La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de protección a las personas huérfanas víctimas de violencia de género ha introducido una modificación en la normativa del impuesto de plusvalía y que tiene efectos desde el 23 de marzo: los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas con discapacidad sujetas a patria potestad no estarán sujetos al pago del impuesto de plusvalía municipal a la hora de transmitirse la vivienda habitual.
La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox. Por ello, conviene plantearse recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a la nueva normativa y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas para cubrirse las espaldas.
El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda.
La nueva regulación de la plusvalía municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de Hacienda el pasado mes de noviembre trae una desagradable sorpresa para los contribuyentes. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021 prevé dos alternativas de cálculo de la plusvalía municipal: una objetiva, que es la que se ha estado usando hasta ahora aplicando al valor catastral del terreno el resultado de multiplicar el coeficiente previsto en la ley. Y otra fórmula real que es comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno y tributar por la diferencia. Pero el contribuyente debe saber que si quiere usar este último método debe solicitarlo expresamente porque si no, se aplicará el otro método por defecto y puede salir perdiendo.
Desde que el pasado 26 de octubre de 2021 se diera a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaraba nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, se han escrito ríos de tinta, sobre desde cuándo se debían de aplicar los efectos de dicha sentencia. Carmen Giménez, abogada titular de G&G Abogados, señala que es una confusa resolución tanto en su contenido, como en el momento de la aplicación de sus efectos: si cuando se dio a conocer, o cuando se publicó en el BOE. Ahora, la Dirección General de Tributos considera que la fecha de los efectos de la famosa sentencia es el 26 de octubre.
El Tribunal Supremo tiene un nuevo asunto sobre la mesa que resolver relacionado con los tributos locales. Debe aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI y de otros impuestos locales en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española. Te mostramos un listado con los consistorios que han incumplido la normativa, como es el caso de Santander, Alicante, Pamplona o Alcalá de Henares.
Se abre una vía muy importante para recuperar lo pagado por la plusvalía municipal por parte de contribuyentes que viven en grandes poblaciones. Dos sentencias de diferentes juzgados ponen en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. ¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno priva al contribuyente de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
La famosa sentencia del Constitucional tumbando el método de cálculo de la plusvalía municipal por no recoger el incremento real de valor del terreno obtenido por el contribuyente al vender o heredar una vivienda sigue sembrando polémica. Esta crítica podría terminar salpicando al nuevo valor de referencia de Catastro, que entra en vigor el próximo 1 de enero y que será la nueva base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el tributo que se paga al comprar una vivienda usada, y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Con la reciente declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal por su sistema de cálculo, son muchos los contribuyentes que han reclamado la devolución de este tributo. Ahora la preocupación está en la posibilidad de que se les imponga el pago de las costas judiciales en caso de que finalmente el recurso contencioso fuera desestimado por el Juzgado. Hay varias sentencias que permiten limitar la condena en costas.
Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía. Semanas después el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley para que este impuesto sea legal y constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional sigue dando titulares. Porque existen motivos para pensar que es posible reclamar la devolución de este impuesto para quienes no lo hicieron antes de dicha fecha. Es más, hay razones para pensar que en dicha fecha no pudo dictarse materialmente la sentencia porque fue el mismo día en que se deliberó, y debía estar firmada por todos los magistrados e incluir votos particulares. Se trata, por tanto, de una fecha que genera una gran inseguridad jurídica.
El Gobierno ha recabado apoyos en el Congreso el apoyo de sus socios para convalidar el decreto ley con la nueva formulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, pero no el de PP y Vox, que creen que debería haberse supri
Pablo Álvarez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, ha señalado que “todas las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que se hayan recurrido hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional sí podrían prosperar, pero con fundamento en la jurisprudencia anterior”. El magistrado ha impartido una ponencia organizada por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (COAPIMADRID – AIM), en la que ha analizado la reciente reforma del Impuesto de Plusvalía y las nuevas fórmulas existentes para el cálculo de la base imponible de este tributo municipal.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
KPMG Abogados considera que la "celeridad" en aprobar la modificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a través de la figura del Real Decreto-Ley suscita "serias dudas" sobre su validez y su constitucionalidad, al menos mientras no se vea convalidado formalmente como ley.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
Hoy 9 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.
El Ministerio de Hacienda ultima los cambios legales para reactivar el impuesto de la plusvalía municipal, tumbado recientemente por el Tribunal Constitucional, y que impacta directamente en los ingresos de los ayuntamientos. La ministra María Jesús Montero ha adelantado que lo llevará al Consejo de Ministros de hoy mediante real decreto ley para su publicación inmediata en el BOE. El nuevo sistema de cálculo evitará pagar este tributo si se vende con pérdidas, y se ajustará a la realidad del mercado.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) está estudiando las vías de reclamación de las autoliquidaciones de la plusvalía municipal efectuadas en los últimos cuatro años, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula el impuesto, pero que impide el derecho a recupe
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal.
La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional donde tumba el impuesto de plusvalía municipal ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido la liquidación del impuesto y esté en plazo para recurrirlo, o cuando el vendedor de una vivienda haya recibido una autoliquidación y esté en plazo de solicitar su rectificación.
El Tribunal Constitucional ha tumbado la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
El Tribunal Constitucional ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno,
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