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La vivienda en la Renta 2019: las devoluciones que puedes pedir a Hacienda
GTRES

A escasos días de que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta 2019, son muchos los contribuyentes que, por prudencia, deciden tributar según el criterio de Hacienda para después solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, afirma que esta batalla contra Hacienda arranca justo cuando finalice la campaña de la renta y es posible pedir desde la devolución de la exención por la venta de la vivienda habitual, hasta la devolución de la compensación por las pérdidas obtenidas con la donación de un inmueble.

Estas son las devoluciones en el IRPF que se pueden pedir a Hacienda

Exención por la venta de vivienda habitual

Cuando una persona vende su vivienda habitual, la ganancia que obtenga tendrá que declararla en el IRPF, a no ser que el importe obtenido lo reinvierta en la compra de otra casa habitual. Así, el contribuyente se ahorra los impuestos que van del 19% a 23% de la ganancia obtenida.

Las ganancias conseguidas con la venta de la vivienda habitual deben integrarse en la base imponible del ahorro y tributarán al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros, del 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y del 23% (de 50.000 euros en adelante). Pero si el dinero obtenido en la venta se invierte en la compra de otra casa, entonces el contribuyente está exento del pago de IRPF.

En concreto, el artículo 38.1 de la Ley del IRPF, que es el que regula este beneficio fiscal, exige la reinversión total o parcial del importe obtenido con la transmisión. Y añade el Reglamento del impuesto que esa reinversión debe llevarse a cabo en el plazo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

Pero esta exención en el IRPF se puede aplicar también a contribuyentes mayores de 65 años que decidan vender su vivienda. Sin embargo, Hacienda suele buscar motivos para cuestionar que la vivienda transmitida sea la habitual, tal y como recuerda el abogado José María Salcedo. Así, por ejemplo, Hacienda no suele permitir esta exención en el caso de que el contribuyente haya dejado de vivir en la casa hace más de dos años, algo “especialmente gravoso en el caso de padres divorciados, cuando el uso se atribuye al otro y es, por tanto, imposible, vender la vivienda”, añade el experto.

Pero Hacienda tampoco permite aplicar esta exención si la nueva vivienda habitual se compra mediante una hipoteca, algo que tiene sobre la mesa el Tribunal Supremo. En concreto, se trata de unos de los beneficios fiscales más usados por los contribuyentes y, por ello, se plantean problemas en relación con el importe reinvertido que puede considerarse exento y más cuando hay un préstamo de por medio. Porque el importe obtenido en la venta se destinará al pago de las cuotas de la hipoteca durante todo el periodo de amortización del préstamo (no solo en el plazo de dos años antes comentado).  

Por eso, Salcedo recomienda pelear la aplicación de esta exención.

Compensación de las pérdidas obtenidas con la donación de un inmueble

Hacienda suele negar a los contribuyentes que han registrado pérdidas por la donación de un inmueble que puedan compensarlas con las ganancias obtenidas durante el ejercicio y en los cuatro siguientes. Pero José María Salcedo recuerda que es un criterio discutido por algunos órganos del Ministerio de Hacienda, como es el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, con lo que merece la pena reclamarlo.

Amortización de inmuebles recibidos en donación o herencia

Uno de los mayores gastos deducibles en el caso de viviendas alquiladas es el de la amortización (se calcula sobre el mayor de dos valores, el catastral y el de adquisición de la vivienda), pero Hacienda considera que los inmuebles procedentes de una herencia o donación no valen nada. En concreto, sólo considera que su valor se corresponde con los gastos e impuestos que se pagaron por la herencia o donación, con lo que reduce su valor y, por tanto, la amortización acaba aplicándose sobre el valor catastral. Es otra cuestión que también está sobre la mesa del Supremo, por lo que Salcedo aconseja pelear la reclamación y no renunciar a la deducción de este gasto.

IRPF en caso de la disolución de una comunidad de bienes al adjudicar inmuebles

La Ley del IRPF establece que no hay ganancia o pérdida patrimonial en caso de disolución de la comunidad de bienes, salvo que se actualice el valor del inmueble. En caso de actualización, el contribuyente que no se adjudique la vivienda, pero reciba una compensación económica superior al valor que tenía el inmueble cuando lo compró o heredó, deberá tributar en el IRPF.

Por ejemplo, es el caso de una vivienda comprada por dos hermanos por 120.000 euros. Cada uno será propietario del 50% de la casa por valor de 60.000 euros cada uno. Si al cabo de los años, uno de los hermanos se queda con el 100% de la casa valorada en 180.000 euros, la compensación que cobrará el otro será de 90.000 euros, es decir, 30.000 euros más que su valor de compra. Este incremento de valor debe tributar en el IRPF.  

“Frente a este criterio se han revelado diversos Tribunales Superiores de Justicia, como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana. Consideran que la Ley del IRPF prohíbe actualizar valores en una disolución de comunidad. Y que, por tanto, si esto se hace, no tendrá implicaciones en el IRPF, ni habrá ganancia”, comenta José María Salcedo.

Salcedo recuerda que hasta que el Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, los contribuyentes están en su derecho de solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF y la devolución de ingresos indebidos.

Gastos por inmuebles vacíos

Hacienda no permite al contribuyente con una vivienda en alquiler pero que no encuentra inquilino deducirse los gastos que genera. No obstante, es un criterio discutido por varios Tribunales Superiores de Justicia que terminará siendo resuelto por el Supremo.

Otros casos no relacionados con la vivienda

Las costas judiciales cobradas con motivo de un litigio tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, pero es posible deducir todos los gastos pagados por el contribuyente a sus propios abogados. Salcedo recuerda que se abre la puerta a solicitar la devolución de las costas por las que se tributó en 2019 (si no se tuvo en cuenta este criterio), y por las cobradas en los últimos cuatro años.

Por otro lado, los intereses de demora cobrados por un contribuyente con motivo de una devolución tributaria también pueden no tributar en el IRPF. Salcedo aconseja plantear batalla para evitar la tributación de los intereses de demora. Y ello teniendo en cuenta que es una cuestión que también va a resolver el Supremo en los próximos meses.

Cómo reclamar la devolución de ingresos indebidos

Desde el despacho Ático Jurídico aconsejan al contribuyente solicitar a Hacienda la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos antes de que prescriba el derecho a hacerlo (4 años contados desde el último día que hubo para presentar el impuesto). No obstante, si lo que se pretende rectificar es lo que Hacienda considera “opciones tributarias”, la solicitud debe presentarse antes del 30 de junio. Ello ocurrirá cuando se pretenda aplicar la exención por transmisión de la vivienda habitual, o la compensación de pérdidas generadas por la donación de un inmueble.

El abogado de Ático Jurídico recuerda que el procedimiento de rectificación debe iniciarse ante la Agencia Tributaria. En caso de que Hacienda desestime la solicitud, entonces se puede recurrir por vía económico-administrativa y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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2 Comentarios:

Fran
26 Junio 2020, 14:55

A buena hora lo publicáis jaja

sir.balto
26 Junio 2020, 15:33

Buenas tardes,
hasta este año he tenido una hipoteca que comencé en 2002. Cada año, Hacienda me ha devuelto dinero a partir de lo pagado por la hipoteca.

Recientemente he cancelado la hipoteca, pagando algo más de 50.000€ por ello. ¿He de esperar algo por parte de Hacienda en la declaración del año que viene?
Olvidaba decir que el dinero de la venta de esa vivienda va directamente a la compra de otra vivienda, por lo que, en principio, estaría exento de IRPF en ese sentido.

Muchas gracias.

Un saludo.

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