La constitución de un usufructo vitalicio sobre una vivienda implica dividir la propiedad del mismo. A partir de ese momento, no habrá un propietario absoluto que tenga todos los derechos sobre el bien. En su lugar, coexistirán un nudo propietario y un usufructuario. Esto es común en el ámbito familiar, como cuando un padre dona el usufructo de un inmueble a su hijo, reservándose la nuda propiedad, o cuando en una herencia, el cónyuge viudo adquiere el usufructo vitalicio de todos los inmuebles y los hijos se quedan con la nuda propiedad. Es importante saber que adquirir el pleno dominio no conlleva pagar IRPF ni plusvalía municipal.