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El Supremo se pronuncia sobre la nulidad de las liquidaciones de plusvalía de algunos ayuntamientos
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El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda. En concreto, debe decidir si la diferencia de trato de algunos ayuntamientos entre contribuyentes que autoliquidan el impuesto de plusvalía municipal o reciben una liquidación podría vulnerar el principio de igualdad. Y es que muchos consistorios se han blindado ante posibles reclamaciones tras la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando se vende una casa en pérdidas. ¿Cómo? Modificando el sistema de gestión del impuesto, pasándolo de autoliquidación (hay cuatro años para reclamar) a la declaración con liquidación (sólo un mes para reclamar).

El diferente plazo para recurrir una liquidación de plusvalía, según el Ayuntamiento que te toque

Y es que se trata de un tema que ya algunos juzgados han puesto sobre la mesa, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante ya ha puesto de relieve la desigualdad de trato que sufren los contribuyentes en función de si la ordenanza municipal ordena que tienen que declarar o autoliquidar el impuesto de plusvalía municipal. En el caso de que se prevea la presentación de una declaración, el contribuyente declara la transmisión del inmueble y espera a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. Una vez que llega, sólo cuenta con un mes para recurrirla. En el caso de la autoliquidación, el contribuyente cuenta con cuatro años para recurrir el impuesto.

Y esta desigualdad se ha recrudecido después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 en la que declaraba inconstitucional este impuesto cuando se vende una vivienda en pérdidas. Tras esta sentencia muchos consistorios han modificado sus ordenanzas para pasar del sistema de autoliquidación al de declaración-liquidación, con el fin de reducir a un mes el plazo de reclamación de los contribuyentes.

Un juzgado plantea cuestión de inconstitucionalidad, por vulneración del principio de igualdad

Y ante esta posible vulneración al principio de igualdad previsto en la Constitución, el juzgado de Alicante elevó en su día una cuestión de inconstitucionalidad. En el Auto por el que planteó la cuestión, el Juzgado consideró que, una vez declarado inconstitucional la plusvalía municipal en los supuestos en los que no había existido incremento de valor del terreno, los contribuyentes que presentaron autoliquidaciones pudieron solicitar su rectificación al amparo de lo previsto en el art. 120 LGT, en el plazo de prescripción de cuatro años. Por el contrario, los contribuyentes que se vieron obligados a presentar una declaración no tuvieron la posibilidad de solicitar su rectificación, por impedírselo el art. 119.3 LGT. Y tan solo tuvieron un mes para reclamar.

Sin embargo, el Constitucional inadmitió a trámite, mediante Auto número 116/2019, de 15 de octubre, esta cuestión por considerar que son dos situaciones no comparables: la liquidación constituye un acto administrativo, mientras que la autoliquidación no representa más que un acto realizado por un particular que, por ser el sujeto pasivo del impuesto debe colaborar obligatoriamente en su aplicación. En definitiva, sostiene que son actos de diferente naturaleza (administrativa en un caso y privada en el otro).

Pero el Juzgado de Alicante ha seguido adelante y ha declarado nulo de pleno derecho una liquidación de plusvalía municipal dictada por el Ayuntamiento de Elda, alegando la vulneración del artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria, que se refiere a actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, pero introduciendo un interesante matiz. “Estamos ante una causa de nulidad que fue expresamente desestimada por el Tribunal Supremo (sentencias de 18-5-2020). Pero ello, desde la óptica del principio de capacidad económica, y con el argumento de que este principio se encuentra regulado en el artículo 31.1 de la Constitución, y no forma parte, por tanto, de los derechos susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución).

Pues bien, el Juzgado considera que existe la causa de nulidad prevista en el artículo 217.1.a), LGT, pero no referida al principio de capacidad económica, sino al principio de igualdad”, señala José María Salcedo.

Así lo expresa con claridad en su sentencia, declarando que “concurre el supuesto establecido en el artículo 217.1 a) [LGT], por cuanto el acto administrativo sujeto a revisión (liquidación girada en concepto de plusvalía municipal), contraviene lo dispuesto en el artículo 14 CE, en el buen entendido que no cabe dispensar un trato diferente, a efectos de obtener la devolución de un ingreso indebido, atendiendo al régimen de gestión por el que ha optado una corporación municipal. La opción por un sistema de gestión u otro depende de la voluntad de la Administración y afecta a situaciones anteriores a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 110.4 [LGT] por la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional.”

El Supremo debe decidir si declarar nulas o no las liquidaciones de la plusvalía municipal

El Ayuntamiento de Elda ha recurrido la sentencia en casación. Y el Supremo ha admitido a trámite dicho recurso mediante  Auto de 9-2-2022 (recurso 4366/2021).

Ahora el Alto Tribunal debe decidir si cabe declarar nulo de pleno derecho la liquidación de la plusvalía municipal por haber desigualdad de trato. En caso de que diera la razón a los contribuyentes, supondría dejar vía libre a reclamar todas aquellas liquidaciones firmes del impuesto de plusvalía municipal en los supuestos en los que hubo venta de la vivienda con pérdidas.

No parece, sin embargo, que, a pesar de la admisión del Auto, dicha nulidad vaya a acabar declarándose. Y ello, teniendo en cuenta que con fecha 31-1-2022 el Supremo ha resuelto un recurso anterior interpuesto por el Ayuntamiento de Elda por el mismo motivo. El Alto Tribunal comparte el criterio del Tribunal Constitucional, y considera que no hay vulneración del principio de igualdad, ni por tanto nulidad de pleno derecho.

José María Salcedo recuerda que dicha nulidad no podría en principio tampoco solicitarse alegando la confiscatoriedad del impuesto o la inconstitucionalidad del sistema de cálculo. Y es que las sentencias que han declarado la inconstitucionalidad en ambos supuestos (sentencias de 31-10-2019 y de 26-10-2021), impiden expresamente revisar liquidaciones firmes.

El Tribunal Supremo cierra la vía de la revocación

Por otro lado, recordamos también que hace unos días el Supremo ha cerrado la puerta para revisar las liquidaciones de la plusvalía mediante la vía de la revocación.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-2-2022, considera que, en principio, los contribuyentes pueden promover esta vía, y los Ayuntamientos están obligados a determinar si existe causa para revocar las liquidaciones firmes.

El problema, afirma José María Salcedo, es que el propio Tribunal Supremo ya ha decidido que la principal causa de revocación (infracción manifiesta de ley), no se da en estos casos de liquidaciones de plusvalía municipal. Ello se debe a que la incertidumbre que lleva años afectando a este impuesto, supone que las liquidaciones dictadas por los Ayuntamientos, aunque puedan ser erróneas, no infringen la ley de forma manifiesta, clara y ostensible, que es lo que se exige para revocar estas liquidaciones.

Además, el socio de Ático Jurídico recuerda que la vía de revocación tampoco puede utilizarse en caso de liquidaciones firmas que sean confiscatorias, o alegando la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo. Y es que, como antes se ha indicado, las últimas declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto (sentencias de 31-10-2019 y de 26-10-2021) no permiten revisar liquidaciones firmes de plusvalía municipal.

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