 12:01

Se tendría que matizar si estos impuestos están pactados en el contrato de arrendamiento o no , si figuran en el contrato que van a cargo del arrendatario , este los debe de pagar ,en caso contrario no , antes de hablar le aconsejo informarse antes, existen unas leyes para todos y no se pueden interpretar como a cada uno le de la gana.en caso de impago se puede recurrir al desahucio por falta de pago.

25 Septiembre 2012, 12:02

No puedes cobrarle ninguna tasa ni impuesto que no esté pactado en contrato o que sea contrario a la ley. Si no hay nada especificado, como bien dicen arriba, el inquilino paga los gastos de contador.

25 Septiembre 2012, 12:07

Todo depende de lo que se haya pactado en el contrato, pero es correcto que el arrendatario pague la tasa de basuras ya que es el quién hace uso de la recogida de basuras y no el arrendador

25 Septiembre 2012, 12:22

Todo depende de lo que se haya pactado en el contrato, pero es correcto que el arrendatario pague la tasa de basuras ya que es el quién hace uso de la recogida de basuras y no el arrendador
--------------
Claro y sumele el i.b.i. Y otros impuestos que se le ocurran
Total si por probar si algún pardillo se deja ?
Y que le pague tambien la hipoteca, como si no lo hiciera ya sin querer con su alquiler

Espabilad que los caseros son gente agarrada , rentista ,vaga e improductiva

lluis
25 Septiembre 2012, 14:02

In reply to by mes (not verified)

El texto refundido de la ley de haciendas locales (aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo), establece en su art. 20.4 que las tasas de basura corresponden al inquilino como contribuyente, pero a continuacion, art. 23, traspasa la obligacion al propietario como "sustituto" del contribuyente, quien podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, es decir, el arrendatario.-
En definitiva, el arrendatario viene obligado al pago, salvo que se haya determinado lo contrario en el contrato de arrendamiento.- en caso de que en el contrato no se haya indicado nada, el arrendatario viene obligado a abonar la cantidad que el arrendador le repercuta.- ante la administracion el obligado es siempre el propietario-arrendador, en razon de que es "sustituto", por lo cual nunca podremos decirle al ayuntamiento que le cobre al inquilinio.- una vez pagado, entonces el arrendador podrá repercutir al arrendatario.-

Todo pa ti listillo , debes de ser un ni-ni o un vago para ser propietario hay que trabajar al igual que para ser arrendatario , la diferencia es que si no se puede pagar la hipoteca te embargan y lo pierdes todo y para ser inquilino como mucho tienes un desahucio y punto ,aparte de los desperfectos que hayan causado , mas adelante te buscas a otro pardillo/vago / improductivo que te vuelva a alquilar su casa para no volver a pagar otra vez.
Gentuza como tú no la quiere nadie , hay buenos propietarios al igual que buenos inquilinos y todossssss trabajadores ,no como tu , hala a vivir de tus papas hasta los 80 añitos o debajo un puente , si no lo estas ya.
Por cierto en cuanto lo de improductivo/vago solo quiero decirte que soy propietario de varias viviendas y dueño de cuatro empresas que actualmente están funcionando muy bien.....................y tu que tienes o que haces?????????????

25 Septiembre 2012, 13:47

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), establece en su art. 20.4 que las tasas de basura corresponden al inquilino como contribuyente, pero a continuacion, art. 23, traspasa la obligacion al propietario como "SUSTituto" del contribuyente, quien podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, es decir, el arrendatario.-
En definitiva, el arrendatario viene obligado al pago, salvo que se haya determinado lo contrario en el contrato de arrendamiento.- En caso de que en el contrato no se haya indicado nada, el arrendatario viene obligado a abonar la cantidad que el arrendador le repercuta.- ante la administracion el obligado es siempre el propietario-arrendador, en razon de que es "sustituto", por lo cual nunca podremos decirle al ayuntamiento que le cobre al inquilinio.- Una vez pagado, entonces el arrendador podrá repercutir al arrendatario.-

25 Septiembre 2012, 14:14

La reclamacion si no se ha pactado, no provocará el desahucio, pero si cabe por cuanto se está repercutiendo algo que corresponde al inquilino como beneficiario.

25 Septiembre 2012, 15:43

-Las tasas de basura e impuestos ,son cumplimiento obligado por parte del arrendador
-El arrendatario solo le competen : gastos de contador

----------------------------------------------

Simplemente: no es cierto.

25 Septiembre 2012, 15:50

-Las tasas de basura e impuestos ,son cumplimiento obligado por parte del arrendador
-El arrendatario solo le competen : gastos de contador

----------------------------------------------
Es lo más cierto del mundo para arrendatarios que controlan
El problema es que los arrendadores suelen lanzar infundios interesados a ver si cuela

Moraleja : si algun alquilador ,impuesto o tasa
Distinto a gasto de contador te quiera colar
Pues te vas a otro que gente respetable siempre hay y alquileres sobran a patadas
Y últimamente todo dios esta por alquilarte su pisito caro por error

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta