El Tribunal Constitucional amplía la garantía de indemnidad: las quejas ante el comité también están protegidas frente a represalias
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Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional idealista/news

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado un precedente que afecta de lleno a la relación entre empresas y trabajadores. El Pleno ha declarado que despedir a un empleado por haber acudido a su comité de empresa puede vulnerar la garantía de indemnidad, es decir, la protección constitucional que impide represalias cuando un trabajador reclama sus derechos.

En su nota de prensa, el TC comunica que la sentencia amplía el alcance de esta garantía, hasta ahora especialmente vinculada a demandas judiciales o denuncias ante la Inspección de Trabajo, confirmando que los trabajadores también están amparados cuando canalizan sus quejas a través de sus representantes.

La garantía de indemnidad y cómo protege al trabajador

Esta garantía es una pieza clave en el derecho laboral. Su razón de ser es sencilla: que ningún trabajador tenga miedo de reclamar lo que le corresponde por temor a perder su empleo o exponerse a sanciones.

El Constitucional recuerda que esta protección no se limita a lo que ocurre dentro de un juzgado, pues también cubre pasos previos o paralelos, como avisar a la Inspección o acudir a los representantes sindicales. La clave radica en que exista una conexión con la defensa de los derechos laborales.

Reclamación laboral ante el comité de empresa

Para llegar al origen del caso hay que remontarse a agosto de 2021, cuando un trabajador de una compañía energética recibió un cambio inesperado en su cuadrante de guardias: debía cubrir un servicio en Lanzarote, pese a que estaba previsto que lo hiciera en Las Palmas de Gran Canaria.

Disconforme con la modificación, decidió presentar una queja formal al presidente del comité de empresa, solicitando su mediación para resolver la controversia. Semanas después, la compañía comunicó la finalización de su contrato.

La disputa dio lugar a sentencias contradictorias en distintas instancias. En primer lugar, el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria consideró que el despido vulneraba la garantía de indemnidad y lo declaró nulo, ordenando la readmisión del trabajador y reconociendo además una indemnización por daños morales.

La empresa recurrió la decisión y el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En esta fase, la Sala de lo Social rebajó la calificación a despido improcedente, al entender que una queja dirigida al comité de empresa no estaba protegida por la garantía de indemnidad.

Finalmente, el trabajador interpuso un recurso de amparo ante el Constitucional, que ha corregido la postura del TSJ. El Pleno afirma que sí existe una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española), devolviendo plena validez a la resolución inicial de nulidad del despido con todas sus consecuencias.

Diferencias entre un despido nulo y un despido improcedente

Cuando se declara un despido nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en las mismas condiciones que tenía antes del cese. Además, la empresa debe abonarle todos los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión. En los supuestos en que la nulidad derive de una vulneración de derechos fundamentales, los tribunales también suelen reconocer una compensación económica.

En cambio, cuando se califica como improcedente, la situación cambia. En este supuesto, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabadores). Es decir, no existe una obligación automática de reincorporación, lo que deja abierta la posibilidad de que el trabajador no recupere su empleo.

Claves jurídicas de la sentencia del Tribunal Constitucional

De esta manera, el fallo del TC establece que la protección de la garantía de indemnidad se extiende a las reclamaciones presentadas ante el comité de empresa, siempre que estas se enmarquen dentro de las funciones de intermediación y vigilancia que la ley reconoce a los representantes de los trabajadores.

Además, el fallo refuerza el vínculo con el artículo 24 de la Constitución, de tal manera que la actuación del trabajador, al acudir a la representación legal para reclamar un derecho, queda amparada por la misma protección constitucional que otros actos preparatorios para una demanda judicial.

Cabe destacar que la sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuyo contenido aún no se ha hecho público, lo que refleja la relevancia y el debate jurídico suscitado en torno a esta cuestión.

Conclusiones del Constitucional sobre la garantía de indemnidad

A falta de conocer su contenido íntegro, esta resolución marca un punto de inflexión en materia laboral. La garantía de indemnidad se refuerza y amplía su alcance a las reclamaciones presentadas ante los comités de empresa, siempre que estas se enmarquen en las funciones de intermediación y vigilancia de los representantes y guarden conexión con la tutela judicial efectiva.

Para los trabajadores, el fallo despeja dudas: si canalizan una reclamación laboral a través del comité de empresa, esa actuación puede estar protegida frente a posibles represalias, mientras que para las empresas, el mensaje es de prudencia, ya que despedir a un empleado poco después de que haya planteado una queja a sus representantes puede ser interpretado como una represalia.

En tales casos, bastará con que existan indicios razonables para que recaiga sobre la compañía la obligación de justificar con pruebas objetivas y documentadas que su decisión tuvo causas legítimas.

Esta doctrina refuerza la protección frente a represalias y confirma que las reclamaciones dirigidas a la representación legal de los trabajadores pueden, en determinados supuestos, gozar de la misma tutela que los actos preparatorios de una demanda judicial.

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