Muchos contribuyentes se plantean recurrir una liquidación de plusvalía municipal que el Ayuntamiento de turno les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo después de la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende una casa a pérdidas. Hay dos vías para hacerlo, pero una de ellas está sobre la mesa del Tribunal Supremo. Se trata del procedimiento de revocación, que sólo puede iniciarse de oficio, es decir, por parte del Ayuntamiento y éste no suele iniciar el procedimiento.
Pero la suerte del contribuyente puede cambiar y a mejor. El Supremo debe decidir sobre el procedimiento de revocación, cuya iniciación sólo puede ser de oficio y el contribuyente sólo puede promover su iniciación. Es decir, puede solicitar al consistorio de turno que inicie el procedimiento, pero éste no está obligado ni a darle respuesta y muchos deciden dejar en saco roto este procedimiento sin importarle si el escrito presentado por el contribuyente está bien fundamentado.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que esta vía no ofrece al contribuyente resultados satisfactorios hoy en día, pero esta situación podría cambiar en los próximos meses. En septiembre del año pasado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia dictó una sentencia señalando que los ayuntamientos no tienen potestad para decir si procede o no iniciar la revocación. Y es que dicho poder está condicionado por el cumplimiento o no de los requisitos previstos en la Ley. Y los Juzgados de lo Contencioso pueden revisar cómo se ha ejercitado dicha potestad por los Ayuntamientos.
Considera el Juzgado que el procedimiento de revocación debe iniciarse cuando se den los supuestos previstos en el artículo 219.1 de la Ley General Tributaria. Éstos son los siguientes: 1. Cuando infrinjan manifiestamente la Ley. 2. Cuando el acto resulte improcedente por circunstancias sobrevenidas. 3. Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
“El juzgado considera que la decisión de inadmitir la revocación por el solo motivo que corresponde a la Administración su iniciación de oficio, sin más fundamentación, es contraria a Derecho”, sostiene Salcedo.
Ahora el Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación planteado contra la referida sentencia del Contencioso nº 3 de Valencia. Así, el Alto Tribunal debe decidir si los juzgados pueden sustituir a los ayuntamientos acordando la procedencia de una solicitud de revocación y accediendo a ésta.
Además, en caso de que se estime que los juzgados pueden tener voz y voto, el Supremo deberá determinar si la declaración de inconstitucionalidad en los casos de transmisión de inmuebles a pérdidas tiene efectos hacia el pasado, es decir, si se podrían revisar las liquidaciones ya firmes de aquellos contribuyentes que vendieron su casa a pérdidas antes de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional.
“Hay que tener en cuenta que muchos Juzgados están negando la revisión de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, precisamente por entender que la sentencia del Constitucional sólo tiene efectos hacia el futuro”, señala José María Salcedo.
“La experiencia de los últimos meses demuestra que cualquier cosa es posible en el reino de taifas en que se ha convertido la plusvalía municipal. Por ello, nuestro consejo es que los contribuyentes soliciten la revisión de las liquidaciones de plusvalía municipal que sean firmes, por no haber sido recurridas en su día. Y ello, ya sea utilizando el procedimiento de revocación o el de revisión de actos nulos de pleno derecho”, subraya el abogado de Ático Jurídico.
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