Repasamos qué información bancaria tienen derecho a pedir los herederos con la finalidad de resolver los trámites de la herencia
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¿Los herederos pueden pedir los extractos bancarios?
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Una de las preguntas clave que pueden surgir cuando nos convertimos en herederos consiste en de qué forma (y con qué legitimidad) recabar información relacionada con los bienes propiedad de la persona fallecida. Un caso clásico es en las cuentas bancarias: es posible que necesitemos conocer no solo los importes existentes que formarán parte del caudal hereditario, sino la propia existencia de dichas cuentas.

Para que resuelvas todas tus dudas al respecto, te contamos si tienen derecho los herederos a pedir extractos bancarios y cuáles son las condiciones para poder hacerlo legalmente.

¿Los herederos pueden pedir extractos bancarios?

Las entidades están obligadas a facilitar a los herederos la información que estos les soliciten con respecto a las cuentas bancarias del causante, tal y como explica el Banco de España (BdE). Sin embargo, las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas "deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad." Esto significa que no se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.

En concreto, los herederos pueden solicitar a las entidades cualquiera de las siguientes informaciones:

  • El certificado de posiciones del cliente fallecido: Se trata de un documento clave para la gestión de la herencia y el pago del Impuesto sobre Sucesiones, ya que en él se detallan todos los productos financieros (cuentas, depósitos, acciones, préstamos) a nombre de una persona, así como sus saldos.
  • Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
  • Los movimientos habidos en las cuentas referidos a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento, "de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales."
  • Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.

Esta es la forma de acceder a la información sobre la cuenta bancaria de un fallecido sin testamento o con testamento.

En cuanto a los recibos domiciliados en la cuenta de un fallecido, es necesario dar de baja al causante de cada uno de ellos, para lo que es probable que deban gestionarse los distintos contratos por separado, dando cuenta del fallecimiento a cada empresa.

¿Quién puede pedir los extractos bancarios de un fallecido?

Los herederos pueden pedir extractos bancarios del fallecido con la finalidad de tramitar la herencia, siendo, en principio y con carácter general, las únicas personas autorizadas a solicitar esta información. 

Además, para poder proceder a solicitar esta información es necesario acreditar dicha condición de heredero.

Las entidades deben comprobar si "quienes solicitan la información relativa a los saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados", según explica el BdE.

Cabe destacar que, el hecho de que la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero no impide que cualquier otro heredero pueda solicitar la misma información y que, una vez acreditada su condición, la entidad deba facilitársela.

Clientes en el banco
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¿Cómo acreditar la condición de heredero ante el banco?

Para poder actuar como heredero y ejercitar ante una entidad de crédito los derechos correspondientes a estos debe justificarse que, efectivamente, se es heredero.

La documentación que habitualmente debe ser presentada a la entidad de crédito para acreditar la condición de heredero es la siguiente:

  • El certificado de defunción del cliente.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento, deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato, documento que debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos.

¿Cómo pedir el extracto bancario de un fallecido?

El procedimiento para solicitar el extracto bancario de un fallecido pasa por acreditar la condición de heredero documentalmente, normalmente de forma presencial, para realizar la petición formal de cuantos datos sean necesarios para los fines relacionados con la tramitación de la herencia.

Cada banco suele fijar sus propias reglas, pero suele bastar con solicitar una cita o presentarse físicamente en la oficina para dar comienzo a esta solicitud.

El BdE recuerda que resulta imprescindible que, tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc.) que estuvieran en vigor a dicha fecha, se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.

¿Cómo saber las cuentas bancarias de un fallecido en España?

Toda la información anterior entra en juego cuando tenemos constancia de que el fallecido era cliente de una entidad bancaria concreta. Pero, ¿qué ocurre cuando no sabemos cuáles son las cuentas de un fallecido o dónde se encuentran? Para conocer la totalidad de la liquidez alojada en distintas cuentas bancarias en España deberemos solicitar el certificado de cuentas bancarias del fallecido a la AEAT.

La Agencia Tributaria, previa acreditación de nuestra condición de herederos, nos informará sobre este dato para poder acudir a cada entidad individualmente en busca de la información detallada necesaria para seguir adelante con los trámites de la sucesión. 

¿Puede cobrar el banco por pedir el extracto bancario de un fallecido?

Hay que distinguir entre distintos supuestos, ya que determinada información resulta de obligada entrega desde el punto de vista legal.

Es el caso del certificado de saldos o de posiciones, un documento necesario para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. En este documento se recogen todos los productos que el fallecido tenía con saldos, ya fueran positivos o negativos, a fecha del fallecimiento. Por tanto, no puede considerarse procedente el cobro de importe alguno.

En cuanto a los movimientos posteriores al fallecimiento, el BdE explica que las entidades están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del cliente al momento del fallecimiento y con posterioridad al mismo, tal y como recoge la Norma Quinta de la Circular 5/2012 de esta institución. Por ello, tampoco en este caso puede la entidad cobrar una comisión o, al menos, esto "no responde a las buenas prácticas bancarias".

Un último supuesto es el de los movimientos anteriores al fallecimiento:

  • Movimientos habidos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento: En este caso, no se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos, dado que "dicha información puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones."
  • Movimientos anteriores al fallecimiento más allá del plazo de un año: En este caso "no se considera mala práctica bancaria que la entidad perciba una comisión por la entrega de esta información.

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Ver comentarios (1) / Comentar

1 Comentarios:

Paz
21 Enero 2026, 19:43

Que hacer, si necesitas un informe de movimientos en las cuentas de cinco años antes del fallecimiento y el banco se niega?

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