Pues me parece injusto que una vivienda se traspase a otro titular por escritura pública el 15 de enero del 2013, y sea el vendedor el que tenga que hacerse cargo del abono del IBI, siendo el que disfruta de la vivienda todo el periodo del año el nuevo propietario. Desgraciadamente en España no hay nada realmento lógico y coherente.
Llevas toda la razón!! Yo tampoco lo entiendo,debería de ser como a la hora de vender un coche,cada uno paga los meses q tiene el coche a su nombre y punto,pues así debería de ser con las viviendas. Lo q no entiendo es como nadie hace nada al respecto,imagino q algún interés habrá por medio q no se regule como dios manda,xk vamos tan difícil no es!!!! Verdad??!!
Es equitativo y homogeneo. Cuando he comprado, el vendedor se ha hecho cargo del ibi del año en curso acatando la ley. Cuando he vendido, me ha tocado a mi satisfacer ese impuesto
No se lo que se considera injusto ¿Hacer lo que dice la ley? Hay que tener en cuenta que el comprador hace frente a una carga impositiva muy fuerte cuando compra una vivienda y que, como comprador debe pagar (es su obligación).
Por ejemplo: en una compra de una vivienda de 500.000 euros el comprador debe pagar en concepto de impuestos de transmisión unos 36.000 euros y de impuestos por actos jurídicos unos 12.000 euros. En total 48.000 euros de impuestos
Esto es lo legal. El comprador podría pensar que el vendedor debiera de hacer frente de parte de los mismos (puesto que probablemente esté ganando mucho dinero respecto al precio que le costó la vivienda en su momento) pero esto no es así
Cada parte debe hacerse cargo de la parte que le corresponde y el impuesto de bienes inmuebles corresponde al propietario de la vivienda a 1 de enero del ejercicio. Asi lo establecen las leyes
Tengo entendido que hay una sentencia del Tribunal supremo que dice que lo paga el vendedor pero luego puede repercutirlo al comprador rn proporción al tiempo que disfrute de la vivienda
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
En el caso de transmisión, que es el caso que preocupa a la señora marara, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.
En caso de impago del propietario a 1 de enero se le embargarán nóminas, cuentas bancarias, propiedades, lo que supone un coste muy superior al del recibo del ibi del año en curso.
Nuestro consejo para la propietaria a 1 de enero es que pague el impuesto de bienes inmuebles porque es su obligación legal y no la del comprador
22 Respuestas:
Lo paga el vendedor que es quien figuraba como titular a 1 de enero
Pues me parece injusto que una vivienda se traspase a otro titular por escritura pública el 15 de enero del 2013, y sea el vendedor el que tenga que hacerse cargo del abono del IBI, siendo el que disfruta de la vivienda todo el periodo del año el nuevo propietario.
Desgraciadamente en España no hay nada realmento lógico y coherente.
Llevas toda la razón!!
Yo tampoco lo entiendo,debería de ser como a la hora de vender un coche,cada uno paga los meses q tiene el coche a su nombre y punto,pues así debería de ser con las viviendas.
Lo q no entiendo es como nadie hace nada al respecto,imagino q algún interés habrá por medio q no se regule como dios manda,xk vamos tan difícil no es!!!! Verdad??!!
Lo mismo pasa con los vehículos
¿Injusto? Es la ley. Dura lex sed lex
Es equitativo y homogeneo. Cuando he comprado, el vendedor se ha hecho cargo del ibi del año en curso acatando la ley. Cuando he vendido, me ha tocado a mi satisfacer ese impuesto
No se lo que se considera injusto ¿Hacer lo que dice la ley?
Hay que tener en cuenta que el comprador hace frente a una carga impositiva muy fuerte cuando compra una vivienda y que, como comprador debe pagar (es su obligación).
Por ejemplo: en una compra de una vivienda de 500.000 euros el comprador debe pagar en concepto de impuestos de transmisión unos 36.000 euros y de impuestos por actos jurídicos unos 12.000 euros.
En total 48.000 euros de impuestos
Esto es lo legal. El comprador podría pensar que el vendedor debiera de hacer frente de parte de los mismos (puesto que probablemente esté ganando mucho dinero respecto al precio que le costó la vivienda en su momento) pero esto no es así
Cada parte debe hacerse cargo de la parte que le corresponde y el impuesto de bienes inmuebles corresponde al propietario de la vivienda a 1 de enero del ejercicio. Asi lo establecen las leyes
M&m abogados inmobiliarios
Tengo entendido que hay una sentencia del Tribunal supremo que dice que lo paga el vendedor pero luego puede repercutirlo al comprador rn proporción al tiempo que disfrute de la vivienda
Sentencia del Tribunal Supremo 2886/2016, de 15 de junio, Sala de lo Civil
El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo.
Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.
En el caso de transmisión, que es el caso que preocupa a la señora marara, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.
En caso de impago del propietario a 1 de enero se le embargarán nóminas, cuentas bancarias, propiedades, lo que supone un coste muy superior al del recibo del ibi del año en curso.
Nuestro consejo para la propietaria a 1 de enero es que pague el impuesto de bienes inmuebles porque es su obligación legal y no la del comprador
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