La compra de una vivienda es, con toda probabilidad, la mayor inversión que una persona puede realizar a lo largo de toda su vida. Por ello, los poderes públicos han desarrollado normas jurídicas con la finalidad de ofrecer una especial protección a estos compradores. Sin embargo, el desconocimiento de los derechos y las obligaciones de cada una de las partes que participan en el proceso de compra es uno de los principales problemas. Por ejemplo, en la publicidad de la vivienda debe aparecer un mínimo de referencias, como la localización o superficie construida. Y en el contrato de compraventa no debe haber cláusulas abusivas.
La historia de Inmaculada Efna es, como poco, rocambolesca. El pasado sábado salió a hacer la compra y al volver a su casa, situada en el barrio de Son Gotleu de Palma de Mallorca, vio que le habían cambiado el candado con el que aseguraba la puerta. Llamó a la puerta, pero nadie contestó.
Quienes compraron una vivienda sobre plano antes del 1 de Enero de 2016 abonando cantidades a cuenta del precio pactado y no se les ha entregado dicha vivienda –bien porque no se inició la construcción, bien porque no ha sido finalizada–, pueden recuperar la totalidad del dinero aportado más un 6% de intereses. Si el promotor no abrió una cuenta especial en el banco y la entidad financiera no le exigió los avales o el seguro establecidos por la ley, esta responde directamente y debe abonar las cantidades adelantadas.
El comprador de una vivienda cuenta con una serie de derechos que le asisten. Sin embargo, quien adquiere una casa no siempre los conoce y, es más, en ocasiones renuncia a ellos exonerando al vendedor de su cumplimiento. Carmen Giménez, abogada titular de G&G abogados recuerda que estos derechos son que el notario solicite la nota simple; la certificación del estado de las deudas con la comunidad de vecinos o la reclamación por posibles vicios ocultos en la casa
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