Comentarios: 0
El Supremo abre dos vías para discutir el valor catastral y pagar menos IBI y plusvalía
Panorámica del Tribunal Supremo wikimedia_commons

Dos de los impuestos más habituales que gravan la vivienda son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal y ambos se cobran a partir del valor catastral fiado por Catastro. Es frecuente que los contribuyentes descubran que dicho valor es elevado en el momento que reciben la liquidación de estos tributos. Para entonces ya es muy difícil discutirlo. Sin embargo, dos novedosas sentencias del Tribunal Supremo abren la puerta a combatir el valor catastral, cuando se recurre el IBI o la plusvalía municipal.

El Alto Tribunal recuerda ante todo que cuando el valor catastral adquiere firmeza es imposible impugnarlo, salvo que se interponga alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria. Pero habilita dos huecos legales por los que sí es posible recuperar la devolución de lo pagado de más, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Las dos excepciones son las siguientes:

- La primera se dará cuando el contribuyente no recibió en su día la notificación individualizada del valor catastral y la primera noticia que el contribuyente tiene de dicho valor es la liquidación del IBI o de la plusvalía municipal. “En ese caso, el contribuyente sí que podrá, al recurrir dichas liquidaciones, atacar el valor catastral del inmueble, aunque éste hubiera adquirido firmeza”, señala Salcedo.

- La segunda ocurrirá cuando se den situaciones sobrevenidas como declaraciones judiciales o jurisprudenciales, o modificaciones legislativas, que reflejen o confirmen que el valor catastral aplicado en las liquidaciones de IBI o plusvalía no es correcto. En este caso, “los contribuyentes también podrán atacar el valor catastral firme en el recurso contra la liquidación tributaria que se les notifique”, sostiene el abogado Salcedo.

A esta segunda excepción se refieren las novedosas sentencias del Supremo. El caso planteado en ambos recursos era el de terrenos calificados catastralmente como urbanos, a pesar de que no tenían ordenación aprobada para su desarrollo urbanístico. Así, pagaban IBI urbano pero, posteriormente, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, declaró que este tipo de terrenos sólo podían tributar como rústicos, no debiendo pagar IBI urbano. Por eso, las sentencias que comentamos critican también al Ayuntamiento por no haber hecho nada para que el Catastro reconociera la nueva condición del terreno tras la publicación de dicha sentencia de mayo de 2014.

“En este punto, el Supremo se refiere al principio de buena administración, que impone a ésta una conducta suficientemente diligente para evitar las disfunciones derivadas de su actuación, sin que baste la mera observancia de procedimientos y trámites”, señala José María Salcedo. En definitiva, critica que los Ayuntamientos se escudaron en que el terreno era urbano para Catastro. Con esa "excusa",siguieron exigiendo el IBI y la plusvalía municipal, a pesar de que tras la sentencia de mayo de 2014, los terrenos sólo podían ser rústicos. 

Los efectos de las sentencias para los contribuyentes

 Salcedo recuerda que las sentencias del Supremo no suponen barra libre para discutir el valor catastral de un inmueble en cualquier momento ni tampoco abre la puerta a interponer recursos contra el IBI o la plusvalía. Sólo en los dos casos ya señalados.

Y es que, si un contribuyente interpone un recurso contra una liquidación del IBI o de la plusvalía municipal argumentando que el valor catastral del inmueble es muy elevado, el Ayuntamiento le va a contestar siempre que es una competencia de Catastro y que debe dirigirse a este organismo si quiere corregir dicho valor catastral.

“Lo más recomendable es que los contribuyentes no dejen pasar la oportunidad de recurrir la notificación individualizada del valor catastral cuando ésta les llegue. Y es que, una vez el valor catastral sea firme, las posibilidades de discutirlo se reducen drásticamente, y salvo en contadas excepciones no será posible impugnarlo cuando se notifique la liquidación de IBI o plusvalía municipal”, sostiene Salcedo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Publicidad