
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía.
Esto afectaba directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Y el pasado 25 de noviembre se publicó en el BOE la famosa sentencia del TC, lo que en la práctica, significa que desde esta fecha ya tiene efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
Pese a la publicación de la sentencia en el BOE, la cuestión sigue desatando infinidad de opiniones y controversias. El pasado 10 de noviembre entró en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
La nueva normativa diseñada por el Ministerio de Hacienda no tiene efectos retroactivos, tal y como establece la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley: “Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
Por tanto, la nueva normativa y la nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal no es posible aplicarla a ventas de viviendas o herencias de viviendas realizadas antes de su entrada en vigor. Por tanto, la nueva forma de cálculo se aplicará sólo a transmisiones de inmuebles hechas tras la entrada en vigor del cambio normativo.
¿Qué pasa con aquellas transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley? Tampoco sería posible aplicar la normativa declarada inconstitucional, una vez la sentencia del Constitucional ya tiene plenos efectos al haberse publicado en el BOE.
Los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han sido expulsados del ordenamiento jurídico, y declarados inconstitucionales y nulos. Y los efectos de dicha expulsión ya se han producido, por la publicación en el BOE de la sentencia.
Y son ex tunc. Es decir, desde siempre. Por ello, no podrá aplicarse dicha normativa inconstitucional, para exigir el impuesto a transmisiones anteriores.
Idealista/news ha preparado esta calculadora que recoge todos los cambios normativos y que permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble. Calcular plusvalía municipal.
Así funciona la nueva plusvalía municipal
El real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:
- La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
- La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él. Y no se pagará el impuesto si no se obtiene una ganancia. Recordamos que este impuesto grava el valor catastral del suelo del inmueble, no del vuelo. Otra novedad es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
Este Real Decreto-ley, que modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha entrado en vigor hoy con su publicación en el BOE (martes 9 de noviembre) y los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarla a su marco legal. En 2019, los consistorios de España recaudaron 2.500 millones de euros a través de este impuesto. Y el Gobierno ha señalado que no tendrán necesidad de recortar sus servicios porque podrá seguir ofreciéndolos a los ciudadanos.
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
Periodo de generación | Coeficiente |
| |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Varias casuísticas de pago de la plusvalía municipal
Por ejemplo, el propietario de una vivienda comprada en 2007 por 300.000 euros y que vende en 2021 por 290.000 euros no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía municipal porque que no hay una ganancia, todo lo contrario, hay una pérdida.
Sin embargo, cuando haya ganancia, podrán aplicarse dos métodos distintos para calcular la base imponible. Se puede dar dos escenarios distintos. Pensemos, por ejemplo, en una vivienda adquirida en 2017 por 310.000 euros, y que se vende en 2021 por 350.000 euros. El valor catastral a fecha de devengo es de 100.000 euros, correspondiendo 60.000 euros al terreno. Es decir, el valor del terreno supone un 60% del valor catastral total.
Si acudimos a la fórmula de cálculo objetiva, la base imponible sería de 10.200 euros, resultado de multiplicar el valor catastral del terreno, por el coeficiente de la tabla (60.000 euros x 0,17).
Sin embargo, la base imponible obtenida de la plusvalía real sería el resultado de aplicar el porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral total (60%) a la ganancia obtenida (40.000 euros). Ello daría un resultado de 24.000 euros.
Por ello, en este ejemplo, el contribuyente podría tributar por la base imponible obtenida con el método objetivo (10.200 euros), en lugar de la obtenida atendiendo a la plusvalía real (24.000 euros). Y es que, aplicando el tipo impositivo del 30%, en el primer caso pagaría 3.060 euros (10.200 x 30%), y en el segundo 7.200 euros (24.000 x 30%).
Pero también puede suceder al contrario, y ser más beneficioso tributar por la plusvalía real, que por la objetiva.
Es el caso, por ejemplo, de una vivienda adquirida en 2014 por 250.000 euros y que se vende en 2021 por 260.000 euros. Ello, en caso de un terreno cuyo valor suponga el 20% del valor catastral total.
Pues bien, la plusvalía real obtenida sería en este caso de 10.000 euros. Y a ese importe le aplicaríamos la proporción que supone el terreno sobre el valor catastral total (20%). Por ello, la base imponible calculada conforme a la plusvalía real sería de tan solo 2.000 euros (10.000 x 20%).
Sin embargo, la plusvalía objetiva sería en este caso mayor. Así, al valor catastral del terreno (20.000 euros), le aplicaríamos el coeficiente del 0,12. Y ello daría un resultado de 2.400 euros.
Por tanto, el contribuyente en este caso podría optar por tributar conforme a la base imponible obtenida de la plusvalía real (2.000 euros). Y pagaría el 30% de la misma (600 euros), mientras que si hubiera tributado por la base imponible objetiva (2.400 euros), la cuota a pagar sería de 720 euros.
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