Los dos principales requisitos son acumular 35 años cotizados y pertenecer a las denominadas 'Clases Pasivas del Estado'
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En qué casos te puedes jubilar a los 60 años y cobrar el 100% de la pensión
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Las jubilaciones anticipadas suelen conllevar un recorte en el importe de la pensión, aunque es posible dejar de trabajar a los 60 años y cobrar el 100% de la prestación.

Es cierto que esta alternativa solo está al alcance de un colectivo concreto y siempre que se cumplan unos requisitos. Hablamos del personal incluido en lo que se denominan las 'Clases Pasivas del Estado', donde se encuentran funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales transferidos a las comunidades autónomas. También los militares de carrera, expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes y exministros.

Como explica la Seguridad Social, "los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado". En el caso del personal de las Cortes Generales, "podrán jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado".

Por otro lado, "los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado".

Sin embargo, y a pesar de que pueden solicitar la jubilación anticipada con 60 años, para cobrar el 100% de la pensión es necesario que tengan reconocidos 35 años cotizados y de servicios al Estado. 

Las solicitudes, en plazo y forma

La Seguridad Social también detalla que "el procedimiento se iniciará por el funcionario interesado, mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en la que desea jubilarse o retirarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación o retiro, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación o retiro solicitada". En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, la solicitud debe hacerse con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Cómo se calcula la pensión

El Ministerio liderado por José Luis Escrivá determina que "la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda (es decir, las bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas, que se fijan cada año en los Presupuestos y varían según la categoría del funcionario), el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

En 2022 los haberes reguladores y los porcentajes quedan establecidos de la siguiente manera, según la Seguridad Social:

Grupo / Subgrupo EBEPHaber regulador
(euros /año)
A144.319,59
A234.880,63
B30.543,65
C126.788,92
C221.194,47
E y Agrupaciones profesionales (EBEP)18.069,98​​

 

Años de servicioPorcentaje del reguladorAños de servicioPorcentaje del reguladorAños de servicioPorcentaje del regulador
11,241322,102563,46
22,551424,452667,11
33,881526,922770,77
45,311630,572874,42
56,831734,232978,08
68,431837,883081,73
710,111941,543185,38
811,882045,193289,04
913,732148,843392,69
1015,672252,523496,35
1117,712356,1535 ó más100
1219,862459,81  

A la vista de las cifras, con 30 años al servicio del Estado los funcionarios podrían jubilarse a los 60 años percibiendo un 81,73% del haber regulador de su categoría, ya que para percibir el 100% deben acreditar 35 años en activo. En cambio, el personal de las Cortes Generales puede jubilarse de forma anticipada y cobrar la pensión completa siempre que acredite los 35 años al servicio del Estado, incluso antes de cumplir 60 años. 

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