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Los contribuyentes de Baleares, La Rioja y Murcia no tienen a disposición ningún tipo de beneficio fiscal autonómico vinculado al alquiler de la vivienda habitual. Son las únicas tres autonomías que no establecen ayuda alguna.

Por tanto, los inquilinos solo podrán desgravarse en el tramo estatal el 10,05% de las cantidades aportadas durante el pasado ejercicio fiscal siempre que el contrato de arrendamiento entrara en vigor antes del 31 de diciembre de 2014. Recordemos que la reforma fiscal de enero de 2015 eliminó dicha ayuda para los alquileres nuevos.

En el caso del casero, la ayuda se ha reducido del 100% del rendimiento neto declarado al 60%. Es una deducción única, por lo que no influye la edad del inquilino. Ese 100% estaba permitido siempre y cuando el arrendador fuera menor de 30 años.

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