La paga extra de Navidad entra en alguna de nuestras cuentas cada año ¿Quién la recibe, cuándo se cobra y qué cantidad?
Comentarios: 0
Paga extra de navidad
Freepik

Con las Navidades a la vuelta de la equina, una paga extra habitualmente sirve de gran ayuda para la economía familiar y personal. Entre regalos, cenas y ocio, esta fiesta siempre consigue llevarse un buen aporte económico de nuestros bolsillos cada año.

Pero ¿Quiénes reciben esta retribución extra? ¿Cuándo y cuánto se cobra? En este artículo responderemos a estas y otras cuestiones.

La paga extra de Navidad

Este concepto viene regulado en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y menciona que “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones”.

¿Quiénes reciben la paga extra de Navidad?

No todos los trabajadores reciben la “paga extra de navidad”, sólo lo hacen aquellos que tengan por contrato un reparto de su salario en 14 pagas: 12 mensuales y 2 pagas adicionales. Esta cantidad varía según la situación y circunstancia de cada persona, también depende de si se es pensionista, funcionario o trabajador por cuenta ajena.

Por el contrario, aquellos empleados que tengan doce pagas únicas recibirán estas gratificaciones extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades.

Cuándo cobran la paga extra en Navidad los trabajadores

No todos los trabajadores reciben la paga extra de Navidad al mismo tiempo, sino que estas fechas pueden diferenciarse y distinguirse entre los diferentes tipos de beneficiarios. A pesar de ello y de forma general, podemos establecer que este ingreso se refleja en nuestras cuentas habitualmente entre los meses de noviembre y diciembre.  

¿Cuándo se cobra la paga extra en Navidad?
Freepik

Paga extra de Navidad para pensionistas

Los pensionistas generalmente son los primeros en recibir este ingreso y lo hacen a finales del mes de noviembre, más concretamente en torno al día 25 de dicho mes, aunque todo depende de la entidad bancaria en la que esté domiciliada la pensión.

Por ejemplo, en Abanca, BBVA, Cajamar, Ibercaja, Jutxabank, Sabadell y Unicaja mantienen el 25 de noviembre como fecha de pago; Bankinter el 23 de noviembre y Santander y Caixabank, el 24 del mismo mes.

Recordemos que hay un grupo de pensionistas que no cobra la paga extraordinaria de Navidad. Los beneficiarios de las pensiones de incapacidad permanente y las motivadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las tienen prorrateadas en doce mensualidades. 

Asimismo, aquellos que reciben esta paga son los jubilados, los que reciben una pensión por viudedad y orfandad y aquellos que reciben pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.

Funcionarios: fecha de cobro de la paga extra de Navidad

La fecha exacta en la que cobran la paga extra los funcionarios dependerá de la administración para la que trabajen, aunque lo más habitual es que reciban el cobro en su cuenta bancaria en torno al 15 de diciembre, fecha que puede retrasarse algunos días.

El resto de trabajadores, ¿cuándo?

En el caso de los trabajadores que tengan un contrato con empresas privadas y cuenten con 14 pagas, el periodo para recibir este pago extraordinario oscila entre los días 15 y 25 de diciembre.

¿Cuánto se cobra en la paga extra de Navidad?

La paga extraordinaria suele tener un importe muy parecido al de un sueldo habitual, por lo que al recibirla es como si el trabajador hubiese cobrado dos salarios en un mismo mes. La cuantía de esta paga se establece calculando el salario base de 30 días.

Paga extra de navidad: casos en los que se efectúa el finiquito

En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá percibida el día 1 del mes en que se acuerde la baja, la suspensión o se produzca la causa de extinción.

“Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre) y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción”, explica la Seguridad Social.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta