
La hipoteca variable de Cajasur sigue dando la batalla en la guerra de los préstamos para la compra de vivienda. Y es que es una de las más baratas del mercado y una de las que ofrece más posibilidades a los clientes a la hora de elegir las bonificaciones del tipo de interés.
La entidad, que pertenece al grupo Kutxabank y opera principalmente en Andalucía, establece un tipo de interés inicial del 1,45% durante los primeros 12 meses, aunque a partir del primer año se sitúa en euríbor + 0,89% (1,75% TAE), siempre que el cliente se aplique bonificaciones.
¿Cuáles? En este caso, Cajasur ofrece una gama de alternativas y propone ofertas especiales y personalizadas en función de cada cliente. Entre las opciones disponibles están la domiciliación de la nómina, la contratación y el uso de la tarjeta de crédito o débito de la entidad, la contratación de un seguro de hogar o de un seguro de vida. También hay bonificaciones por la contratación de un seguro privado de salud o de un seguro de protección de pagos (que se activa cuando el hipotecado se queda sin empleo).
Otra alternativa es abrir un plan de pensiones, así como mantener un saldo determinado y realizar aportaciones periódicas. Y Los menores de 35 años cuentan con una bonificación especial hasta llegar a dicha edad.
En el caso de que el cliente no contrate ninguna de estas bonificaciones, el tipo de interés a partir del primer año asciende a euríbor + 1,89% (1,58% TAE), quedando inalterado el interés inicial durante los primeros 12 meses (1,45%).
Otra característica que conviene tener en cuenta es que esta hipoteca se puede firmar a un plazo máximo de 30 años, siempre que la edad del titular más el periodo de contratación no superen los 75 años. Y permite financiar hasta el 80% del menor de estos dos importes: el valor de tasación de la vivienda habitual o el precio de compraventa.
En esta hipoteca, el cliente está exento de pagar comisión de apertura, aunque debe asumir una penalización en el caso de que amortice capital de forma anticipada, ya sea de forma parcial o total. Si el pago se realiza durante los primeros tres años desde la firma del préstamo, la comisión es de un 0,25% del importe reembolsado, y baja hasta el 0,15% si el abono se lleva a cabo en el cuarto o el quinto año. A partir de entonces, y tal y como dicta la normativa hipotecaria, la entidad no puede aplicar comisiones por la cancelación anticipada.
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