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Pablo liquidó el impuesto de plusvalía municipal, tras la notificación del Ayuntamiento y meses antes de conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional este impuesto cuando se vende una casa en pérdidas. Aunque Pablo trata ya de una liquidación “firme”, en la Ley General Tributaria hay un resquicio por el que es posible solicitar la devolución de este tributo. 

Son muchos los contribuyentes que se plantean recurrir ahora una liquidación de plusvalía municipal que el Ayuntamiento de turno les notificó hace meses o incluso algún año, sobre todo tras la publicación en el BOE (el pasado 15 de junio) de la sentencia que ha declarado inconstitucional el impuesto cuando se vende el terreno en pérdidas.

José María Salcedo, abogado y socio del despacho Ático Jurídico, asegura que el problema con el que se encuentran es que esa liquidación ya es firme, por no haber sido recurrida en plazo, y por ella inatacable. Pero, ¿es esto así? ¿Hay alguna posibilidad de que estos contribuyentes puedan recuperar lo pagado? Sí que la hay.

Tal y como recuerda el experto, la cuestión es que estas liquidaciones “firmes” ya no pueden ser recurridas mediante cualquier recurso ordinario. De hecho, si el contribuyente presenta un recurso de reposición contra una liquidación notificada hace dos años verá como el recurso es inadmitido por presentarse fuera de plazo.

La única solución para estos contribuyentes es la utilización de un procedimiento especial de revisión previsto en el artículo 216 de la Ley General Tributaria. Hay tres procedimientos: Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, procedimiento de rectificación de errores y procedimiento de revocación. Es éste último procedimiento el único que vale para que prosperen estos casos. 

Recordamos que aquellos que autoliquidaron la plusvalía municipal hace menos de cuatro años están de enhorabuena porque pueden todavía solicitar la devolución de lo pagado de más si vendieron su casa a pérdidas. 

El procedimiento de revocación

Mediante este procedimiento, es la Administración la que revoca, en beneficio del contribuyente, la liquidación tributaria dictada por infringir manifiestamente la ley. “Parece evidente que una liquidación dictada en base a una ley declarada inconstitucional en los supuestos de venta de un inmueble en pérdidas, sí podría ser revocada de acuerdo con este procedimiento”, señala Salcedo.

El problema es que el contribuyente no puede iniciar este procedimiento, sino sólo promoverlo. Es decir, puede solicitarle a la Administración que lo inicie. Y la Administración tiene únicamente obligación de acusar recibo de la solicitud del contribuyente, pero no de iniciar el procedimiento.

Sin embargo, cada vez son más las voces que afirman que la Administración no puede poner trabas a la hora de revocar sus actos, cuando es evidente que éstos se han dictado vulnerando la ley. Buena prueba de ello es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que considera que procede la revocación solicitada por el contribuyente, en el caso de una liquidación dictada en base a una norma española declarada contraria al Derecho comunitario. Y ello a pesar de que la Administración decidió no iniciar el procedimiento de revocación tal y como se le había solicitado.

Considera el Tribunal que la firmeza de una decisión no ha de constituir una traba para que se analice de nuevo su contenido, si su persistencia provoca una situación de injusticia intolerable. 

“Y recuerda que el sometimiento y sujeción de la Administración a la Ley (artículos 103 y 106 de la Constitución) supone que, por mucho que el acuerdo de iniciación del procedimiento de revocación corresponda a la Administración, en casos claros y patentes como podría ser el de la plusvalía municipal, la decisión de no revocar tales liquidaciones, por su irrazonabilidad, podría suponer pura arbitrariedad, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española”, comenta Salcedo.

Precisamente, España ha sido denunciada ante la Unión Europea por aprobar una normativa con el fin de impedir o dificultar que los contribuyentes puedan solicitar devoluciones en el caso de que se considere que una norma española vulnera el Derecho comunitario. Algo parecido podría estar pasando, a nivel interno, con las normas que se declaran inconstitucionales, y que en muchos casos no pueden ser aplicadas por los contribuyentes, por las múltiples trabas procedimentales con que se encuentran. 

El problema de los que en su día sí recurrieron la liquidación

La liquidación de plusvalía municipal puede ser firme porque nunca se recurrió, o bien porque se interpusieron los recursos procedentes, pero no se llegó hasta el final, o si se hizo, el recurso fue desestimado. Pues bien, el socio de Ático Jurídico señala que, en este último caso, también quedaron desestimadas todas sus alegaciones. “Y ello supone que si hubiera omitido alguna (como puede ser la nulidad de la liquidación), no puede invocarse posteriormente iniciando un procedimiento especial de revisión. Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia de 2013”, subraya. 

En definitiva, Salcedo insiste en señalar que poco a poco se abren vías para atacar estas liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en el caso de que los contribuyentes vendieran su casa en pérdidas. “Parece que la revocación es la que más posibilidades tiene de prosperar, y creemos que, si la cantidad pagada por la plusvalía municipal fue elevada, merece la pena intentarlo”, sentencia.

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