
Miles de profesionales en España hicieron prácticas académicas en su momento sin saber que, años después, podrían contarlas como tiempo cotizado. Desde mayo de 2024, esta posibilidad es real: la Seguridad Social permite regularizar hasta cinco años de cotización a través de un convenio especial pensado para quienes realizaron esas prácticas sin remuneración o sin cotización obligatoria.
Se trata de una medida ya en vigor, recogida en la Orden ISM/386/2024, y cuyo impacto podría ser clave en el cálculo de la pensión futura de muchos trabajadores. Te explicamos cómo funciona y si puedes beneficiarte de ella.
¿Qué es el convenio para cotizar prácticas no remuneradas?
No es ningún parche ni ayuda puntual. Se trata de una herramienta que permite cotizar de forma voluntaria por periodos de prácticas realizados en el pasado, aunque no se cobrara por ellos ni dieran lugar a cotización en su momento.
Se enmarca dentro de la reforma del sistema público de pensiones impulsada por el Real Decreto-ley 2/2023 y tiene como objetivo no dejar atrás a quienes se formaron antes de que las prácticas pasaran a contar como cotizadas.
¿Quién puede beneficiarse de este convenio y cotizar por sus prácticas?
El abanico de beneficiarios es más amplio de lo que podría parecer, pues el convenio está pensado para distintos perfiles, desde estudiantes universitarios hasta becarios de investigación o profesionales con formación artística:
- Prácticas no remuneradas: aquí entran quienes realizaron este tipo de formación antes del 1 de enero de 2024, tanto en universidades como en formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas.
- Prácticas remuneradas: este segundo grupo incluye a quienes terminaron sus prácticas antes del 1 de noviembre de 2011, fecha en la que entró en vigor la obligación de cotizar por estas actividades.
Otros supuestos contemplados por la norma serían los investigadores que realizaron el doctorado antes del 4 de febrero de 2006 o estudiantes afectados por la anulación del Real Decreto 1707/2011, siempre que sus prácticas concluyeran antes del 28 de junio de 2013.
Como era previsible, la norma deja fuera a quienes ya están jubilados o tienen reconocida una incapacidad permanente, salvo algunas excepciones. Tampoco se contemplan las prácticas bajo la modalidad de formación profesional intensiva.
¿Cuántos años de prácticas se pueden sumar a la cotización?
El límite es de 1.825 días (cinco años). Si el interesado aprovechó parte de ese cómputo mediante convenios anteriores (como el de 2011), solo podrá recuperar el tiempo restante hasta completar ese máximo. La norma no permite sumar más de lo previsto, pero ofrece una oportunidad de llenar vacíos en la vida laboral que pueden ser decisivos al calcular futuras prestaciones.
¿Cuánto cuesta cotizar las prácticas antiguas?
El coste de regularizar las prácticas a través de este convenio especial es más asequible de lo que puede parecer a simple vista. El artículo 6 de la Orden recoge que la base sobre la que se calcula la cuota es la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social correspondiente al año en que se realizaron las prácticas.
A esta cantidad no se le aplica la cotización ordinaria completa, sino que se utiliza un tipo específico y, además, se reduce con un coeficiente corrector del 0,77. En la práctica, esto significa que el importe final a pagar es un 23% inferior al que se aplicaría en una cotización estándar. El cálculo exacto del total a ingresar lo realiza la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el número de meses que el interesado quiere computar.
¿Compensa económicamente cotizar las prácticas?
En la mayoría de los casos, sí. Calculando lo que aportarías en total y lo comparas con lo que ganarías en tu pensión futura o en prestaciones, el resultado suele ser favorable.
Además, puedes elegir entre pagarlo de una sola vez o fraccionarlo en mensualidades, en un plazo de hasta el doble de los meses que se deseen cotizar, con un máximo de 84 mensualidades. En todos los casos, el pago debe hacerse por domiciliación bancaria.
Cómo solicitar el convenio especial por prácticas no cotizadas
La fecha límite para solicitarlo es el 31 de diciembre de 2028 y el procedimiento puede realizarse desde el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez registrada la petición, la Seguridad Social tendrá seis meses para responder (artículo 4.2). Si pasado este plazo no hay resolución, se entenderá aprobada esta solicitud por silencio administrativo.
¿Y si hice las prácticas en el extranjero?
También es posible. La normativa no limita el ámbito geográfico, siempre que las prácticas se enmarcaran dentro de programas oficiales de formación reconocidos por una universidad, centro educativo o entidad de investigación. El elemento clave es acreditar su realización y contenido, no el país donde se hicieron.
¿Puedo cotizar por prácticas pasadas si estoy trabajando?
El hecho de estar trabajando no impide acogerse a este convenio. Es compatible con tu empleo actual porque se trata de cotizaciones adicionales sobre periodos pasados que no computaron. Puedes gestionar la solicitud sin afectar tu situación laboral actual.
¿Qué ventajas tiene cotizar prácticas no remuneradas?
El principal beneficio es aumentar tus años cotizados, lo que puede ayudarte a alcanzar el mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación o incrementar su cuantía. Además, regularizar estos periodos te permite cerrar lagunas en tu vida laboral y acceder a otras prestaciones en mejores condiciones.
Un par de mitos sobre cotizar a la Seguridad Social por prácticas pasadas
A pesar de que la medida ya está en vigor, existen malentendidos que pueden inducir a error a quienes se plantean acogerse al convenio. Aclaramos dos de los más frecuentes con base legal y sin rodeos:
“Ahora todas las prácticas pasadas cuentan automáticamente como cotizadas”
No hay reconocimiento automático. Debes solicitarlo expresamente, acreditar tus prácticas, cumplir los requisitos temporales y asumir el coste de la cotización. Además, la Seguridad Social no tiene la obligación de notificar de oficio a los potenciales beneficiarios. Es tu responsabilidad iniciar el procedimiento, reunir la documentación y decidir si te compensa asumir el coste económico.
“Esto solo sirve para quienes hicieron prácticas en universidades públicas”
Este es un error habitual, pero sin base legal alguna. El artículo 2 de la Orden ISM/386/2024 incluye a quienes hayan cursado títulos propios de universidades (máster de formación permanente, diploma de especialización o de experto), titulaciones oficiales (grado, máster o doctorado), formación profesional y enseñanzas artísticas o deportivas.
La norma no distingue entre universidades públicas o privadas. Lo importante es que las prácticas hayan estado integradas en un programa oficial o reconocido de formación, sin importar el tipo de centro educativo que lo impartiera.
La importancia del convenio especial para cotizar prácticas pasadas
La experiencia acumulada en prácticas no cotizadas ha sido históricamente invisible para la Seguridad Social. Con esta medida, el sistema reconoce el valor de esa formación y ofrece la posibilidad de reducir lagunas de cotización de forma voluntaria.
Si hiciste prácticas hace años y aún no has cotizado por ellas, quizá sea el momento de revisar tu situación. Este nuevo convenio puede ayudarte a reforzar tu vida laboral y mejorar tu pensión.
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