--Hay cuota de propiedad y cuota de participación. --La primera se fija en la escritura de división horizontal y título de propiedad se suele fijar tomando en consideración la superficie util en relación con el total del inmueble así como su ubicaciónen el mismo. --La segunda puede fijarse en los estatutos de comunidad o por acuerdos de junta de comunidad validamente adoptados. --No tiene porque coincidir y es muy frecuente que se aplique una u otra según los gastos. Generalmente lo que afecta a la propiedad propiamente dicha suele repartirse por coeficiente de propiedad-obras, seguros del impueble,ite...etc- y lo que afecta a servicios y suministros según se acuerde o según fijen los estatutos -limpieza y luz escalera, lectura de contadores, portero, administrador, comisiones y gastos bancarios, fotocopias....etc --Hay inclusos costos y gastos de los que en determinados supuestos y con determinados requisitos se puede uno "descolgar" en los pagos aunque el acuerdo de realizar el mismo se haya adoptado validamente y con maoria bastante, tal es el caso entre otros de las telecomunicaciones....etc. --Mi consejo es preguntar cada caso concreto y por cada gasto concreto pues hay doctrina,jurisprudencia y posturas para todos los gustos. -- Todos conocemos locales que no pagan ascensor, limpieza y luz de escalera, piscina o zonas deportivas cuando existen las mismas.... y sin embargo hay otros que si pagan.lo mismo pasa con las viviendas propiamente dichas pues no en todos los inmuebles los propietarios pagan de igual forma -- Todos los casos pueden ser conformes a derecho. -- Cuando surge una discrepancia, lo más comodo -sobre todo para los administradores de fincas- es decir que todo se pague por coeficiente de propiedad pero esto no siempre es así y muchas veces en lugar de solucionar el problema lo que se hace es complicar y judicializar el mismo.
--Hay cuota de propiedad y cuota de participación. --La primera se fija en la escritura de división horizontal y título de propiedad se suele fijar tomando en consideración la superficie util en relación con el total del inmueble así como su ubicaciónen el mismo. --La segunda puede fijarse en los estatutos de comunidad o por acuerdos de junta de comunidad validamente adoptados. --No tiene porque coincidir y es muy frecuente que se aplique una u otra según los gastos. Generalmente lo que afecta a la propiedad propiamente dicha suele repartirse por coeficiente de propiedad-obras, seguros del impueble,ite...etc- y lo que afecta a servicios y suministros según se acuerde o según fijen los estatutos -limpieza y luz escalera, lectura de contadores, portero, administrador, comisiones y gastos bancarios, fotocopias....etc --Hay inclusos costos y gastos de los que en determinados supuestos y con determinados requisitos se puede uno "descolgar" en los pagos aunque el acuerdo de realizar el mismo se haya adoptado validamente y con maoria bastante, tal es el caso entre otros de las telecomunicaciones....etc. --Mi consejo es preguntar cada caso concreto y por cada gasto concreto pues hay doctrina,jurisprudencia y posturas para todos los gustos. -- Todos conocemos locales que no pagan ascensor, limpieza y luz de escalera, piscina o zonas deportivas cuando existen las mismas.... y sin embargo hay otros que si pagan.lo mismo pasa con las viviendas propiamente dichas pues no en todos los inmuebles los propietarios pagan de igual forma -- Todos los casos pueden ser conformes a derecho. -- Cuando surge una discrepancia, lo más comodo -sobre todo para los administradores de fincas- es decir que todo se pague por coeficiente de propiedad pero esto no siempre es así y muchas veces en lugar de solucionar el problema lo que se hace es complicar y judicializar el mismo.
La respuesta de "anónimo", en cuanto a que existen gastos que no afectan a los locales, puesto que no se benefician de ello, me parece mas justa que la simple distribución por coeficiente de propiedad. El dilema surge cuando, como efectivamente también comenta, la gestión la lleva un Administrador de Fincas que, para evitar conflictos aplica el mismo rasero a todos los gastos, y contesta que las cosas son "así" desde siempre, y que efectuar una distribución distinta acarrearía la necesidad de contar con los votos de todos o la mayoría de los vecinos, y cosas así. En estos casos ¿Qué puede hacer un participe para evitar soportar estos gastos? Por ejemplo de un ascensor que no utiliza. ¿Denunciando en un juzgado?
Pienso que por inercia, por comodidad (aplicación de coeficientes) o por falta de claridad de los que legislan, el reparto se hace incorrectamente en muchos casos.
Los coeficientes de la escritura cuantifican la proporción de propiedad que cada uno tiene en el edificio. Este coeficiente sirve para todos aquellos gastos que tengan que ver con la conservación del edificio en lo que a elementos comunes se refiere, excluido, por tanto, lo que hay de puertas para adentro de cada vivienda o local. Es todo aquello que habría que pagar en la hipótesis de tener el edificio en disposición de ser usado pero sin los vecinos dentro.
Sin embargo, desde el momento en el que las personas entran a usar el edificio, se producen otro tipo de gastos: consumo de electricidad en la escaleras, en el ascensor (al que hay que dedicar un mayor gasto), en el grupo motobomba, puerta del garaje, consumo de agua para limpieza, limpieza de portal y escaleras, reparaciones por uso, etc. este tipo de gastos debería repartirse por partes iguales entre todos los que lo usan (un local comercial no usa ni ascensor, ni escaleras). El criterio se fundamenta en que los elementos comunes del edificio están disponibles por igual para los usuarios sin limitación alguna que tenga que ver con el tamaño de la propiedad. De la misma forma que cuando somo socios de un club pagamos una cuota independientemente de que vayamos mucho o poco, y usemos o no sus instalaciones. Pagamos por tener a nuestra disposición lo que allí hay.
Cualquier distribución del gasto que alguien pretenda imponer a otros basándose en el tamaño de su vivienda pienso que, en derecho, tendrá que probarlo, y no al contrario. El gasto común nada tiene que ver con lo que hay de puertas para adentro de la casa de cada uno, sino con lo que ocurre en los elementos comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal dice entre otras cosas que el reparto deberá hacerse teniendo en cuenta “el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”. Es este principio el que debe presidir cualquier método equitativo de reparto de los gastos, que debe basarse en que se pague según el coeficiente de propiedad aquellas partidas que tienen que ver con la conservación del edificio, supuesto sin vecinos, y que se pague por partes iguales los gastos que tienen que ver con el uso de los elementos comunes, ya que estos están disponibles para todos sin limitaciones.
Si se diera el caso de que en alguna partida del gasto por uso pudiera justificarse racionalmente que su reparto debería hacerse de forma distinta, tendría que ser suficientemente argumentada y acordada por una mayoría significativa. Entre otras cosas porque vivir en comunidad merece la pena hacerlo con una gran dosis de espíritu de convivencia.
En mi comunidad los locales comerciales que hay no tiene asceso al portal ni realizan ningungasto a la comunidad ¿Deben de pagar comunidad o no , me lo puede explicar alguin gracias
En mi comunidad los contadores del agua incluidos los de los locales,están dentro de nuestra escalera,y tiene un mantenimiento, deberían de pagar una cuota los locales ?
Cuanto representa el consumo del ascensor con respecto al consumo de la luz de escalera en un edificio, ya que en mi edificio hacen una lectura conjunta.Gracias
La cuota de propiedad no es una cuota para el cobro de nada la lph solo habla de participación si solo aparece el de propiedad es cuando pasan los problemas pues hay pisos con un dormitorio con solárium que pagan mas que uno de cuatro dormitorios que vale dos veces mas e incumple además el articulo 3 de la lph
9 Respuestas:
--Hay cuota de propiedad y cuota de participación.
--La primera se fija en la escritura de división horizontal y título de propiedad se suele fijar tomando en consideración la superficie util en relación con el total del inmueble así como su ubicaciónen el mismo.
--La segunda puede fijarse en los estatutos de comunidad o por acuerdos de junta de comunidad validamente adoptados.
--No tiene porque coincidir y es muy frecuente que se aplique una u otra según los gastos.
Generalmente lo que afecta a la propiedad propiamente dicha suele repartirse por coeficiente de propiedad-obras, seguros del impueble,ite...etc- y lo que afecta a servicios y suministros según se acuerde o según fijen los estatutos -limpieza y luz escalera, lectura de contadores, portero, administrador, comisiones y gastos bancarios, fotocopias....etc
--Hay inclusos costos y gastos de los que en determinados supuestos y con determinados requisitos se puede uno "descolgar" en los pagos aunque el acuerdo de realizar el mismo se haya adoptado validamente y con maoria bastante, tal es el caso entre otros de las telecomunicaciones....etc.
--Mi consejo es preguntar cada caso concreto y por cada gasto concreto pues hay doctrina,jurisprudencia y posturas para todos los gustos.
-- Todos conocemos locales que no pagan ascensor, limpieza y luz de escalera, piscina o zonas deportivas cuando existen las mismas.... y sin embargo hay otros que si pagan.lo mismo pasa con las viviendas propiamente dichas pues no en todos los inmuebles los propietarios pagan de igual forma
-- Todos los casos pueden ser conformes a derecho.
-- Cuando surge una discrepancia, lo más comodo -sobre todo para los administradores de fincas- es decir que todo se pague por coeficiente de propiedad pero esto no siempre es así y muchas veces en lugar de solucionar el problema lo que se hace es complicar y judicializar el mismo.
--Hay cuota de propiedad y cuota de participación.
--La primera se fija en la escritura de división horizontal y título de propiedad se suele fijar tomando en consideración la superficie util en relación con el total del inmueble así como su ubicaciónen el mismo.
--La segunda puede fijarse en los estatutos de comunidad o por acuerdos de junta de comunidad validamente adoptados.
--No tiene porque coincidir y es muy frecuente que se aplique una u otra según los gastos.
Generalmente lo que afecta a la propiedad propiamente dicha suele repartirse por coeficiente de propiedad-obras, seguros del impueble,ite...etc- y lo que afecta a servicios y suministros según se acuerde o según fijen los estatutos -limpieza y luz escalera, lectura de contadores, portero, administrador, comisiones y gastos bancarios, fotocopias....etc
--Hay inclusos costos y gastos de los que en determinados supuestos y con determinados requisitos se puede uno "descolgar" en los pagos aunque el acuerdo de realizar el mismo se haya adoptado validamente y con maoria bastante, tal es el caso entre otros de las telecomunicaciones....etc.
--Mi consejo es preguntar cada caso concreto y por cada gasto concreto pues hay doctrina,jurisprudencia y posturas para todos los gustos.
-- Todos conocemos locales que no pagan ascensor, limpieza y luz de escalera, piscina o zonas deportivas cuando existen las mismas.... y sin embargo hay otros que si pagan.lo mismo pasa con las viviendas propiamente dichas pues no en todos los inmuebles los propietarios pagan de igual forma
-- Todos los casos pueden ser conformes a derecho.
-- Cuando surge una discrepancia, lo más comodo -sobre todo para los administradores de fincas- es decir que todo se pague por coeficiente de propiedad pero esto no siempre es así y muchas veces en lugar de solucionar el problema lo que se hace es complicar y judicializar el mismo.
La respuesta de "anónimo", en cuanto a que existen gastos que no afectan a los locales, puesto que no se benefician de ello, me parece mas justa que la simple distribución por coeficiente de propiedad.
El dilema surge cuando, como efectivamente también comenta, la gestión la lleva un Administrador de Fincas que, para evitar conflictos aplica el mismo rasero a todos los gastos, y contesta que las cosas son "así" desde siempre, y que efectuar una distribución distinta acarrearía la necesidad de contar con los votos de todos o la mayoría de los vecinos, y cosas así.
En estos casos ¿Qué puede hacer un participe para evitar soportar estos gastos? Por ejemplo de un ascensor que no utiliza. ¿Denunciando en un juzgado?
Gracias por contestar.
Pienso que por inercia, por comodidad (aplicación de coeficientes) o por falta de claridad de los que legislan, el reparto se hace incorrectamente en muchos casos.
Los coeficientes de la escritura cuantifican la proporción de propiedad que cada uno tiene en el edificio. Este coeficiente sirve para todos aquellos gastos que tengan que ver con la conservación del edificio en lo que a elementos comunes se refiere, excluido, por tanto, lo que hay de puertas para adentro de cada vivienda o local. Es todo aquello que habría que pagar en la hipótesis de tener el edificio en disposición de ser usado pero sin los vecinos dentro.
Sin embargo, desde el momento en el que las personas entran a usar el edificio, se producen otro tipo de gastos: consumo de electricidad en la escaleras, en el ascensor (al que hay que dedicar un mayor gasto), en el grupo motobomba, puerta del garaje, consumo de agua para limpieza, limpieza de portal y escaleras, reparaciones por uso, etc. este tipo de gastos debería repartirse por partes iguales entre todos los que lo usan (un local comercial no usa ni ascensor, ni escaleras). El criterio se fundamenta en que los elementos comunes del edificio están disponibles por igual para los usuarios sin limitación alguna que tenga que ver con el tamaño de la propiedad. De la misma forma que cuando somo socios de un club pagamos una cuota independientemente de que vayamos mucho o poco, y usemos o no sus instalaciones. Pagamos por tener a nuestra disposición lo que allí hay.
Cualquier distribución del gasto que alguien pretenda imponer a otros basándose en el tamaño de su vivienda pienso que, en derecho, tendrá que probarlo, y no al contrario. El gasto común nada tiene que ver con lo que hay de puertas para adentro de la casa de cada uno, sino con lo que ocurre en los elementos comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal dice entre otras cosas que el reparto deberá hacerse teniendo en cuenta “el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”. Es este principio el que debe presidir cualquier método equitativo de reparto de los gastos, que debe basarse en que se pague según el coeficiente de propiedad aquellas partidas que tienen que ver con la conservación del edificio, supuesto sin vecinos, y que se pague por partes iguales los gastos que tienen que ver con el uso de los elementos comunes, ya que estos están disponibles para todos sin limitaciones.
Si se diera el caso de que en alguna partida del gasto por uso pudiera justificarse racionalmente que su reparto debería hacerse de forma distinta, tendría que ser suficientemente argumentada y acordada por una mayoría significativa. Entre otras cosas porque vivir en comunidad merece la pena hacerlo con una gran dosis de espíritu de convivencia.
En mi comunidad los locales comerciales que hay no tiene asceso al portal ni realizan ningungasto a la comunidad ¿Deben de pagar comunidad o no , me lo puede explicar alguin gracias
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En mi comunidad los contadores del agua incluidos los de los locales,están dentro de nuestra escalera,y tiene un mantenimiento, deberían de pagar una cuota los locales ?
Cuanto representa el consumo del ascensor con respecto al consumo de la luz de escalera en un edificio, ya que en mi edificio hacen una lectura conjunta.Gracias
La cuota de propiedad no es una cuota para el cobro de nada la lph solo habla de participación si solo aparece el de propiedad es cuando pasan los problemas pues hay pisos con un dormitorio con solárium que pagan mas que uno de cuatro dormitorios que vale dos veces mas e incumple además el articulo 3 de la lph
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