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Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Es de sobra conocida la necesidad, casi obligación, de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) en las ventas de viviendas, sobre valores estipulados por el fisco. Recientemente se está produciendo una desagradable sorpresa entre los que compran un piso chollo, ya que hacienda pide liquidar dicha tasa conforme a los valores referenciales vigentes en cada comunidad autónoma  aunque el precio de compra haya sido inferior gracias a la caída de precios de la vivienda. Es necesario saber que hacienda debe justificar sus valoraciones cuando nos reclame la diferencia

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Cuando alguien compra una vivienda por un precio muy bajo y paga el itp conforme a ese valor, la administración fiscal autonómica suele enviar una liquidación complementaria con intereses y sanción al liquidarse un impuesto por debajo de lo que la administración estima que debería hacerlo de acuerdo con sus valores

Pues bien, la sentencia del tribunal superior de justicia de Galicia de 14 de mayo de 2012, estima un recurso contencioso contra una liquidación de estas características anulando esa liquidación y la sanción impuesta

Considera el tribunal que conforme a la sentencia del ts (3/12/99): las valoraciones de los peritos de la administración tributaria deben motivarse suficientemente, lo cual implica que es necesario indicar el sistema o sistemas de valoración utilizados, los criterios aplicados y su adecuada ponderación, datos todos ellos que deben permitir al sujeto pasivo, bien aceptarlos, bien rechazarlos, arguyendo de contrario lo que estime procedente, única manera de evitar la indefensión que significa la carencia de motivación del dictamen valorativo, pues mal puede disentirse de lo que no se conoce, que es cómo y porqué se ha señalado un determinado valor a los bienes transmitidos

Conforme a ella afirma:

• lo primero que debemos advertir es que en la comprobación de valores lo que se hace es confrontar el valor que ha declarado el contribuyente y aquél que la administración defiende

• acontece que es a la administración a quien corresponde acreditar la inexactitud del valor declarado y no al contribuyente desautorizar el valor comprobado

• sin poner en cuestión la posibilidad de partir de un valor referencial no puede tomarse éste como elemento apodíctico de valoración, sino que deberá ser contrastado con las circunstancias concretas del bien a valorar, que podrán disminuir, incluso aumentar aquél valor, siempre con un análisis único y exclusivo del bien

• en suma, pues, es la administración quien debe acreditar la inexactitud del valor declarado y, si es el dictamen pericial el medio elegido para la comprobación, de entre los que consigna el artículo 57 l.g.t ., deben comprenderse en el mismo las circunstancias individuales del bien a valorar, tanto si aumentan como si disminuyen aquel valor, esencialmente por observación directa del Sr. perito, razonándolo adecuadamente y permitiendo de este modo que el contribuyente pueda, conocidas las razones que justifican un valor concreto, discutir éste como consecuencia de aquéllas, sin necesidad de recurrir a la tasación pericial contradictoria que, como se dijo, es una facultad y no una carga para el sujeto pasivo

Visitar el blog del abogado Pedro Hernández

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52 Comentarios:

paloma
12 Octubre 2012, 18:22

Acabo de comprar una casa para vivir en ella y el calculo del itp de la administración con el itp calculado sobre precio real pagado, destaca un diferencial de 2625€ a favor de la administración.

Ya me pueden mandar lo que quieran! no lo pienso pagar. Me estoy constituyendo un "dossier" (subastas de parcelas por la propia administración "comunidad autónoma" desiertas y situadas en la misma zona de mi casa y otras cositas mas...)

Creo que tenemos que tener en cuenta que es la administración, la que tiene que estar al servicio del ciudadano y no lo contrario "cuando todo empezó ella existió porque existíamos"

Anonymous
12 Octubre 2012, 20:42

Mientras el pp siga extorsionando con esto (es el pp el que gobierna mi comunidad) no tendrán mi voto. ¿Tendrán el tuyo?

Anonymous
9 Diciembre 2012, 16:08

In reply to by anónimo (not verified)

Vamos, que prefieres que te extorsione el psoe no?

Anonymous
12 Octubre 2012, 23:38

Bueno, es que las leyes estan cojas. Si cuando se reclama lo que no a lugar se le devolviese al perjudicado gastos y una indemnización, se acabaría con el tema.

Anonymous
13 Octubre 2012, 16:08

Mentirosos, miserables mentirosos, son los inspectores de las agencias tributarias de las autonomías para robar un plus de itp inventándose un valor a la carta.
Cuando los asquerosos zp y josé blanco nos animaron a comprar viviendas, porque (según ellos) están un 40% más baratas, yo compré una segunda vivienda, puse el precio real en la escritura y vienen los ladrones de la agencia tributaria a robarme un complemento "por la cara".
Lo más curiosos es que los "testigos de referencia" corresponden a viviendas de 2005 y 2006, en plena burbuja inmobiliaria. Hay que tener la cara más dura que una piedra para hacer esto. En cualquier estado de derecho, estos golfos de hacienda acabaría en la carcel. En Alemania si un inspector y/o subinspector pierde 3 tear es despedido. En España lo nombran ministro.
En mi caso, lo único que han conseguido estos ineptos es que no compre más viviendas. Me niego a que me multen por decir la verdad. ¡Qué vamos a esperar en un país de mentirosos! ¡Verdad rubalcaba!. Todos estos impresentables merecen todo mi asco y desprecio y deben constituir el orgullo de los delincuentes.

ELY
28 Febrero 2015, 14:27

In reply to by hasta las narices (not verified)

Tienes toda la razon. Despues de pagarles impuestos no quedan conformes y quieren chupar mas. Estamos en la ruina con la hacienda y ladrones

Anonymous
13 Octubre 2012, 23:32

Hola , a mi me gustaria saber si todos estos activos que se adjudican los bancos porque lo pierden las familias, los bancos al ejecutarlos pagan el itp corresponidiente por el valor que se adjudican, que entiendo sigue siendo el precio por el que ciudadano ha perdido la casa, o si el precio es inferior, hacienda les cobra y les gira la complementaria que comentan, con tanto deshaucio el gobierno esta recaudando a no ser que no se cobre impuesto, y las plusvalias de venta las paga el banco¿Sabe alguien esto

Anonymous
17 Octubre 2012, 20:39

In reply to by anónimo (not verified)

No,no lo pagan dicho por un banco,al que compra la casa hacienda le reclama el valor que tenia anteriormente,es un convenio entre el banco y hacienda,fastidian al comprador,y ademas los bancos no advierten de esto y asi son ellos los perjudicados y a ti te dicen,no hay problema de damos un prestamo personal para que lo puedas pagar.

Anonymous
16 Octubre 2012, 18:27

Hola buenas tardes:

Me he comprado un piso en andalucia, y me ha costado sobre 95.000 eur de los cuales he pagado el minimo de impuestos que existe ahora (3,5%) ya que soy menor de 35 años, es 1 vvda y es menor de 130.000 eur. Por lo visto esto no es asi, ya que una vez pagado (estoy esperando la complementaria) me han dicho en el registro que para acogerme a ese impuesto menor hay que multiplicar el coeficiente, que en mi localidad es el 3,3% x valor catastral. En mi caso es superior a 130.000 eur (en mi caso), y ademas tengo la tasacion hecha de que el total del inmueble lo tasan en 125.000 eur. Por lo que no se que hacer ni a donde dirigirme cuando llegue la complementaria.
Espero me puedan ayudar.
Gracias.

Anonymous
17 Octubre 2012, 9:59

Buenos días,

En 2009 compre en Madrid una casa por 81.000€ y escriture por esa cantidad, ayer recibí de hacienda de la comunidad de Madrid una carta en la que valoran el piso en 102.000€, por lo tanto me piden la diferencia más una multa de 36€ por intereses de demora. En Madrid puedes mirar on-line el valor mínimo que tiene hacienda de tu piso en el portal del contribuyente “obtención de valoración previa vinculante” y que sorpresa cuando lo miro, resulta que el valor del piso es de 70.000€, no entiendo nada.
En esa “valoración previa vinculante” por ejemplo poner un valor de corrección por antigüedad del 0.8 por estar la casa construida hace más de 50 años, mientras que el arquitecto de hacienda ni lo menciona, al igual que compara el piso con pisos con urbanización cerrada y jardín, con bastante menos años construidos.

Quiero poner un recurso, me valdrá haber escriturado por encima de esta “valoración previa vinculante” como razonamiento para parar la maquinaria de la administración.
Gracias

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