Cuando se quiere reclamar ante la Administración, para que solucione una incidencia, se reconozca un derecho o se quiera recurrir contra una de sus decisiones, se deberá efectuar una comunicación formal por escrito.
Las quejas a través de los servicios de información telefónica, así como el envío de correo electrónico, no tienen la fuerza legal que tiene un escrito que se presenta de manera oficial; y esto hace que no se garantice la respuesta por parte de la Administración. A continuación, explicamos cómo enviar un escrito a la Administración a través de las diferentes vías:
Enviar un escrito a la Administración: presentarlo en persona atendido por el organismo correspondiente
La primera de las vías para enviar un escrito a la Administración es acudiendo a la administración concreta que gestiona el asunto, y desde allí se podrá recibir información, y si procede, ser hará la presentación del escrito al momento.
En la gran mayoría de los casos es necesario solicitar cita previa, y no siempre hay disponible. Si una persona necesita presentar un escrito de forma oficial y no puede ser atendido en persona, se puede presentar el mismo en un Registro Público.
Presentación del escrito a la Administración a través de internet
Una de las opciones más recomendadas es recurrir a la presentación del escrito a través de internet. Si el ciudadano cuenta con un medio de identificación segura (certificado digital, cl@ve o DNI electrónico) la primera opción es la de usar el Registro electrónico de la Administración, que se encuentra disponible en este enlace de la REDSARA.
A través del Registro Electrónico de la Administración podrás enviar documentos dejando constancia de quién lo presenta, en el momento en el que lo hace y el contenido de lo que es presentado. Este sistema es el empleado por parte de asesorías y gestorías, que también pueden enviar documentos en nombre de un tercero.
Una vez accedido al mencionado enlace te encontrarás con la siguiente ventana, en la que deberás seleccionar entre las opciones disponibles quién presenta el trámite y el método de identificación utilizado, para luego pulsar en Acceder.
Presentar el escrito a la Administración de forma presencial en un Registro Público
Si no se dispone de un medio de identificación digital, es posible acudir de manera presencial a un Registro Público para entregar allí el escrito. Para ello existen una red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (AMR), de manera que es posible presentar un escrito a la administración desde diferentes ayuntamientos, comunidades autónomas, organismos…
En estas oficinas se digitaliza el documento, para luego devolver la copia al ciudadano y se le proporciona el resguardo de haber presentado el escrito. Es la propia oficina la que se encarga de enviar el documento electrónico al organismo que corresponda.
Envío de correo administrativo desde las oficinas de Correos
Existe una cuarta forma de enviar un escrito dirigido a la Administración desde las oficinas de Correos, que tiene la misma validez que se hubiese sido presentado ante un Registro Oficial. A esto se le denomina envío de un correo administrativo.
Los pasos a seguir para enviar un correo administrativo son los siguientes:
- En primer lugar, hay que dirigirse a cualquiera de las oficinas de Correos repartidas por toda España.
- Hay que llevar a la oficina el escrito original, así como una fotocopia completa del mismo.
- También se debe preparar un sobre abierto con el que se va a enviar a la Administración la comunicación. En el sobre habrá que indicar el nombre de la Administración a la cual está dirigida dicha comunicación. Las direcciones se pueden encontrar en las respectivas páginas web de la administración.
- Luego se entregará el documento al funcionario de Correos. Tras hacer la correspondiente comprobación de la fotocopia y el original, colocará el sello en ambas y se cerrará el sobre con el original dentro y al ciudadano se le entrega la copia. Además, se entrega un resguardo de presentación y pago del envío realizado.
Se trata de un servicio que no es gratuito y cuyo coste depende del número de páginas que necesiten ser enviadas. Este procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 31 del Reglamento de Correos sobre los correos administrativos.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta