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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Es de sobra conocida la necesidad, casi obligación, de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) en las ventas de viviendas, sobre valores estipulados por el fisco. Recientemente se está produciendo una desagradable sorpresa entre los que compran un piso chollo, ya que hacienda pide liquidar dicha tasa conforme a los valores referenciales vigentes en cada comunidad autónoma  aunque el precio de compra haya sido inferior gracias a la caída de precios de la vivienda. Es necesario saber que hacienda debe justificar sus valoraciones cuando nos reclame la diferencia

Cuando alguien compra una vivienda por un precio muy bajo y paga el itp conforme a ese valor, la administración fiscal autonómica suele enviar una liquidación complementaria con intereses y sanción al liquidarse un impuesto por debajo de lo que la administración estima que debería hacerlo de acuerdo con sus valores

Pues bien, la sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia de 14 de mayo de 2012, estima un recurso contencioso contra una liquidación de estas características anulando esa liquidación y la sanción impuesta

Considera el tribunal que conforme a la sentencia del ts (3/12/99): las valoraciones de los peritos de la administración tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el sistema o sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación, datos todos ellos que deben permitir al sujeto pasivo, bien aceptarlos, bien rechazarlos, arguyendo de contrario lo que estime procedente, única manera de evitar la indefensión que significa la carencia de motivación del dictamen valorativo, pues mal puede disentirse de lo que no se conoce, que es cómo y porqué se ha señalado un determinado valor a los bienes transmitidos

Conforme a ella afirma:

• lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la administración defiende

• acontece que es a la administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado

• sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien

• en suma, pues, es la administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

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52 Comentarios:

Anonymous
10 Octubre 2012, 10:09

Me temo que esto es como las multas de tráfico: si un multado pilla a la administración en un descuido, posiblemente él se librará de la multa, aunque para conseguirlo tendrá que dedicar meses de su vida a ello y no pocos disgustos, por lo que habrá que ver si le compensa; pero luego, la administración corrige su error, y continúa pasando la apisonadora por el resto de ciudadanos incautos.

En este caso la inseguridad es, simplemente brutal. Si te compras una casa en la costa que hace unos años decían que costaba 200.000 euros, que hoy te la ofrece un banco por 60.000, pero negociando en plan lo tomas o lo dejas la consigues por 40.000, te llega hacienda y te dice que no tienes que pagar un 10% del 40.000, sino un 10% de 200.000, más intereses de demora más una sanción. Vamos, que al final te sale la casa por más de 60.000 euros, y terminas pagando más de un 33% de impuestos. Posiblemente alguno se librará del abuso, pero se dejará la vida en ello, y a la administración le da igual que alguno se le escape mientras siga pisando al resto. Exactamente lo mismo que como con las preferentes: primero timas a un millón y luego solo devuelves lo timado a un centenar de casos extremos.

¿Consideran que esto favorece la eliminación del inmenso stock de la costa mediterránea? El comprador debiera tener acceso, ¡Por ley!, Al precio total y exacto que habrá de pagar, incluyendo tooooodos los impuestos y trámites, y aaaaantes de tomar la decisión de compra. ¿Que no es así? Pues que engañen a otros, que parece que hay una cola larguísima de gente ansiosa por comprar.

Personalmente, cuando en un restaurante me ponen los precios sin iva, el camarero se queda sin propina.

Anonymous
10 Octubre 2012, 12:23

In reply to by gato escaldado (not verified)

No se como funcionan el resto de las comunidades pero en la mia tienes acceso a comprobar el valor por el que ''posiblemente '' te va a revisar hacienda.

pedro hernández olmo
10 Octubre 2012, 12:32

In reply to by gato escaldado (not verified)

Estoy de acuerdo con Vd, ademas suele ocurrir que casi nunca se condena en costas a la administración. Pero... es lo que hay.

Anonymous
12 Octubre 2012, 23:07

In reply to by gato escaldado (not verified)

¿El camarero se queda sin propina?, Hombre yo pienso que como el precio que se da, si no se indica con antelación otra cosa , se le supone iva incluido, lo que hay que hacer es exigir que a uno le cobren eso. Cuando una factura no viene desglosada también se le supone el iva incluido.

Anonymous
10 Octubre 2012, 11:15

Que el Estado/Ayuntamiento pueda decidir que tierra es urbana, urbanizable o rural es una vergüenza y el origen de todos los males: corrupción, burbujas, vicio, etc. desde luego no se debería construir en cualquier sitio.
Pero la ley debería ser sencilla y decir : “aquí no se puede construir porque es un parque natural, pero en los demás lugares, no habrá ley o gobierno que te diga donde construir”. ¿Qué lo haces a 10 kilómetros del pueblo? Pues ya se encargará el interesado de lo de la luz y el agua, allá cada cual.
Otra causa es la ignorancia del público. Al hipotecarse uno obtiene un apalancamiento similar al que se obtiene en Forex. Es decir, te dejan 200,000 euros cuando solo tienes 20,000. ¿Qué es eso? Apalancamiento de 10:1
De esta manera, las amas de casa y todos los ciudadanos bienpensantes jeje, se apalancan como jugadores de casino para comprar cuatro paredes de papel en una chabola vertical para vivir como moscas. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Anonymous
10 Octubre 2012, 11:26

Seguro que los politicos que estan comprando super chollos no tienen ningun problema de ese tipo, solo los tenemos los trabajadores.

Sergio
29 Mayo 2013, 13:14

In reply to by anónimo (not verified)

Que no te quepa la menor duda

Anonymous
10 Octubre 2012, 11:58

En la declaración de la renta hay una casilla para la referencia catastral de los inmuebles y otra casilla para la valoración catastral, que puede consultarse on-line en el catastro empleando la referencia.

Al comprar una vivienda, ¿Basta con pedir esa referencia y tributar el itp según la valoración del catastro? Gracias por cualquier respuesta.

Anonymous
10 Octubre 2012, 15:21

In reply to by anónimo (not verified)

En la declaración de la renta hay una casilla para la referencia catastral de los inmuebles y otra casilla para la valoración catastral, que puede consultarse on-line en el catastro empleando la referencia.

Al comprar una vivienda, ¿Basta con pedir esa referencia y tributar el itp según la valoración del catastro? Gracias por cualquier respuesta.

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No. El itp tributa por el valor real del bien, no por el valor catastral.

Anonymous
10 Octubre 2012, 12:36

En nuestro despacho de arquitectura estamos realizando tasaciones contradictorias y seguimos todo el proceso de alegaciones. Www.eugeniosales.com

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