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La posible inconstitucionalidad de la "nueva plusvalía municipal" invita a reclamar lo pagado de más
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La “nueva” plusvalía municipal aprobada mediante Real Decreto Ley podría ser declarada inconstitucional. De hecho, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos del PP y Vox por considerar, entre otras cosas, que el uso de la fórmula del decreto ley es ilegal por no darse los motivos de "extraordinaria y urgente necesidad" que establece la Constitución. Por ello, conviene plantearse recurrir todas las liquidaciones dictadas conforme a la nueva normativa y solicitar la rectificación de todas las autoliquidaciones presentadas.

Los recursos de inconstitucionalidad del PP y Vox argumentan además que los decretos-leyes "no pueden afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos" y consideran que el pago de impuestos supone el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Asimismo, interpretan que "resulta difícilmente compatible" afirmar que el impuesto de plusvalía no afecta al sistema tributario en su conjunto y al mismo tiempo destacar su importancia para el adecuado cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. En definitiva, lo que cuestionan ambos partidos políticos es la inexistencia de una extraordinaria y urgente necesidad como para haber aprobado la modificación de la plusvalía municipal vía Real Decreto Ley. Máxime cuando el Gobierno ha tenido más de cuatro años para acometer la reforma de este impuesto, pues en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional ya instó que se modificara este tributo para que dejara de cobrar a aquellos contribuyentes cuando vendían sus viviendas a pérdidas.  

También es posible cuestionar la posible vulneración del principio de capacidad económica. ¿Por qué? Porque actualmente no se permite la deducción de gasto o inversión alguna realizada en el inmueble, aunque la nueva normativa permita calcular la base imponible del impuesto conforme al método denominado “real”. “Ello, a pesar de que dichos gastos e inversiones hayan motivado que el valor de transmisión reflejado en la escritura (terreno y construcción) haya sido muy superior al de adquisición. Esto puede acabar suponiendo que la base imponible gravada no refleje la capacidad económica realmente obtenida, e incluso la posibilidad de que el impuesto acabe siendo confiscatorio”, tal y como señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Además, Salcedo recuerda que puede haber operaciones en las que no ha habido una ganancia, pero que, al no permitirse la reducción de la base imponible en el importe de los gastos e inversiones hechos en el inmueble, acaben quedando sujetas al impuesto.

De momento, el real decreto se ha transformado en proyecto de ley en el Congreso, lo que abrirá la posibilidad de introducir cambios vía enmienda.  Y es que el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, fue convalidado por el Congreso el 2 de diciembre de 2021 y se aprobó su tramitación como proyecto de ley. ¿Qué pasaría si se declarara inconstitucional? Podría haber un vacío legal entre la fecha en que entró en vigor la nueva plusvalía (el 10 de noviembre de 2021) y la fecha en que inicie sus efectos la nueva Ley que se está tramitando en el Congreso.

Qué pasa si la “nueva plusvalía municipal” es declarada inconstitucional

José María Salcedo pone sobre la mesa la posibilidad de que el Constitucional declare inconstitucional la nueva normativa de la plusvalía municipal y que dicha declaración venga acompañada de una limitación de efectos que impida reclamar a todos los contribuyentes que no lo hayan hecho con anterioridad a la fecha de publicación en el BOE de la sentencia que declare dicha inconstitucionalidad, o incluso antes.

“Esta limitación de efectos afectará, casi con total seguridad, a las liquidaciones dictadas en este período que sean firmes, por no haberse recurrido en el plazo del mes. Pero podría afectar también a las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes de que se produzca la hipotética declaración de inconstitucionalidad a la que se ha aludido. E incluso a las liquidaciones que aún no sean firmes, pero que igualmente no se hayan recurrido cuando se declare la inconstitucionalidad del impuesto”, subraya el socio de Ático Jurídico.

Y es que precedentes no faltan. La última declaración de inconstitucionalidad no permite reclamar a contribuyentes que, estando en plazo para hacerlo, no lo efectuaron antes de la fecha en la que se dictó la sentencia (26 de octubre de 2021).

Por todo ello, Salcedo recomienda mantener una actitud preventiva y aconseja a los contribuyentes que recurran todas las liquidaciones reguladas bajo la nueva normativa del impuesto de plusvalía municipal. Es decir, las que se refieran a transmisiones realizadas a partir del 10 de noviembre de 2021. Y también, que soliciten la rectificación de todas las autoliquidaciones que se hayan presentado en relación con dichas transmisiones, igualmente, al amparo de dicha normativa amenazada de ser declarada inconstitucional.

En caso de que finalmente no se declarara inconstitucional esta nueva plusvalía municipal, el contribuyente podría desistir sin problemas de la reclamación presentada o podría no recurrir la resolución desestimatoria que se le notificara. Por ello, José María Salcedo recuerda que la decisión de reclamar la devolución de todas estas plusvalías “se antoja prudente, y no genera perjuicio alguno a los contribuyentes”.

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1 Comentarios:

Arti
21 Junio 2022, 7:08

Hola,
Muy buen artículo.
Disponéis de alguna carta modelo para realizar esta reclamación?
Muchas gracias

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