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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado en Consejo de Ministros los detalles del  Real Decreto-ley que va a modificar el mercado de viviendas en alquiler. Entre las principales medidas urgentes se encuentra el aumento de los plazos del contrato del alquiler de tres a cinco años, incremento de la prórroga tácita de uno a tres años o el límite al cobro de la fianza a dos meses de la renta.

El mercado del alquiler de viviendas vive cambios con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). "El Gobierno quiere incrementar la oferta de vivienda en alquiler. Además, de ofrecer más seguridad al arrendatario porque lo que quiere es un flujo de renta constante y un alivio financiero a los hogares vulnerables", afirman desde el Ministerio de Fomento.

Las principales medidas urgentes que acomete el Consejo de Ministros mediante decreto ley y que aplican a los nuevo contratos de alquiler una vez se publique en el BOE son:

Reforma de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) en materia de los contratos:

  • Se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • Se establecerá que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

Por otro lado, se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica. “Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal”, afirmó el ministro Ábalos.

  • Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

Para Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista, “en un contrato de alquiler siempre hay dos partes, el propietario y el inquilino. Desequilibrar la balanza como ha hecho el gobierno cambiando la LAU con medidas que penalizan a los propietarios acabarán provocando que la oferta sea menor y los precios suban. Hemos echado en falta más soluciones que animen a los propietarios de casas vacías a ponerlas en alquiler y con lo aprobado por el Gobierno se genera más incertidumbre legal y aumenta la desconfianza”.

En cuanto a las medidas fiscales que favorecen al inquilino se reducen las cargas que afectan al mercado del alquiler de vivienda habitual:

  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA. 
  • Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente. 
  • Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.

Ofrecer más seguridad al arrendatario

Para dar mayor protección a los hogares vulnerables y seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de vivienda en alquiler, se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  • Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, los servicios sociales pueden interrumpir dicho desahucio en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de dos meses si se trata de una empresa.  

  • Se mejora la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares. Entre ellas, establecer trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

Limitar el precio del alquiler

Respecto a la propuesta con el apoyo de Podemos de controlar los precios de alquiler, una medida que ha levantado ampollas en el sector inmobiliario y que incluso ha sido criticada por el FMI, desde el Ministerio han dejado la puerta abierta a que esa medida llegue tarde o temprano, bien sea en este real decreto vía enmiendas, bien en la Ley de Vivienda que está preparando el Gobierno.

Se trata de una ley que va más allá de este paquete de medidas urgentes, y cuya visión a más largo plazo. 

"Se habla de barrios y zonas con precios especialmente tensionados. Hay varias maneras de abordar qué se puede hacer y es necesario asegurar que las medidas generen efectos positivos. Necesitamos reflexionar porque es un tema de complejidad técnica grandísima", señalan desde Fomento. 

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46 Comentarios:

José Luis
14 Diciembre 2018, 20:03

Aparte de otros detalles, ¿por qué se aplican diferentes obligaciones dependiendo de si el casero es empresa o es particular?
Yo sinceramente creo que es porque las empresas no votan y entonces se les aplican unas condiciones más duras. Los políticos no quieren enfadar a los votantes.
Me parece ridículo que si yo compro una TV la garantía sea de dos años si la tienda es de un autónomo y sea de tres si la tienda es empresa. ¿Por qué van a cambiar mis derechos dependiendo de quién es mi casero? ¿Los derechos no son míos como inquilino?.
Por eso creo que esta ley tiene matices populistas. Claro que la anterior se la hicieron a medida de la banca hipotecaria... así nos va.

tomas
15 Diciembre 2018, 18:39

Con esta nueva Ley Una vez más una oportunidad fallida de los gobiernos para sacar las viviendas vacías de propietarios privados para destinarlas al alquiler.
Para todos aquellos propietarios de Madrid que aún no lo sepan, en esta Comunidad, desahuciar a un moroso cuesta cerca de un año, en mi caso, el moroso dejo de pagar en mayo de este año, el alzamiento (desahucio) previsto para finales de marzo de 2019,
En la actualidad este inquilino ya ha encontrado otro propietario incauto, residiendo todavía en mi vivienda paga las primeras 3 o 4 mensualidades al nuevo arrendador, cuando se mude a su vivienda dejará de pagarle, conseguirán desahuciarlo en abril o mayo del 2020.
La Ley le permitirá seguir estafando a placer el tiempo que le dé la gana.
Resumiendo, los morosos, conocen los plazos de los juzgados, pagan los 3 primeros meses, después esperar plácidamente 9 meses más para que los echen.
En el futuro lo tengo claro: NO VOY A ALQUILAR NUNCA MAS

Y a ver qué tal te deja el piso, que esa es otra materia. Como te deje rotas unas cuantas cosas (electrodomésticos, puertas de los muebles de cocina, paredes taladradas, ...) tienes que gastarte una pasta en reparar y pintar, en dar de alta luz y gas ( a ellos tampoco les habrá pagado), y un largo etcétera.
Sin embargo a ti Hacienda y la Seguridad social te sancionan con el 15 o 20% de recargo por cualquier retraso en pagos.
¿Equilibrio?

Pues por eso, debería haber un banco de datos de buenos inquilinos, pagadores y que cuidan el piso alquilado como o mejor que si fuese propio.
Por culpa de cuatro destrozones pagamos los buenos inquilinos sus tropelías.

ANGELES RUEDA.
15 Diciembre 2018, 8:45

en el contrato se pone que es por anualidades hasta máximo 5 años con posibilidad de extensión de 1 ó 2 años más. Luego se hace un nuevo contrato?

Pedro
15 Diciembre 2018, 10:26

Si de verdad el gobierno quiere hacer que bajen los precios, poner pisos en el mercado, crear oferta y favorecer al arrendatario solo tienen que avalar a estos frente a impagos y destrozos. Con esta seguridad automáticamente todos los propietarios pondrán sus pisos en el mercado. A ver si se entera el gobierno que para solucionar el problema del alquiler en España el propietario particular de su vivienda, que es la inmensa mayoría y que tanto esfuerzo le ha costado tenerla, debe de tener garantías absolutas de cobro de sus alquileres.

juan
16 Diciembre 2018, 13:38

Lo primero, yo entiendo que todo el mundo quiera vivir en el centro de la ciudad, yo quiero un Ferrari y no le tengo, tendré que hablar con el gobierno, estoy siendo discriminado. El que tenga buena renta, vívira en el centro y el que no pueda se irá, donde los alquileres sean más accesibles. Proteger a la gente con menos recursos, suena bien, pero yo no se lo alquilaría en la vida a una persona así. Lo más seguro es que no te paguen, que te destrocen todo o que a la hora de expulsarlos, sea un gran lío. Si tienen hijos o son personas excluidas de la sociedad, me parece bien, pero tener un piso es un negocio o una ayuda para subsistir , para todo lo demás caritas y otro tipo de ongs. Regular el precio me suena a Venezuela, yo tengo un piso y fijaré la renta que estime oportuna, no la que el gobierno de turno me sugiera. Para todo, tenemos un presentador de la secta con 20 pisos, estoy esperando que ponga 10 en alquiler social.

tomas
16 Diciembre 2018, 17:59

Maria
Con las medidas que ha tomado este gobierno, lo tiene muy complicado para paliar el problema habitacional sobre todo en las grandes ciudades.
En Madrid muchos arrendadores particulares no sacan sus viviendas al mercado porque saben que pueden ser estafados por los numerosos morosos profesionales existentes en la capital.
Estos estafadores conocen muy bien los plazos y lentitud Justicia en Madrid, pueden perfectamente permanecer sin pagar en la vivienda alquilada más de año y medio
Su forma de actuar es de coaccionar al arrendador, por mediación de su abogado le informan de que pueden estar un largo tiempo sin pagar y que solo pueden pagar el 50% de la renta, normalmente el arrendador accede, pasado un tiempo, antes de la finalización del contrato, dejan de pagar, ahora tienen asegurada la permanecía en la vivienda más de un año, hasta que la justicia pueda desahuciarlos.

Pues por eso, debería haber un banco de datos de buenos inquilinos, pagadores y que cuidan el piso alquilado como o mejor que si fuese propio.
Por culpa de cuatro destrozones pagamos los buenos inquilinos sus tropelías.

David Padilla
16 Diciembre 2018, 21:52

Así que si la gente no tiene dinero para alquilar, en vez de trabajar por una sociedad con mejores sueldos y más nivel económico, nos vamos a por el que es propietario y los freímos a normas, gastos y falta de seguridad. Que el propietario aguante y financie más porque todos tenemos que tener lo mismo. Es flipante. Y si no te pagan, a esperar... Y lo meten por decreto Ley unas personas a las que no se las ha votado! Qué asco de país. El titular es perfecto: se rompe el equilibrio. Esto va a subir los alquileres.

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