La ministra de Vivienda, el consejero delegado de Santander España y el presidente del ICO firman oficialmente el documento este 21 de mayo
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Sede de Banco Santander
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La ministra de Vivienda y Agenda Urbana firma este 21 de mayo el convenio entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Banco Santander, por el que la entidad financiera se adhiere a la Línea de Avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo.

El Consejo de Ministros aprobó por primera vez esta línea de avales, dotada de 2.500 millones de euros destinada a la compra de vivienda, el pasado verano, aunque no se llegó a poner en marcha por la convocatoria de elecciones generales anticipadas. El pasado febrero, volvió a dar luz verde a esta financiación que utiliza la fórmula del aval público para permitir que dichos colectivos puedan adquirir una vivienda pese a no contar con los ahorros suficientes.

A principios de abril, el Gobierno anunció que el sector financiero podría adherirse a este convenio durante este mes de mayo. Y el primer banco que va a hacerlo es Santander. 

Según explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), la ministra Isabel Rodríguez firmará el documento con el consejero delegado de Santander España, Ángel Rivera, y el presidente del ICO, José Carlos García de Quevedo. Cita que está agendada a las 12.00 horas. Así, tal y como esperaba el sector, estos avales estarán activos antes de verano.

Las claves de los avales hipotecarios del ICO

Esta línea de avales de 2.500 millones de euros va dirigida principalmente a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo y con ingresos que sean de 4,5 veces el IPREM, es decir, con rentas de hasta de 37.800 euros, que se podrá ampliar en caso de que sea una pareja o tengan menores a cargo. Según calcula el Ejecutivo, tendrá unos 50.000 beneficiarios.

En términos generales, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25%.

Por otro lado, el plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, aunque está prevista una ampliación de dos años.

Ademásel plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo. Y que, durante dicho plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

Otra de las claves de esta financiación es que la vivienda puede ser nueva o de segunda mano, y encontrarse en cualquier ciudad o pueblo de España, aunque deberá tener un importe máximoEl límite a financiar varía de entre los 200.000 euros en Extremadura y los 325.000 en la Comunidad de Madrid.

Condiciones de acceso a los avales

La concesión de estos avales para acceder a la primera vivienda estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos:

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
  • En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 euros.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta. No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
    • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
    • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

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